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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/205) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que supervise el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales y en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública, adoptando las medidas precisas para evitar que se saquen bebidas fuera de los locales de las zonas autorizadas como terrazas a los que se aluden.

04 junio 2026

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver una solicitud de valoración de discapacidad de la madre del autor de la queja y un recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución por la que se ponía fin al procedimiento, tras haberse producido el fallecimiento.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 18 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por la falta de medidas ante las aglomeraciones ocasionadas por la actividad de varios locales de hostelería situados en las inmediaciones de sus viviendas.

Se adjuntaban varias fotografías y se señalaba que alrededor de los locales se generan aglomeraciones de personas que sacan comida y bebida a la calle, lo que en ocasiones impide incluso a los vecinos entrar y salir de sus casas.

Se indicaba que en las viviendas residen personas que trabajan con diferentes turnos y horarios, personas mayores, personas con discapacidad y niños y niñas, sufriendo todas ellas una situación que altera la convivencia y el bienestar.

Tras solicitar información al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña sobre la cuestión suscitada, y analizar la misma, esta institución consideró necesario formular la siguiente recomendación:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que continúe adoptando y, si es preciso, intensifique las medidas precisas para procurar resolver o minimizar la problemática de ocupación excesiva de la vía pública o aglomeración junto a sus viviendas que denuncian los vecinos representados por la autora de la queja, ocasionada por la actividad de varios locales de hostelería.

En contestación a dicha recomendación, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña remitió un informe de cuyo contenido esta institución consideró que no había adoptado una medida conforme con la recomendación por lo que procedió a dar por finalizadas sus actuaciones.

2. Los días 3 y 30 de marzo y 5 de mayo de 2026 la persona que interpuso la queja se volvió a dirigir a esta institución, manifestando que se seguían produciendo aglomeraciones desproporcionadas en las afueras de los locales de hostelería. Adjuntaba fotografías realizadas en diferentes días que así lo acreditaban.

3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 15 de mayo de 2026 tiene entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en el que se expone lo siguiente:

“Adjunto remito copia de la Resolución 1094, de fecha 26 de junio de 2025, del Tribunal Administrativo de Navarra para su conocimiento y efectos respecto a la queja presentada. Le informo que este Ayuntamiento sigue en la misma línea de actuación acreditada ante el Tribunal”.

4. Como ha quedado reflejado la queja se presenta por la aglomeración de clientes de negocios de hostelería de la calle Estafeta que sacan comida y bebida a la calle, lo que causa molestias de ruido a los vecinos e incluso les impide entrar y salir de sus casas.

Con motivo de la tramitación del expediente el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informó de las diferentes actuaciones realizadas por la Policía Municipal, refiriendo que se había intensificado con carácter general la presencia policial en lo que respecta a las labores habituales de patrullaje ordinario, especialmente en las franjas horarias de mayor incidencia y en función de las necesidades del servicio.

Asimismo, aportó un informe del policía comunitario del Casco Viejo, que detallaba las reuniones, correos electrónicos y mensajes que había mantenido con varias áreas del Ayuntamiento y vecinos para tratar el asunto planteado y una relación de las intervenciones realizadas por Policía Municipal en la zona de los boletines de denuncia formulados.

Igualmente, esta institución pudo constatar que desde el mes de marzo hasta el mes de mayo de 2025 se formularon dos denuncias a dos establecimientos hosteleros por permitir sacar bebidas al exterior y otras tres denuncias a otros tres establecimientos por tener las puertas abiertas.

5. El Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales, señala en la Disposición Adicional Segunda lo siguiente:

“Los titulares de los establecimientos contemplados en la Sección Primera del Capítulo II del presente Decreto Foral no permitirán sacar bebidas fuera del local o de las zonas autorizadas como terrazas, pudiendo ser sancionados por infracción al artículo 24 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas”.

La Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña dispone, por lo que aquí interesa, que “los titulares de las autorizaciones o concesiones serán los responsables del uso de las terrazas, debiendo poner los medios a su alcance para que los usuarios del establecimiento no causen molestias al vecindario” (artículo 11.2) y que “será obligación del titular proceder al cierre de la terraza en caso de que sus usuarios produzcan molestias al vecindario, así como impedir que tales usuarios saquen las consumiciones fuera de la zona autorizada para la misma” (artículo 12.2 f).

6. Esta institución no constata que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña haya adoptado una actitud absolutamente omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente algunas actuaciones acerca del asunto (intensificación de la presencia policial en dicha calle, actuaciones del policía comunitario del Casco Viejo con los vecinos afectados y negocios de hostelería, formulación de denuncias, etcétera).

Sin embargo, lo cierto es que dichas medidas no han sido suficientes para garantizar los derechos de los vecinos. Por ello, sin negar la complejidad del problema, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que supervise el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales y en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública, adoptando las medidas precisas para  evitar que se saquen bebidas fuera de los locales de las zonas autorizadas como terrazas a los que se aluden en la queja.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que supervise el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales y en la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y otros elementos asociados a la hostelería y al comercio en la vía pública, adoptando las medidas precisas para  evitar que se saquen bebidas fuera de los locales de las zonas autorizadas como terrazas a los que se aluden.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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