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Energía y Medio ambiente
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona a varios escritos presentados por el autor de la queja relativos a las molestias que padecen los vecinos de la Plaza Compañía ocasionadas por el ocio nocturno y el fenómeno conocido como “botellón”.
Alcalde de Pamplona / Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
1. El 25 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don (…), mediante el que formulaba una queja por los problemas derivados del botellón en la Plaza Compañía y la falta de respuesta a numerosas instancias dirigidas al Área de Seguridad Ciudadana.
El autor de la queja exponía lo siguiente:
“Desde hace veinte años soy vecino de la plaza Compañía de Pamplona, y he podido observar cómo en los últimos años ha habido un grave deterioro en esta zona que ha repercutido en la calidad de vida de quienes vivimos allí.
A raíz de la pandemia, la plaza Compañía empezó a convertirse en lugar frecuente de consumo de alcohol: muchas personas comenzaron a usar las zonas públicas (bancos, escaleras y ventanas de la EOIP, rincones del Centro de salud…) para consumir las copas de los bares cercanos o hacer botellón, causando problemas a quienes residimos en la zona. Se trata de:
- ruido nocturno, que impide el descanso y la tranquilidad
- vandalismo: rotura y deterioro de mobiliario urbano, grafitis, trapicheos…
- degradación de los servicios de la plaza (que son utilizados por numerosos ciudadanos): EOIP, Centro de salud, columpios, parking, bicis públicas...
- dificultades e inseguridad ocasional en el acceso a garaje y portales
- uso cada vez más acusado de los rincones de la plaza como urinarios
- suciedad: latas, botellas, restos de comida, cristales e incluso excrementos humanos
Dichos problemas ocurren sobre todo los jueves (tras el juevintxo ), y también los viernes, sábados, domingos y vísperas de festivos (con frecuencia, tras el cierre de los bares y en especial con el buen tiempo).
Además de llamar a Policía Municipal en diversas ocasiones, he escrito, de manera oficial, numerosas instancias por registro (individualmente, o junto con otras personas residentes) a Seguridad Ciudadana (Ayuntamiento de Pamplona) informando de los problemas y exigiendo soluciones. En la mayor parte de dichas instancias (adjuntas), aportaba datos objetivos y fotos y solicitaba una respuesta en la que se detallasen las medidas que se iban a implementar para combatir los problemas mencionados.
Ninguna de estas instancias ha recibido respuesta, y no se han observado cambios significativos ni interés alguno por parte del Ayuntamiento en resolver el problema. La única diferencia es que se ha intensificado la limpieza en la zona por las mañanas: en ese momento se recogen grandes cantidades de residuos y se desinfecta con camiones cisterna. Dicha limpieza se agradece, pero supone mirar hacia otro lado y solo resulta ser un parche (no se debería limpiar más, sino ensuciar menos) con el que se intenta mitigar una parte del problema; por no hablar del impacto ecológico, de la sobrecarga del personal de limpieza y del alto coste que supone para todas las personas contribuyentes la desinfección y gestión de tal volumen de residuos.
Considero que la falta de respuesta a las instancias por parte de Seguridad ciudadana y la ausencia de medidas correctoras son hechos especialmente graves, ya que vienen a demostrar que el Ayuntamiento está perfectamente informado sobre los incumplimientos de la legalidad, pero no muestra ningún interés por evitarlos, ni ninguna consideración hacia el vecindario de la zona. Parece como si el derecho al ocio y al desenfreno nocturno estuviese por encima de los derechos básicos de quienes vivimos allí.
Más aún: aun conociendo la situación, en las últimas fiestas de San Fermín Txikito, Seguridad Ciudadana dio los permisos pertinentes, pese a la oposición vecinal, para emplear por primera vez nuestra plaza como escenario de conciertos.
Más allá de los comportamientos individuales y posibles sanciones, ante el hecho de que en esta plaza se concentra habitualmente un número elevado de personas y que los vecinos venimos soportando de forma reiterada ruidos y otras molestias que hemos detallado en este escrito y que inciden en el disfrute efectivo de nuestros derechos, consideramos que el Ayuntamiento debe adoptar, sin más demora, las medidas de control que considere oportunas, para que disminuya o cese esta situación”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En respuesta a la petición, se han dirigido por la entidad local varios informes:
a) Informe de la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana:
“Adjunto al presente informe los partes de actuación en múltiples ocasiones derivados de una orden de servicio que ha llevado a cabo Policía Municipal de Pamplona.
Reseñar que no solo se ha dado trámite a las instancias presentadas mediante el efectivo trabajo de Policía Municipal y del Área de Seguridad y Convivencia Ciudadana como acreditan los antedichos partes de servicio e informes así como la tramitación de denuncias y sanciones sino que abundando en la atención a las personas que interponen la queja cabe destacar que la Concejala de Barrio Zaloa Basabe y la Concejala de Cultura Maider Beloki mantuvieron una reunión con los vecinos autores de la queja el pasado 14 de febrero de 2025 donde una vez más expusieron sus puntos de vista.
Adjunto así mismo imágenes del estado actual de la Plaza Compañía”.
a) Informe del Grupo de Policía Comunitaria:
“En respuesta a la demanda presentada por el Defensor del Pueblo acerca del trabajo que está realizando el Ayuntamiento respecto a las quejas presentadas por los vecinos de la plaza Compañía, desde policía comunitaria se mantuvo una reunión con los representantes de los vecinos de la zona el día 14 de febrero de 2025 a la que también asistieron las concejalas Maider Beloki y Zaloa Basabe.
Se les explicó como desde policía municipal se atienden todas las llamadas realizadas al 092, pero los recursos y los efectivos son limitados y las llamadas que hay cada vez son más numerosas, teniendo que atender a más barrios y más situaciones de mayor gravedad, pero que, aun así, se les explicó las funciones que desempeño y las formas en las que se les podría ayudar, si bien son problemas más generales que particulares o concretos.
Como policía comunitario no he recibido llamada de ningún vecino de la zona para que trabaje con la problemática, aunque sí que he trabajado con bares cercanos a la zona por molestias causadas a vecinos, pero hasta dicha reunión, ya se les dijo que no se había recibido queja en esta unidad”.
b) Informe referente a la gestión de avisos, quejas y sugerencias:
“ANTECEDENTES:
Se relacionan a continuación varias actuaciones llevadas a cabo por la Brigada de Proximidad de Policía Municipal de Pamplona en lo relativo al control del entorno de Pza. Compañía.
Por una parte, dentro de las funciones propias de Policía Municipal, se lleva a cabo patrullaje preventivo por parte de los grupos de Prevención, Proximidad y Equipo de Sostenibilidad (policías en bicicleta), que puede dar lugar a intervenciones a iniciativa de los agentes, además de la atención de avisos urgentes recibidos en el 092.
Por otra parte, y tomando en consideración las quejas ciudadanas recibidas mediante instancia o a través de otros medios como el teléfono 010, se han creado desde el año 2022 varias órdenes de trabajo específicas para, adicionalmente, intensificar el control de la zona en el entorno de Pza. Compañía.
ÓRDENES DE TRABAJO ESPECÍFICAS PLAZA COMPAÑÍA (período 2022-2025):
Enero – marzo 2025
OT 1492: Turno de NOCHE J, V, S.
Entorno PZA COMPAÑÍA, Escuela de idiomas: control de la zona por botellón y civismo, orinar... quejas vecinales reiteradas.
Resultado: Sin incidencias destacables.
Noviembre 2023
OT 1086: Turno de NOCHE J, V, S.
Presencia estática de 10-15 minutos. Comprobar bares del entorno con puertas abiertas, y conductas cívicas en la plaza: botellón, molestias vecinales, suciedad, orinar...
Resultado: Sin incidencias destacables.
Abril 2023
OT 876: Turno de NOCHE J, V, S.
PZA COMPAÑÍA: quejas por civismo: proliferación de pintadas, ruidos, suciedad, orines...
Resultado: Sin incidencias destacables.
Agosto - septiembre 2022
OT 578: Turno de NOCHE J, V, S.
Controlar PZA. COMPAÑÍA (zona cercana a Escuela de Idiomas): civismo (botellón, suciedad, molestias, pintadas...), consumo de estupefacientes.
Resultado: Sin incidencias destacables.
Enero-febrero 2022
OT 260: Turno de NOCHE J, V, S.
PZA COMPAÑÍA: botellón, suciedad, molestias, civismo. Con especial incidencia entorno del parque infantil.
Resultado: Sin incidencias destacables”.
3. Con ocasión de diversas quejas análogas a la que nos ocupa, esta institución viene poniendo de manifiesto la incidencia en los derechos de los vecinos y vecinas que puede tener el ocio nocturno y, en particular, el fenómeno conocido como “botellón”. Entre otros efectos, la problemática suscitada va asociada a la generación de ruidos en el ámbito domiciliario.
“Como viene señalando esta institución, los ruidos en el domicilio de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
El artículo 5 a) del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social”.
4. A la vista de la información proporcionada en la queja y recabada, aun apreciándose algunas medidas por parte del Ayuntamiento, se colige que la problemática denunciada respecto a la Plaza Compañía se viene dando desde tiempo atrás y persiste, por lo que se ve preciso recomendar que se intensifiquen las medidas de vigilancia, control y, en su caso, correctoras, procedentes, con vistas a garantizar los derechos de las personas que residen en las viviendas del entorno.
5. Por otro lado, se ve preciso recordar que a la entidad local el deber legal de responder a las solicitudes y peticiones que le planteen los vecinos.
En relación con ello, se ve pertinente señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
En términos análogos se expresa el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, que obliga a las entidades locales de Navarra a resolver las solicitudes planteadas
En el caso objeto de queja, como ha quedado reflejado, el interesado refiere que se ha dirigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento, denunciando la situación y solicitando la adopción de medidas, sin recibir respuesta (refiere hasta dieciocho instancias no contestadas, comprendidas entre el 22 de febrero de 2021 y el 20 de febrero de 2025).
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que intensifique las medidas de vigilancia, control y, en su caso, correctoras, procedentes, con vistas a garantizar los derechos de las personas que residen en las viviendas del entorno de la Plaza Compañía, respecto a la problemática de incivismo y “botellón” que se viene a denunciar.
b) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña el deber legal de atender y responder a las solicitudes y peticiones que le presenten, incluidas las referentes a la problemática que es objeto de queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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