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Hacienda
Tema: La falta de contestación a una solicitud de rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que la autora de la queja solicitaba la devolución de las aportaciones que realizó su padre, ya fallecido, a mutualidades.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 18 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de contestación a una reclamación de devolución de las aportaciones a mutualidades.
En dicho escrito exponía que:
a) Su padre, que falleció en el año 2011, realizó aportaciones a mutualidades laborales.
b) Con número de registro 2024/825452, en representación de su madre, que es la heredera de su padre, el 17 de junio de 2024 solicitó la rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019, a fin de que se aplicase a ésta la Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023, de 28 de febrero.
c) Dicha instancia no había sido todavía atendida.
Por todo ello solicitaba que:
a) Se diera respuesta a la instancia de 17 de junio de 2024.
b) Como heredera de su padre, se reconozca a su el derecho a recuperar las aportaciones realizadas por aquél a las mutualidades laborales.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 3 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Con respecto a la cuestión recogida en la queja cabe informar que la solicitud ha sido desestimada mediante resolución de 25 de febrero de 2025, dictada por la Directora del Servicio de Gestión del IRPF y del Patrimonio.
En dicha resolución, tras recoger el tenor de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley Foral del IRPF, vigente en 2019, y señalar que tanto en ese precepto como en la doctrina emanada de los Tribunales con respecto a este asunto, se concreta la posible aplicación de la reducción regulada en esa disposición a las pensiones de jubilación o invalidez, es decir, las percibidas por el sujeto aportante a las mutualidades, se concluye que tal derecho no se extiende a la pensión de viudedad que percibe el cónyuge supérstite tras el fallecimiento del mutualista.
En consecuencia, se ha desestimado la pretensión de la contribuyente, al no ser haber sido en el año 2019 perceptora de ninguna pensión por jubilación o invalidez”.
3. Como ha quedado reflejado, el objeto de la queja son dos cuestiones: por un lado, una de índole formal concerniente a la falta de respuesta a una instancia en la que se solicitaba la rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2019; y, por otro lado, una de índole material vinculada a la estimación de lo solicitado en dicha instancia, que, en esencia, es la devolución de unos ingresos que, siguiendo lo señalado por el Tribunal Supremo en su Sentencia 707/2023, viene a sostener la interesada que podrían ser considerados indebidos, al podérseles aplicar lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. En relación con la primera cuestión, el Departamento de Economía y Hacienda expone en su informe que la instancia de 17 de junio de 2024 fue desestimada mediante una Resolución de 25 de febrero de 2025, por lo que entre la presentación de la instancia y su resolución habrían transcurrido más de ocho meses.
A este respecto cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En términos análogos se manifiesta la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, general tributaria de Navarra, aunque, como establece su artículo 87, en este caso el plazo por defecto será de seis meses.
Teniendo esto en cuenta, dado que entre la presentación de la instancia y la resolución se habría superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto para ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
5. En relación con la segunda cuestión, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo 707/2023 y de la redacción de la disposición transitoria segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008 vigente en el año 2019, esta institución no ve pertinente realizar una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales en línea con lo solicitado en el escrito de queja.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Economía y Hacienda su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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