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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/243) por la que recomienda al Departamento de Salud que adopte medidas para atender las peticiones de mamografías que realice el personal facultativo con la prontitud deseable y en un tiempo adecuado; y le sugiere que, en el caso analizado, por las razones expresadas, solicite formalmente disculpas a la interesada, por el retraso en la atención de la mamografía que precisaba.

25 abril 2025

Sanidad

Tema: La demora en otorgar a la autora de la queja una cita con carácter preferente para la realización de una mamografía.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 25 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita para la realización de una mamografía.

En dicho escrito exponía que:

a) El 13 de diciembre de 2024 acudió al médico de atención primaria porque le había aparecido un bulto en el pecho.

b) A la vista de ello, el médico de atención primaria solicitó la realización de una mamografía con carácter preferente.

c) Pese a que se solicitó con carácter preferente, no le llamaron para darle una cita para la realización de la mamografía hasta el 25 de febrero de 2025, fecha para la cual ya se había realizado las distintas pruebas diagnósticas en un centro privado, las cuales habrían revelado que se trataba de un tumor cancerígeno, del cual ya está siendo tratada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 8 de abril de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Tras ponernos en contacto con el Servicio de Radiología del Hospital Universitario de Navarra, indican que con fecha 13 de diciembre de 2024 se recibe la solicitud de mamografía de doña (…), paciente de 40 años que consultó a su médico de cabecera por un bulto en mama izquierda. El volante fue valorado por un radiólogo que en base a la información que constaba en el volante le asignó una prioridad 2, esto es, a realizar en menos de 1 mes.

Cuando se trata de una sospecha fundada de cáncer se le asigna una prioridad 1 y se le realiza el estudio en menos de una semana, puesto que en la inmensa mayoría de las pacientes jóvenes que consultan por bulto en la mama de esas características suele tratarse de patología benigna, en este caso se consideró que lo más probable que se tratase también de un proceso benigno (quistes, fibroadenoma, mastopatía fibroquística, etc.), motivo por el que se le asignó una prioridad 2.

El fuerte incremento de la demanda de mamografías ha provocado que los estudios con prioridad 2 se demoren más de lo deseable.

Lamentamos profundamente el devenir de los acontecimientos y estamos tomando medidas para que no nos vuelva a suceder algo similar. Esperamos que la paciente se encuentre bien y la evolución de su patología sea satisfactoria”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la práctica de una prueba diagnóstica solicitada con carácter preferente por el médico de atención primaria.

Según se expone, ante la aparición de un bulto en el pecho, la interesada acudió a su médico de atención primaria, que solicitó con carácter preferente la realización de una mamografía.

Dado que no se le daba cita por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la interesada acudió a un centro privado, en el que se llevaron a cabo una serie de pruebas diagnósticas que revelaron que se trataba de un tumor, iniciándose entonces el tratamiento correspondiente.

De este modo, en el momento en el que la interesada fue llamada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, más de dos meses después de que el médico de atención primaria solicitara la prueba, ya había sido diagnosticada y estaba en tratamiento en el centro privado al que acudió ante la demora en ser citada.

El Departamento de Salud viene a señalar que la solicitud de la mamografía del médico de atención primaria fue valorada por un radiólogo, quien, atendiendo a la edad de la interesada, decidió otorgarle un nivel de prioridad 2, de acuerdo con el cual la prueba se tendría que haber producido en un plazo de un mes. Se explica que el fuerte incremento de la demanda de mamografías ha provocado que las de nivel 2 se demoren más allá de lo deseable.

4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 13, el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a que se observen determinados plazos máximos de respuesta:   previendo lo siguiente:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

La referida Ley Foral 14/2008 prevé, en su artículo 3, los plazos máximos de espera. Se prevé, en concreto, que:

1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.

b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.

c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.

Como cabe comprobar, en el caso de las pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se contempla un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

En el caso que nos ocupa, según se deriva de la queja, la indicación del médico de atención primaria era de “preferente” (bulto sospechoso en el pecho), pero, por las razones que se señalan en el informe del Departamento de Salud, la citación no se produjo hasta transcurridos casi dos meses y medio.

Es decir, aun cuando se considerara el plazo legalmente establecido para las pruebas no urgentes (las indicaciones médicas del caso llevaban a uno sensiblemente menor), se habría superado aquel.

Se concluye, por lo tanto, que la actuación administrativa lesionó el derecho a recibir la atención sanitaria en tiempo adecuado.

Esta institución entiende que el caso suscitado es indicativo de la necesidad de adoptar medidas para atender las peticiones de mamografías que realicen los facultativos con la prontitud deseable y en un tiempo adecuado.

Asimismo, resultando pacífico que hubo una demora excesiva, la institución estima que sería aconsejable que el Departamento de Salud solicitara disculpas formales a la interesada, quien, como ha quedado reflejado, se vio abocada a acudir a la sanidad privada para el estudio que precisaba, que confirmó la existencia de un tumor y la necesidad de tratamiento.

Entendemos que se trata de una medida de naturaleza reparadora que es pertinente en un caso como el que nos ocupa y una forma de reconocimiento de que la actuación administrativa, más allá de que puedan existir factores estructurales que incidan sobre ello, no ha sido la correcta.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Salud que adopte medidas para atender las peticiones de mamografías que realice el personal facultativo con la prontitud deseable y en un tiempo adecuado.

b) Sugerir al Departamento de Salud que, en el caso analizado, por las razones expresadas, solicite formalmente disculpas a la interesada, por el retraso en la atención de la mamografía que precisaba.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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