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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1684) por la que recuerda al Departamento de Salud el deber legal de atender a los pacientes del Sistema Sanitario Público de Navarra dentro de los plazos máximos legalmente previstos; y le recomienda que adopte las medidas necesarias para que la prueba indicada el 13 de noviembre de 2025 se realice al interesado lo antes posible.

27 febrero 2026

Sanidad

Tema: Los problemas del autor de la queja para obtener citas en el Centro de Salud de Etxabakoitz y la demora en la realización de una prueba diagnóstica.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 12 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por los problemas para obtener citas en el Centro de Salud de Etxabakoitz y la demora en la realización de una prueba diagnóstica.

En dicho escrito exponía que:

a) En el Centro de Salud de Etxabakoitz hay pocos médicos, por lo que resulta extraordinariamente complicado conseguir una cita.

b) Desde mayo sufre unos fuertes dolores en la zona abdominal y renal, a raíz de los cuales ha acudido alrededor de cinco veces al Servicio de Urgencias.

c) En relación con estos dolores, únicamente se le han realizado ecografías y pautado una fuerte medicación, pero no se atiende su solicitud de que se le realice una resonancia magnética.

d) Tuvo cita con el Servicio de Aparato Digestivo, en la cual se solicitó la realización de una Tomografía Axial Computarizada con contraste.

e) Pese al tiempo transcurrido, la Tomografía Axial Computarizada no se habría realizado.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 17 de febrero de 2026 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“En el centro de Salud de Echavacoiz trabajan dos médicos a jornada completa y un tercero compartido con Zizur, como dice el autor de la queja, proporción considerada desde esta gerencia adecuada a la ratio de pacientes por cupo establecido en el Área de Pamplona.

El que haya o no citas disponibles no depende del número de médicos, sino de otras cuestiones, entre ellas las características de la solicitud de cita, como ya se ha argumentado en otras respuestas.

Revisando la Historia Clínica del paciente se objetiva que ha sido visto en varias ocasiones tanto de forma presencial como no presencial por un dolor abdominal; que tras realizarle las pruebas pertinentes ha sido derivado a digestivo para valoración y tratamiento del mismo, consulta que ya se ha realizado en el momento de la respuesta de esta queja.

Es perfectamente entendible que el Sr. (…) refiera una situación de impotencia que él considere que se pueda resolver con la realización de una prueba de imagen como una resonancia magnética, no exenta de riesgos, pero que ninguno de los facultativos que ha visto al paciente la ha considerado adecuada, puesto que no la han solicitado a pesar de la demanda del paciente.

Tras contactar con el jefe se Servicio de Radiología cabe señalar que con fecha de 15 de mayo de 2025 se le solicita al paciente una ecografía abdominal desde el Centro de Salud de Echavacoiz, una exploración que se realiza el 28 de mayo de 2025 en el Centro Diagnóstico Medicis, con el resultado de normalidad.

Del mismo modo, el 11 de agosto de 2025 se le vuelve a solicitar una ecografía abdominal que se realiza el 1 de septiembre de 2025, también en Medicis y con el mismo resultado.

Además, en ese periodo se le practica una ecografía doppler por parte de Cirugía Vascular y se le realizan radiografías de abdomen y columna vertebral a instancias del Servicio de Urgencias al que acude los días 5, 8, 10 y 16 de agosto de 2025.

Hasta este momento, las pruebas indicadas son las adecuadas y se han realizado en plazo. Aunque el paciente reclama la realización de una Resonancia Magnética, no es la prueba solicitada.

Otro de los motivos de la reclamación es la demora en la programación del TAC abdominal, solicitado el 13 de noviembre de 2025. Sin embargo, la Ley de Garantías establece un plazo de 45 días hábiles para la realización de pruebas complementarias como ésta, periodo que terminaba el 22 de enero de 2026. Por tanto, a fecha de la reclamación aún nos encontrábamos en plazo.

Lamentamos la percepción de don (…). Trabajamos por procurar la atención de calidad en los plazos establecidos”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto tres cuestiones, dos de las cuales, a su vez, están vinculadas al diagnóstico y tratamiento de unos dolores que el interesado vendría sufriendo desde mayo de 2025 en la zona abdominal y renal.

4. Respecto a la primera de las cuestiones, que sería el número de médicos de atención primaria existentes en el Centro de Salud de Etxabakoitz, que mientras el interesado considera insuficiente, el Departamento defiende que es suficiente, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, que sería la falta de realización de una resonancia magnética, al no haberse estimado esta oportuna por parte de ninguno de los facultativos que han intervenido durante el procedimiento de diagnóstico y tratamiento de los dolores, esta institución no considera que concurran los elementos legalmente necesarios para formular una recomendación, sugerencia o recordatorio de deberes legales.

6. Respecto a la tercera de las cuestiones, por el contrario, resulta pacífico que, de acuerdo con la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, al haberse indicado facultativamente el 13 de noviembre de 2025, la Tomografía Axial Computarizada con contraste debería haberse realizado en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, plazo éste que habría vencido el 22 de enero de 2026.

Siendo así, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber legal de atender a los pacientes del Sistema Sanitario Público de Navarra dentro de los plazos máximos legalmente previstos, así como recomendarle que adopte las medidas necesarias para que la Tomografía Axial Computarizada con contraste solicitada se realice al interesado lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud el deber legal de atender a los pacientes del Sistema Sanitario Público de Navarra dentro de los plazos máximos legalmente previstos.

b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que la prueba indicada el 13 de noviembre de 2025 se realice al interesado lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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