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Acceso a empleo público
Tema: La falta de resolución del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia de un recurso de alzada presentado por la autora de la queja frente al nombramiento de determinados aspirantes de un procedimiento de selección de personal.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 14 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. El objeto de la presente queja es la demora en ser atendido expresa y motivadamente un recurso de alzada presentado por la interesada el 5 de septiembre de 2024.
Según se desprende la información obrante en el expediente, dicho recurso fue desestimado mediante la Orden Foral 100E/2025, de 28 de febrero, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia.
4. A efectos de resolver la presente queja cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
En relación con los recursos de alzada, el artículo 122.2 de la Ley 39/2015 establece que el “plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses”.
Teniendo en cuenta en que el recurso de alzada objeto de controversia fue presentado por la interesada el 5 de septiembre de 2024, su resolución mediante la Orden Foral 100E/2025 habría tenido lugar una vez superado ampliamente el plazo máximo legalmente previsto para ello.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia su deber legal de atender en tiempo y forma los recursos de alzada.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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