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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/208) por la que recuerda al Ayuntamiento de Cascante su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

20 marzo 2025

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Cascante a una solicitud de revocación de una autorización otorgada a un establecimiento hostelero durante las fiestas patronales de la localidad.

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

1. El 18 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por la falta de respuesta a una instancia.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 11 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) Con número de registro 2024-E-RC-1633, el 10 de septiembre de 2024 la persona representada por el autor de la queja presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Cascante solicitando la revocación de una autorización a un establecimiento ubicado en la calle Vicente Tutor de la localidad, así como una medición del ruido.

b) Mediante escrito de 10 de marzo de 2025 se ha dado respuesta a dicho escrito.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la falta de atención al escrito de 10 de septiembre de 2024.

4. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que dirijan a una Entidad local en materias de su competencia.

5. En el presente caso, con independencia de la calificación jurídica que se quiera dar al escrito presentado por la persona representada por el autor de la queja, no cabe duda de que ha sido atendido expresa y motivadamente fuera de los plazos legalmente previstos para ello.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Cascante su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Cascante su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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