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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1633) por la que recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes de información pública dentro del plazo máximo establecido, incumplido en el caso objeto de queja, referente a una petición de documentación sobre la situación de escolarización de unos menores; y recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que resuelva expresamente y en forma la solicitud de 6 de octubre de 2025 del interesado, conforme a lo realmente pedido (acceso a informes emitidos), en relación con esa misma situación, y notifique al interesado lo que corresponda.

21 mayo 2026

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de entrega de determinada documentación solicitada al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, referente a la situación de escolarización de un grupo de menores.

Consejero de Educación

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señor Consejero y Señora Consejera:

1. El 1 de diciembre de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Departamento de Educación y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada por no facilitar tales órganos administrativos una documentación que había sido solicitada el 6 de octubre de 2025.

La queja se formulaba en representación del grupo de personas firmantes de las instancias que, en esa fecha de 6 de octubre, habían sido dirigidas a los citados órganos administrativos.

Las peticiones de documentación se formulaban en referencia a la escolarización de unos menores que asisten a un edificio de la Fundación Maestro Ávila ubicado en Arguiñano.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió a los Departamentos referidos, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo emitió un informe que fue recibido el 9 de marzo de 2026, del que se da traslado al autor de la queja.

El Departamento de Educación emitió un informe que fue recibido el 27 de abril de 2026, del que se da igualmente traslado al autor de la queja.

3. La queja fue presentada por no facilitarse determinada documentación que obraría en el Departamento de Educación y en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, referente a la situación de escolarización de un grupo de menores.

4. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala, en su artículo 30.1, que “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral”.

Dispone la citada ley foral, en su artículo 4, letra c), que información pública es “aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean”.

Habida cuenta de esa definición legal, la información solicitada, de existir y estar en poder de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sería información pública a efectos de dicha ley foral.

5. El artículo 41.1 de la misma ley foral se refiere al deber de resolver las solicitudes de información presentadas. El precepto prevé que el órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas.

En defecto de previsión en tales normas, el precepto contempla un plazo general de un mes para resolver. Y se dispone que, a falta de resolución en plazo, el silencio administrativo será positivo, salvo en relación con la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley.

Este deber, con un carácter más general, referido al conjunto de procedimientos administrativos, está también contemplado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En el caso objeto de queja, se aprecia que el Departamento de Educación, finalmente, ha facilitado la documentación solicitada por el autor de la queja (así lo viene a confirmar este mediante escrito de 11 de mayo).

No podemos dejar de manifestar, sin embargo, que la respuesta de dicho Departamento al ciudadano ha sido tardía, pues la contestación se ha producido más de seis meses después de la solicitud, siendo el plazo máximo legal de un mes.

Se formula, por lo tanto, un recordatorio de deberes legales.

7. En relación con lo actuado por el Departamento de Derechos Sociales, cabe apreciar que:

a) En la instancia de la que trae causa la queja (de 6 de octubre de 2025) lo pedido era tanto los informes dirigidos al Departamento de Educación, como los informes internos, emitidos en referencia a esa situación de los menores a la que se alude.

b) En respuesta a esa instancia y a otra previamente presentada, mediante escrito de 3 de noviembre de 2025, se informó al interesado que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en contacto con el Departamento de Educación, “analizará la situación por si pudiera advertirse una situación de desprotección o vulneración de derechos y, si es procedente, se adoptarán las medidas oportunas atendiendo al interés superior”.

A juicio de esta institución, esta contestación no atiende al objeto real de la petición incluida en la solicitud de información. En la misma, como ha quedado reflejado, se está pidiendo una serie de informes que existirían o podrían existir, emitidos desde tiempo atrás sobre la situación a la que se alude, y no tanto que se dé cuenta de las previsiones de actuaciones del Departamento.

Es cierto que, en el informe remitido con ocasión de la queja presentada, se proporciona una información más ajustada a ese objeto real de la petición. Pero lo debido es que se resuelva formalmente sobre la misma en vía administrativa, bien facilitando al ciudadano lo pedido, bien comunicando la negativa y, en tal caso, las razones legales de la misma, notificando al interesado lo que corresponda.

Se formula, por ello, una recomendación.

 8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver las solicitudes de información pública dentro del plazo máximo establecido, incumplido en el caso objeto de queja, referente a una petición de documentación sobre la situación de escolarización de unos menores.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que resuelva expresamente y en forma la solicitud de 6 de octubre de 2025 del interesado, conforme a lo realmente pedido (acceso a informes emitidos), en relación con esa misma situación, y notifique al interesado lo que corresponda.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación y el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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