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Urbanismo y Vivienda
Tema: La denegación al autor de la queja del abono de una mensualidad de la ayuda Emanzipa por el hecho de que el justificante de pago del arrendamiento objeto de dicha ayuda no contemplaba el mes al que se refería.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 14 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por no permitirle subsanar la documentación justificativa de una mensualidad de la ayuda Emanzipa.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Me dirijo a ustedes ya que en el mes de enero, me equivoqué en el concepto de la transferencia del alquiler de mi vivienda, y no puse el mes en el concepto, me dijeron desde el correo de emanzipa, que me daban de plazo para subsanarlo hasta el día 28/02/25, adjuntó pantallazo del correo.
Ayer, tras hablar con el casero, que me devolviera el alquiler de enero para poder volver a realizar la transferencia y poner bien el concepto, subsané el justificante dentro del plazo que ellos mismos me dieron. Ahora me dicen que no, que no me lo van a abonar porque no cumplo la normativa al estar fuera de plazo, cuando ellos, en su correo electrónico me dieron de plazo para subsanar el justificante bancario hasta el día 28/02/25, adjunto también pantallazo de estos correos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 4 de marzo de 2025 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“La Sra. (…) es arrendataria de vivienda en (…), habiéndosele reconocido la deducción fiscal por arrendamiento para emancipación (EMANZIPA), por un importe de 280 euros mensuales y para el periodo comprendido entre marzo de 2024 y marzo de 2025.
Los períodos subvencionables y el resultado de los mismos, es el siguiente:
(…)
Se observa que hay determinados meses en los que no se han abonado las deducciones, habida cuenta que no queda suficientemente claro si el alquiler se ha pagado, o en su caso, el mes al que corresponde el justificante presentado. En este sentido, se ha advertido a la interesada en varias ocasiones de la necesidad de presentar los justificantes correctamente (con indicación expresa de la dirección completa de la vivienda y el período/mensualidad a los que corresponden) y en plazo.
En este sentido, es preciso traer a colación el artículo 68 quinquies, D.5) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según el cual:
“5. El abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará mensualmente. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del mes siguiente.”
Por lo que respecta a la mensualidad correspondiente del período comprendido entre el 08/01/25 – 07/02/25, la interesada justificó el pago el día 13 de febrero de 2025, por lo tanto, fuera de plazo legalmente establecido.
Bien es cierto que en un primer momento se le dijo que lo podía subsanar, pero posteriormente se le advirtió del error”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la denegación del abono de una mensualidad de la ayuda Emanzipa por el hecho de que el justificante de pago del arrendamiento objeto de dicha ayuda no contemplaba el mes al que se refería.
Así, según se desprende de la información obrante en el expediente, una vez detectó el error, el 10 de febrero de 2025 la Administración remitió a la interesada un correo electrónico, en el que, tras advertirle de aquél, expresamente le indicaba lo siguiente:
“TIENE DE PLAZO HASTA EL 28/02/2025 PARA VOLVER A SUBIR EN SU EXPEDIENTE un [justificante que] contenga todos los datos que la normativa indica como obligatorios y, por tanto, se pueda validar” (énfasis en el original).
A la vista de ello, una vez realizó las correspondientes gestiones con el arrendador del inmueble en el que reside, la interesada presentó el nuevo justificante en el plazo señalado en el correo electrónico y, pese a ello, la Administración no le abonó la ayuda.
A este respecto, el Departamento indica que “es cierto que en un primer momento se le dijo que lo podía subsanar, pero posteriormente se le advirtió del error”.
4. A efectos de resolver la presente queja se debe comenzar señalando que, con ocasión de quejas análogas a la presente (entre otros, expedientes Q19/541, Q19/563, Q20/19, Q20/582, Q20/760, Q20/773, Q20/961, Q21/330, Q22/349 o Q24/423), esta institución viene defendiendo que, tal y como se reconoce legal y jurisprudencialmente, el principio antiformalista es un principio vertebrador de las relaciones Ciudadano/Administración que tiene por objeto evitar que, ante meros defectos formales, la Administración deniegue o rechace aquello a lo que el ciudadano tiene legalmente derecho, debiendo así la Administración ofrecer al ciudadano la posibilidad de subsanar dichos defectos formales.
De este modo, en el caso de que un beneficiario de las ayudas Emanzipa o DAVID presentara un recibo bancario con algún defecto formal de menor entidad, frente a la simple y directa denegación del abono de la mensualidad correspondiente, esta institución ha defendido y defiende que se le debe ofrecer al beneficiario la posibilidad de subsanarlo.
Por ello, esta institución no puede compartir que el ofrecimiento de subsanación contemplado en el correo electrónico remitido a la interesada el 10 de febrero de 2025 fuera erróneo, sino que es precisamente lo que se debe hacer cuando ocurre algo como lo que le sucedió a ella.
Asimismo, esta institución no termina de comprender cómo la Administración primero ofrece la subsanación y, una vez observa que la interesada efectúa la subsanación en el plazo que se le ha concedido, decide unilateralmente desdecirse del ofrecimiento sin ningún tipo de justificación, ubicando así a la interesada en una cierta situación de indefensión frente a una desvinculación inmotivada de un acto propio previo de la propia Administración, lo que puede considerarse un comportamiento arbitrario y contrario al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución).
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que abone la mensualidad de la ayuda Emanzipa cuya justificación, dentro del plazo que se le señaló, fue subsanada por la interesada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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