Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1650) por la que sugiere al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que establezca un importe más reducido de la tarifa aplicable a los casos en que se hayan producido fugas ocultas, inferior al establecido con respecto al uso doméstico; y le recomienda que reduzca el importe exigido a la interesada por el consumo producido como consecuencia de la fuga producida.

04 mayo 2026

Hacienda

Tema: La elevada factura de agua emitida por el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, tras la detección de una fuga oculta en la vivienda de la autora de la queja.

Alcalde de Sangüesa/Zangoza

Señor Alcalde:

1. El 2 de diciembre de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que, en representación de la señora doña (…), formulaba una queja por su disconformidad con una factura relativa al consumo de agua.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de abril de 2026 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.

3. La cuestión objeto de queja es, en esencia, la factura correspondiente al suministro de agua durante el segundo cuatrimestre del año 2025, la cual responde a un consumo de 2.214 metros cúbicos de agua, por el cual se le estaría reclamando a la interesada el pago de 4.176,05 euros.

Resulta pacífico que, teniendo en cuenta el consumo histórico de la interesada, el consumo facturado resulta desproporcionado.

Asimismo, según se desprende del escrito de queja, el consumo registrado no derivaría de un funcionamiento erróneo del contador de agua, sino de la existencia de un defecto en una conducción que atravesaría la propiedad de la interesada que, tras su detección, habría sido reparado por ella.

De este modo, la factura no respondería a la cantidad de agua efectivamente consumida por la interesada, sino a la acumulación de ésta y de aquélla que se habría fugado como consecuencia del defecto en la conducción.

Teniendo en cuenta esta base fáctica, la interesada viene a solicitar que, en lugar de los 4.176,05 euros, se le reclame el importe de la cantidad media de agua que se le venía facturando.

A este respecto, el Ayuntamiento viene a defender que esta pretensión no tiene encaje en el marco normativo aplicable, ya que:

a) A diferencia de lo que ocurre en otras Entidades locales, la normativa de Sangüesa/Zangoza no tiene una disposición específica para los supuestos de consumo desproporcionado.

b) A raíz de ello, con base en el principio de legalidad tributaria, debe requerirse el cobro de la tasa con el alcance y extensión que derive de la normativa aplicable, sin que quepan exenciones o deducciones no previstas en aquélla.

4. La cuestión objeto de controversia no es novedosa, pues ha sido examinada por parte de esta institución con ocasión de quejas análogas a la presente, aunque referidas las mismas a otras Entidades locales.

Así, e.g., en la queja que dio lugar al expediente Q16/665, un ciudadano manifestaba su disconformidad con el consumo de agua facturado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona –2.689 metros cúbicos–, pues el mismo respondía a una fuga oculta.

A este respecto, en un momento inicial la Mancomunidad entendió que se trataba de agua de riego y, por ello, aplicó la tarifa correspondiente –0,8322 euros/metro cúbico–; sin embargo, posteriormente, a raíz de una reclamación del promotor de la queja, pasó a aplicar la tarifa establecida para las fugas ocultas –0,2847 euros/metro cúbico–, que, según se pudo constatar durante la tramitación de la queja, era la misma que se preveía para el agua de consumo doméstica, de modo que, en último término, se estaba aplicando al interesado la misma tarifa que hubiera correspondido, sin rebaja o descuento como consecuencia de tratarse de una fuga oculta.

Por todo ello, esta institución señaló lo siguiente:

“4. A criterio de esta institución, aun cuando se ha hecho una aplicación estricta y literal de la tarifa vigente para abastecimiento público de agua, el resultado alcanzado, en virtud del cual se imputa al interesado un consumo de agua que multiplica por más de diez al habitual (obviamente, cantidad no consumida efectivamente), pugna con principios tales como los de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones, que han de regir el conjunto de relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.

Cierto es que el mantenimiento de las instalaciones de propiedad particular es a cargo del propietario y que, por lo tanto, éste ha de velar por su buen estado, pero no cabe estimar que necesariamente ello haya de derivar en un resultado como el producido en este caso, imputando un consumo desorbitado al usuario, produciendo consecuencias que puedan entenderse injustas y perjudiciales para el interesado.

Esta institución ha podido comprobar que, en la Ordenanza reguladora de los precios por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua, aprobada por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se establece una tarifa específica para los casos en que se ha producido una fuga oculta (0,2864 euros/m3, que es la que finalmente se aplicó al autor de la queja).

Sin embargo, esta tarifa es idéntica a la aplicable al uso doméstico, lo que, en opinión de esta institución, carece de justificación por cuanto que en los supuestos de avería involuntaria y reparada con la debida diligencia, el consumo de agua registrado a consecuencia de la fuga no debería merecer el mismo gravamen que si se hubiera producido un consumo voluntario excesivo. Asimismo, la periodicidad de la revisión de los contadores –en el caso de la Comarca de Pamplona, se efectúa cada cuatro meses-, ha sido establecida por la Mancomunidad afectada, por lo que se aprecia cierto grado de responsabilidad de esta en la detección tardía de fugas. En opinión de esta institución, dicha responsabilidad debería tener su reflejo en el establecimiento de una tarifa más reducida.

En este sentido, se ha de señalar que se ha comprobado la existencia de ordenanzas análogas a la aplicada en este caso, que prevén el supuesto, partiendo de la consideración de que la facturación automática puede provocar una cierta indefensión del usuario, y que establecen una tarifa más reducida que la establecida para el consumo doméstico, para los casos de fugas en instalaciones particulares, siempre que el importe desproporcionado se deba a causas objetivas, ajenas a la voluntad del propietario, que justifiquen el exceso (entre ellas, rotura de conducciones), y que el mismo justifique la adopción de medidas para corregir la deficiencia y evitar que vuelvan a repetirse situaciones similares. Tal es el caso de las Ordenanzas reguladoras de esta materia de la Mancomunidad de Valdizarbe, Montejurra o Sakana.

Por ello, esta institución estima oportuno sugerir a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que establezca un importe más reducido de la tarifa aplicable a los casos en que se hayan producido fugas ocultas, inferior al establecido con respecto al uso doméstico.

5. Esta institución ha de velar por los derechos constitucionales de los ciudadanos desde una perspectiva material, evitando que la pura aplicación literal de normas, especialmente si son de carácter reglamentario, produzcan resultados injustos y perjudiciales.

En el caso planteado, el criterio de esta institución es que procede corregir la facturación, puesto que, la tarifa imputada es manifiestamente desorbitada y desproporcionada y, por ende, contraria a los principios que han de regir las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.

En este sentido, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, de Oviedo, estima que procede la atenuación de la facturación, al cumplirse lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua, que establece la misma en los consumos desproporcionados, motivados por fugas o averías probadas, producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que este obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar la avería (…)”.

5. Dada la similitud entre los hechos objeto de examen en el expediente Q16/665 y el que actualmente nos ocupa, en aras al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución), esta institución debe llegar a las mismas conclusiones que en aquél.

En el presente caso, resulta incuestionable que la Ordenanza reguladora de las tasas por abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza no prevé una disposición para los supuestos de fugas ocultas, por lo que esta institución estima que sería conveniente que, al igual que ocurre en otras Entidades locales, se incorporase una a tal efecto, de acuerdo con la cual el sujeto pasivo de la tasa no se viera obligado a pagar consumos no demandados e indetectables a simple vista.

Del mismo modo, en línea con lo defendido por la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de Instancia de Oviedo, esta institución estima que, dado que la interesada adoptó las medidas necesarias para subsanar la avería tan pronto como tuvo conocimiento de la misma, no procede que se le facture el consumo registrado, sino un importe más atenuado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que establezca un importe más reducido de la tarifa aplicable a los casos en que se hayan producido fugas ocultas, inferior al establecido con respecto al uso doméstico.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza que reduzca el importe exigido a la interesada por el consumo producido como consecuencia de la fuga producida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Sangüesa/Zangoza informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

Compartir contenido