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Acceso a empleo público
Tema: La disconformidad del autor de la queja con el orden en el que se desarrollaron unas pruebas de un proceso selectivo, por no ser el previsto en las bases de la convocatoria.
Alcaldesa de Obanos
Señora Alcaldesa:
1. El 11 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por unas presuntas irregularidades habidas durante el desarrollo de un procedimiento de selección convocado por el Ayuntamiento de Obanos.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Obanos, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 25 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. El objeto de la presente queja son unas supuestas irregularidades que habrían tenido lugar durante el desarrollo del proceso selectivo convocado mediante la Resolución de la Alcaldía de Obanos 2024/0072, de 6 de marzo, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 21 de marzo de 2024, una de las cuales era que el orden en el que se desarrollaron las pruebas del proceso no fue el previsto en las bases de la convocatoria.
4. A este respecto cabe señalar que, según se desprende de la información obrante en el expediente, contrariamente a lo señalado en las bases la convocatoria, el examen teórico se celebró con anterioridad a la finalización del concurso de méritos, pues la publicación de la valoración de estos tuvo lugar el 27 de junio de 2024, i.e., siete días después de la celebración de la prueba teórica, que tuvo lugar el 20 de junio de 2024.
Aunque no considera que esta irregularidad por sí misma acarree un vicio invalidante ni evidencie una voluntad de la Entidad local de conculcar los principios de mérito y capacidad de cara al acceso al empleo público, esta institución sí considera oportuno recordar al Ayuntamiento de Obanos que los procesos selectivos deben desarrollarse de acuerdo con las bases de los mismos, sin que, de la información obrante en el expediente, se aprecie un motivo que razonablemente justifique el incumplimiento de lo dispuesto en las bases del proceso selectivo objeto de controversia.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Obanos que el desarrollo de los procesos selectivos debe ajustarse a los parámetros previstos en las bases que los regulan.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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