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Tráfico y seguridad vial
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Bera a unos escritos presentados por la autora de la queja relacionados con una multa de tráfico.
Alcalde de Bera
Señor Alcalde:
1. El 9 de enero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el embargo derivado de una multa no notificada y por la falta de contestación a unos escritos.
En dicho escrito exponía que:
a) El 26 de septiembre de 2024 vio en su cuenta bancaria un embargo por importe de 110 euros.
b) Contactó con el Ayuntamiento de Bera y se le informó que el embargo traía causa de una multa por estacionamiento indebido de septiembre de 2023.
c) Ella reside en Hendaya.
d) El vehículo objeto de la multa está matriculado y asegurado en Francia.
e) Hasta el momento de ver el embargo, no tuvo conocimiento de la multa, pues no se notificó a su domicilio en Hendaya.
f) A la vista de lo sucedido, presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Bera exponiendo que no había existido una notificación en su domicilio y, por tanto, no se había cumplido la ley.
g) Ante la falta de respuesta, presentó un segundo escrito solicitando los datos del expediente sancionador, al cual tampoco se ha dado respuesta.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Bera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“- Con fecha 14 de septiembre de 2023 el agente nº 001 interpuso la multa de tráfico (boletín nº 1209) al vehículo (…).
- El vehículo es de matrícula francesa y no consta en el registro del padrón de vehículos del Ayuntamiento.
- Con fecha 19 de octubre de 2023 se remitió notificación de denuncia a la dirección (…) Bera, domicilio que constaba en el programa de Mantenimientos Generales del Ayuntamiento de Bera (en el que se registran los datos referentes a las diferentes personas y entidades con los que el Ayuntamiento tiene relación).
- Con fecha 8 de noviembre de 2023 se recibió de Correos devolución de la notificación tras realizados dos intentos de notificación en las que consta que el receptor de la carta estaba ausente.
- El 6 de febrero de 2024 se publicó en el BOE notificación de denuncia referido al vehículo (…) por no haberse podido notificar la denuncia.
- Al no haberse pagado la multa en el período voluntario, se remitió la misma a la empresa GESERLOCAL, S.L. (empresa dedicada al cobro de las deudas de Ayuntamiento de Bera en período de apremio) con fecha 17 de abril de 2024.
- Con fecha 24 de abril de 2024 se dicta providencia de apremio en reclamación en vía ejecutiva de importe de multa (expediente municipal 2023/2030). Dicha providencia de apremio se notifica edictalmente a través del Boletín Oficial de Navarra de fecha 19 de junio de 2024, tras realizarse dos intentos de notificación resultando el interesado ausente en horas de reparto.
- El 5 de agosto de 2024 se dicta providencia de embargo.
- Se dicta diligencia de embargo número 236145/2024 de dinero depositado en cuenta bancaria y embargo efectivo de bienes de fecha 2 de septiembre de 2024 y por importe de 110,00 euros. Dicha diligencia de embargo se notifica a la interesada el 2 de noviembre de 2024 a través de publicación en el Boletín Oficial de Navarra tras dos intentos de notificación resultando la interesada ausente en horas de reparto.
- El 10 de septiembre de 2024 la titular de la multa presenta un escrito de reclamación nº de registro de entrada 2024/2005 alegando los motivos del aparcamiento de su vehículo y que en ningún momento recibió notificación alguna de la multa y que su domicilio actual es en Francia y solicita la anulación del embargo porque según la titular la notificación debería haberse enviado a su domicilio en Francia, que es donde reside actualmente.
- El 26 de septiembre de 2024 se ingresa el dinero del cobro de la multa por vía ejecutiva, por parte de la Agencia.
- El 17 de octubre de 2024 presenta un nuevo escrito de reclamación nº de registro de entrada 2024/2302, indicando que no ha recibido respuesta alguna a su anterior reclamación y solicita copia del expediente.
- El 28 de noviembre de 2024 se le entrega copia del expediente y las actuaciones”.
3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.
El 17 de febrero de 2025 se recibieron dichas alegaciones, en las que, en esencia, viene reiterar lo manifestado en el escrito de queja.
4. Como ha quedado reflejado, en la queja se plantean dos cuestiones: por un lado, una concerniente a la supuesta notificación irregular de una denuncia por un estacionamiento irregular de un vehículo; y, por otro lado, otra vinculada a la falta de respuesta a unos escritos.
5. Respecto a la primera de las cuestiones esta institución no estima oportuno formular una recomendación, una sugerencia o un recordatorio de deberes legales.
6. Respecto a la segunda de las cuestiones, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.
7. En el presente caso, según se desprende de información obrante en el expediente, al tener conocimiento de la multa, la interesada presentó una serie de escritos ante el Ayuntamiento Bera alegando que la denuncia y posteriores actuaciones no habían notificadas debidamente.
La interesada señala que dichos escritos no han sido atendidos expresa y motivadamente, lo cual no se niega por el Ayuntamiento en su informe, que, en cambio, sí señala que el 28 de noviembre de 2024 atendió una solicitud de acceso a información pública que la interesada presento el 17 de octubre de 2024, i.e., fuera del plazo de un mes que, con carácter general, establece el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para atender las solicitudes de acceso a información pública.
En opinión de esta institución, con independencia de cuál sea la calificación jurídica que se quiera dar a los escritos que la interesada presentó, la Administración está obligada a dar una respuesta expresa y motivada a los mismos dentro del plazo legalmente previsto y, en caso de no existir un plazo específico, en el plazo de tres meses.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Bera su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como las solicitudes de acceso a información pública.
8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Bera su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como sus solicitudes de acceso a información pública.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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