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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/267) por la que recomienda al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que requiera a la Policía Municipal de Burlada/Burlata la emisión del informe pedido lo antes posible, a fin de poder tramitar el expediente derivado de la solicitud de la interesada con la máxima celeridad posible.

16 abril 2025

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: La demora del Ayuntamiento de Burlada/Burlata en atender la solicitud de la autora de la queja de baja del padrón municipal de una persona que ya no reside en su domicilio.

Alcaldesa de Burlada / Burlata

Señora Alcaldesa:

1. El 27 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de baja del padrón municipal.

En dicho escrito exponía que:

a) El 8 de enero de 2025 solicitó la baja del padrón municipal de una persona que ya no vive en su domicilio.

b) Pese al tiempo transcurrido, dicha solicitud no ha sido todavía atendida y, por tanto, la persona indicada sigue figurando como residente en su domicilio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada/Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“1º.- Según se señala en su escrito de queja, la ciudadana solicita la baja de oficio de una persona en el Padrón Municipal de Burlada con fecha 8 de enero de 2025, procediéndose por esta Administración a iniciar el correspondiente expediente a fin de poder concluir con la baja de oficio, si así procediese.

2º.- El expediente de baja de oficio está en trámite, habiéndose recabado el oportuno informe a Policía Local el día 10 de enero, dos días después de la solicitud, sin que hasta la fecha se haya recibido el mismo.

Al informe de Policía deben añadirse tramites de publicación en Boletines oficiales e intervención vinculante en su informe del Consejo de Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadista.

3º.- Por todo lo anterior, la tramitación de una baja de oficio es un expediente que suele durar unos seis/ocho meses hasta que puede ser resuelto por Resolución de Alcaldía, dado que deben garantizarse los derechos de todas las personas interesadas al ser el empadronamiento una institución central para el ejercicio de los derechos ciudadanos de toda naturaleza.

4º.- Por todo ello entendemos que no procede atender la queja formulada por la ciudadana ya que se está atendiendo debidamente su solicitud y tramitando el expediente conforme a Derecho”.

3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la presente queja es la demora en atender un escrito de 8 de enero de 2025 mediante el que la interesada solicitaba la baja del padrón municipal de una persona que, pese a lo que refleja el padrón, ya no vive en su domicilio.

A este respecto, el Ayuntamiento de Burlada/Burlata señala en su informe que:

a) El 10 de enero de 2025 solicitó el informe preceptivo a la Policía Municipal de Burlada/Burlata.

b) Pese al tiempo transcurrido, la Policía Municipal de Burlada/Burlata todavía no ha elevado el informe.

c) El plazo de resolución de una solicitud como la formulada por la interesada es de seis a ocho meses, por lo que se estaría todavía dentro del plazo aplicable.

4. Dejando de lado la cuestión concerniente al plazo concreto que debe regir la resolución expresa de una solicitud de baja del padrón municipal, que, al no preverse uno expreso, podría ser el general de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no existe duda de que el de celeridad constituye uno de los principios vertebradores de la tramitación de los expedientes administrativos (entre otros, artículo 71 de la Ley 39/2015).

Teniendo esto en cuenta, llama la atención que, habiendo trascurrido más de tres meses desde que el Ayuntamiento solicitó a la Policía Municipal la elevación del informe correspondiente, éste todavía no haya sido siquiera remitido.

Por ello, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que requiera a la Policía Municipal de Burlada/Burlata la emisión del informe lo antes posible, a fin de poder tramitar el expediente derivado de la solicitud de la interesada con la máxima celeridad posible.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Burlada/Burlata que requiera a la Policía Municipal de Burlada/Burlata la emisión del informe pedido lo antes posible, a fin de poder tramitar el expediente derivado de la solicitud de la interesada con la máxima celeridad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada/Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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