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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/295) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que modifique la ordenanza fiscal que regula la contribución territorial, en lo que respecta a la bonificación que se prevé para familias numerosas, de tal forma que la renta considerada se vea modulada por el número de miembros de la unidad familiar.

09 abril 2025

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la asociación autora de la queja con la forma en que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña realiza la bonificación en la contribución territorial para las familias numerosas por no tener en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 6 de marzo de 2025 esta institución recibió una queja de la Asociación de Familias Numerosas de Navarra frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, referente a la forma de aplicar una bonificación en la contribución territorial para las familias numerosas.

Suscitaba la disconformidad, en síntesis, el hecho de que no se tuviera en cuenta el número de miembros de la unidad familiar, sino únicamente el montante del nivel de renta conjunto. Ello perjudicaría a las familias numerosas compuestas por un mayor número de personas.

Se describía el sistema que sigue el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para aplicar la bonificación y se traía a colación lo dispuesto por la legislación sobre familias numerosas acerca de las categorías de estas (especial y general), que sí toman en consideración el número de miembros de las unidades familiares.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La queja presentada fundamentalmente versa sobre la incongruencia en la aplicación de las bonificaciones en la se expresa concretamente “el sistema de bonificaciones actual no diferencia entre distintos tipos de familias numerosas, lo que genera una situación desfavorable para aquellas con más hijos. Dado que la bonificación se calcula sobre todas las rentas de la unidad familiar, las familias con más miembros ven reducida la ayuda efectiva que reciben”.

La Ley 40/2003, de 18 noviembre, de Protección de Familias Numerosas diferencia las familias numerosas en dos categorías, la especial y la general, pero en ningún caso establece derecho ninguno a la bonificación en la Contribución Territorial.

Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en el artículo 140.4 habilita a las entidades locales de Navarra en los siguientes términos:

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Las entidades locales, dentro de su autonomía municipal, podrán asimilar esta bonificación a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal.

De la regulación legal podemos resumir los siguientes aspectos relevantes:

  • Se trata de una bonificación potestativa de la EELL.
  • Reconoce a las EELL en lo no regulado expresamente en la Ley la potestad reglamentaria para adecuar la ordenanza fiscal.
  • Expresamente se reconoce que cada EELL podrá establecer tramos en función de renta hasta un máximo del 90 por cien.
  • El legislador al condicionar el derecho a la bonificación al nivel de renta del sujeto pasivo de forma implícita aleja la naturaleza de la bonificación a una ayuda de carácter personal a cada miembro de una unidad familiar. Ya que por muchos miembros que tenga una unidad familiar si percibe más de 4 veces el SMI no tienen derecho a la bonificación.
  • No regula expresamente que daba existir diferencia entre las distintas categorías de familias numerosas, por tanto, las EELL tienen la potestad de establecerla.

Considerando las posibilidades de las que disponía el ayuntamiento de Pamplona/Iruña para establecer la bonificación se ha optado por primar las familias con menor nivel de renta con independencia de sus miembros.

En el proceso de tramitación de la ordenanza se valoró introducir la variable de la renta per cápita de la unidad familiar, pero obligaba a realizar una doble comprobación, ya que en ningún caso un sujeto pasivo con rentas superiores a más de 4 veces el SMI tenía derecho a la bonificación.

Podemos comprender en parte el fondo de la queja, ya que se puede generar alguna distorsión en la aplicación que pueda perjudicar a las familias con muchos miembros, pero insisto que el ayuntamiento ha aprobado la ordenanza respetando el ordenamiento jurídico y con el objetivo de priorizar los fondos públicos a las unidades familiares con menores rentas e introducir la renta per capita obligaba a destinar mayor número de horas de recursos humanos en la tramitación administrativa de la bonificación.

En opinión del suscribiente si se pretende dar a la bonificación el carácter objetivo y reconocer a las familias numerosas independientemente de su número miembros un grado de protección vistas las escasas tasas de natalidad convendría recomendar un cambio legislativo para la eliminación del nivel de renta como requisito de acceso a la bonificación.

De tal manera que independientemente del nivel de renta que tuviera el sujeto pasivo es innegable que existe un interés social a proteger en las familias que más aportan al incremento de la tasa de natalidad y se facultaría a la administración local a reconocer la bonificación hasta que tuviera vigencia la condición de familia numerosa.

El sistema actual obliga a las EELL a realizar unas tareas administrativas con una periodicidad anual para comprobar los niveles de renta de las unidades familiares que se evitarían”.

3. La Ley Foral 2/1995, de 2 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se refiere, en los artículos 133 y siguientes, a la contribución territorial, que es uno de los impuestos que han de exigir las entidades locales.

El artículo 140 prevé el régimen de bonificaciones, disponiendo su apartado cuarto que:

“4. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Las entidades locales, dentro de su autonomía municipal, podrán asimilar esta bonificación a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional, pudiendo contemplar cada entidad local diferentes tramos en función de la renta hasta el máximo del 90 por ciento.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última revisión de la Ponencia de Valoración total del municipio.

La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la bonificación se regulará mediante ordenanza fiscal”.

Se establece, por lo que ahora interesa, la posibilidad de que las ordenanzas fiscales municipales prevean bonificaciones para los sujetos pasivos que sean titulares de una familia numerosa, hasta un límite del 90% de la cuota.

Y se condiciona la bonificación a que las rentas del sujeto pasivo no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional, pudiendo contemplarse diversos tramos de renta a efectos de la aplicación de aquella.

La ley foral remite a lo que disponga la ordenanza respecto al resto de cuestiones sustantivas y formales de la bonificación tributaria.

Cabe concluir, a la vista lo señalado en el precepto legal, que este no agota el régimen jurídico relativo a la bonificación, por lo que, en ese marco fijado, con criterios de legalidad cabrían diversas soluciones.

4. Señalado lo anterior, con criterios justicia material y de equidad, estimamos razonable que el criterio de la renta o volumen de ingresos, que es el que subyace para el cálculo de la bonificación, se mida en términos per cápita, pues estimamos que es más expresivo de la situación de necesidad de apoyo que se pretende subvenir con la bonificación.

Efectivamente, late en la legislación de familias numerosas, particularmente en la categorización de estas, una diferenciación que parte del número de miembros de la unidad familiar y que se basaría en la realidad de que ese factor incide notoriamente en el grado de necesidad de apoyo.

Aun entendiendo las razones que se aducen en el informe municipal para establecer la regulación de la bonificación que se ha acordado, estimamos que sería más justo un sistema que, con el alcance que se determine, ponderara el factor del número de componentes de la unidad familiar -modulando el indicador del nivel de renta-, por lo que se formula una sugerencia para que se implemente una modificación en tal sentido.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que modifique la ordenanza fiscal que regula la contribución territorial, en lo que respecta a la bonificación que se prevé para familias numerosas, de tal forma que la renta considerada se vea modulada por el número de miembros de la unidad familiar.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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