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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/221) por la que sugiere al Departamento de Salud que actualice las cuantías correspondientes a las ayudas por gastos en que han de incurrir los pacientes cuando son derivados fuera de Navarra para recibir asistencia sanitaria, habida cuenta del incremento de los precios apreciado en los últimos años, modificando la normativa reguladora si fuera preciso.

27 marzo 2025

Sanidad

Tema: La falta de actualización de los importes de las ayudas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 21 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja, por la falta de actualización de las ayudas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

En dicho escrito, exponía que:

a) Como padre de un niño afectado por una enfermedad grave que está recibiendo asistencia fuera de Navarra, en su caso en Madrid, cree necesario actualizar los importes del régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra, recogido en la Orden Foral 419E/2018.

b) Teniendo en cuenta que desde el momento en el que se aprobó la orden foral el incremento del IPC en Navarra ha sido del 20%, siendo, además, bastante más elevado en lo que se refiere a alojamiento y manutención, considera que las cantidades que se abonan actualmente son totalmente insuficientes y suponen un gasto muy difícil de soportar por las familias afectadas por enfermedades que no son tratadas en Navarra, más si cabe cuando el pago tiene que ser adelantado por la familia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“En contestación a su escrito de fecha 27 de febrero de 2025 relativo a la queja Q25/221 formulada por don (…) por resultar insuficientes las ayudas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra, le informo lo siguiente:

Concretamente, en la queja presentada se dice que “…cree necesario actualizar los importes del régimen de ayudas pues se considera que las cantidades que se abonan actualmente son totalmente insuficientes…”

Si bien es cierto que los precios generales se han incrementado en los últimos años a tenor del índice de precios al consumo (IPC), el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos considera que en el momento en el que se escribe esta respuesta, no procede la actualización de las ayudas recogidas en la Orden Foral 419E/2018 por los siguientes motivos:

1. Se realizó un estudio comparativo (año 2024) del alcance de la ayuda en la Comunidad Foral de Navarra respecto al de otras comunidades autónomas (Galicia, Cantabria y Castilla y León). De dicho estudió concluyó que Navarra concede ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención superiores a las de las otras tres Comunidades Autónomas comparadas, pese a ser la normativa de estas últimas posterior.

En Galicia la normativa es del año 2024, la de Castilla y León del 2022 y la de Cantabria de 2019.

2. No se conoce cuál era el posicionamiento de la ayuda en 2018 respecto a los precios ni cuál es su posicionamiento ahora. Aunque sabemos que los precios han crecido en el periodo 2018-2024, no se ha estudiado la desviación de las ayudas respecto a los precios de mercado en la actualidad, siendo posible que no existan diferencias tan notables que hagan necesaria su actualización.

3. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española no permite al sector público la revisión periódica y predeterminada en función de precios, o índices de precios o fórmulas que los contenga de ayudas como la regulada en la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria.

Por otra parte, cabe resaltar que la finalidad de la ayuda no es reintegrar el gasto, sino compensar una parte del mismo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de actualización de los importes de las ayudas para gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención por asistencia sanitaria en centros fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El asunto planteado ya ha sido objeto de estudio por parte de esta institución. En concreto, con motivo de una queja anterior, manifestamos lo siguiente:

“Según cabe colegir, las ayudas a las que se alude tienen una naturaleza compensatoria, pues derivan de la imposibilidad de que pacientes sean atendidos en su ámbito natural o territorial, lo que, en principio, sería lo deseable.

En tal sentido, en la exposición de motivos de la orden foral reguladora, se señala que estos pacientes han de incurrir en “gastos extraordinarios como consecuencia de su derivación a centros fuera de la Comunidad Foral”.

Más allá de que, en una comparación con las ayudas análogas concedidas por otras Administraciones sanitarias, pueda llegar a considerarse que las reconocidas por Navarra sean más o menos favorables en unos u otros aspectos -cuestión a la que no entramos-, lo cierto es que, aprobadas las cuantías correspondientes en el año 2018 y calculadas, según cabe presumir, conforme a los costes ordinarios de los servicios financiados habidos en aquellas fechas, es factible que las mismas hayan quedado desactualizadas u obsoletas. Y, atendiendo a esta comparación por razones temporales, al haberse incrementado los costes, que el régimen de ayudas sea actualmente más desfavorable o limitativo que el dispuesto cuando se aprobó la norma, pudiendo quedar comprometido el objetivo perseguido por la misma, que sería neutralizar en el mayor grado posible el efecto negativo que genera la no prestación del servicio en Navarra. El propio informe del Departamento de Salud emitido a raíz de la queja aludía a la no cobertura de todos los gastos de los pacientes, “más aún tras la subida generalizada de los precios que se inició en 2021”.

Entre octubre de 2018 (fecha de aprobación de la norma) y la actualidad, según cabe extraer de la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el IPC ha sufrido una variación al alza de, aproximadamente, el 18%, pareciendo claro que ha habido una tendencia al alza significativa en el caso de los precios de servicios como los financiados (desplazamientos, alojamientos y manutención).

Transcurridos casi seis años desde la aprobación de la norma, sin cuestionar esta institución ahora las cuantías inicialmente establecidas, y no previéndose una actualización automática (se alude en el informe que no es posible conforme a la legislación vigente), vemos razonable que se resuelva, al menos, elevar los topes máximos en línea con la evolución de los precios”.

5. A la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden Foral 419E/2018, de 4 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establece el régimen de ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se deriven fuera de la Comunidad Foral de Navarra para recibir asistencia sanitaria, habiéndose incrementado el IPC casi un 20% desde dicha fecha, esta institución considera necesario reiterar la sugerencia formulada.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Salud que actualice las cuantías correspondientes a las ayudas por gastos en que han de incurrir los pacientes cuando son derivados fuera de Navarra para recibir asistencia sanitaria, habida cuenta del incremento de los precios apreciado en los últimos años, modificando la normativa reguladora si fuera preciso.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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