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Sanidad
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Estella /Lizarra a numerosas instancias presentadas por el autor de la queja relativas a la existencia de una supuesta plaga de palomas y los daños y molestias que ésta causa al interesado.
Alcaldesa de Estella-Lizarra
Señora Alcaldesa:
1. El 7 de febrero de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por los daños en su vivienda ocasionados por las palomas.
En dicho escrito exponía que:
a) Reside en un inmueble sito en la calle Mayor de Estella-Lizarra, el cual es objeto de un régimen de protección por su valor Histórico-Artístico.
b) Desde hace años las palomas están produciendo daños en el inmueble.
c) A pesar de que ha presentado numerosas instancias exponiendo el problema, que nunca han sido respondidas por el Ayuntamiento, éste no solamente no ha adoptado ninguna medida para solventarlo, sino que le ha amenazado con la imposición de multas si no retiraba elementos que había instalado para evitar que las palomas se posaran o acercaran al edificio.
d) Instaló una red, pero el Servicio de Protección de la Naturaleza le obligó a retirarla debido a que no constaba con la autorización del Ayuntamiento, pese a que presentó una instancia solicitándolo, que nunca fue respondida.
e) Recientemente presentó un escrito ante el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra exponiendo la situación y éste le respondió que la gestión de plagas era competencia municipal.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 24 de febrero de 2025 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. Como ha quedado reflejado la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, una de índole formal concerniente a la falta de respuesta a numerosas instancias presentadas por el interesado al Ayuntamiento; y, por otro lado, otra de índole material vinculada a la existencia de una supuesta plaga de palomas y los daños y molestias que ésta causa al interesado.
4. En relación con la cuestión formal, el interesado aporta junto a su queja copia de al menos tres escritos dirigidos al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, sin que conste respuesta expresa y motivada a los mismos.
El primero de los escritos, según se desprende del sello de entrada que figura en el mismo, fue presentado el 23 de mayo de 2018 y en él se solicitaba expresamente “ayuda por parte del Ayuntamiento para erradicar esta plaga de palomas y solventar el problema”.
El segundo de los escritos, que tiene número de registro 4911, fue presentado el 10 de octubre de 2021 y en él se solicitaba que, dado que, de acuerdo con el Plan General Municipal de Estella-Lizarra, el inmueble está inventariado con un grado II de protección, el Ayuntamiento se encargase de la limpieza de los excrementos de las palomas, así como que adoptase las medidas necesarias para evitar que las palomas sigan deteriorando el edificio.
El tercero de los escritos, que tiene número de registro 3475, fue presentado el 10 de agosto de 2021 y en él se solicitaba una autorización para la colocación de una red “antipajaros” en los balcones del inmueble, pues el Servicio de Protección de la Naturaleza le había indicado que, para colocarla, precisaba de una autorización previa de la Entidad local.
5. Como ha venido reiteradamente sosteniendo, esta institución estima que, con independencia de la calificación jurídica que se dé a los escritos de un ciudadano, la Administración no puede asumir un papel pasivo ante ellos, sino que, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente (entre otros, artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, articulo 318 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, articulo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición), está obligada a dar una respuesta expresa y motivada dentro de un plazo determinado, que, con carácter general, será es de tres meses.
Teniendo esto en cuenta, dado que no consta respuesta alguna a los tres escritos señalados, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
6. En relación con la cuestión material, se debe comenzar señalando que el interesado se encuentra en una situación un tanto singular, ya que, ante lo que considera una inacción de la Administración ante un problema que le afecta, tampoco puede promover y adoptar por sí mismo medidas que podrían solucionarlo o aliviarlo, puesto que, dado que su inmueble está inventariado con un grado II de protección (artículo 56 del Plan General Municipal de Estella-Lizarra), se deben mantener “sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales”, las cuales podrían verse alteradas por la instalación de determinados dispositivos de captura o disuasión de las palomas (e.g. compact discs, redes, etc.).
Dicho esto, también cabe reconocer que, según se desprende de la información obrante en el expediente, el Ayuntamiento de Estella-Lizarra es consciente de que en el casco antiguo de la localidad existe una cierta superpoblación de palomas y, por ello, ha promovido la adopción de algunas medidas, las cuales finalmente no se han podido implementar por no ser autorizadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Así, e.g., el 10 de septiembre de 2024 promovió la instalación de jaulas para la captura de palomas, pero el 15 de febrero de 2025 el Departamento notificó que, de acuerdo con los artículos 65 y 66 del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, las “jaulas para la captura de palomas no está contemplada como un método autorizado de control y, por lo tanto, no es un procedimiento que actualmente se pueda utilizar para el control de las poblaciones de palomas urbanas en Navarra”.
A este respecto, el Ayuntamiento señala en su informe que está trabajando para “desarrollar (…) otras metodologías autorizadas de control de la población de palomas”, lo cual esta institución valora positivamente, pero también considera que, mientras dichas metodologías se desarrollan, sería conveniente que se implementasen de forma inmediata algunos de los métodos o procedimientos previstos en los apartados a)-e) del artículo 66.2 del Decreto Foral 94/2022, sin perjuicio de que estos puedan ser posteriormente reemplazados por las metodologías que se desarrollen por la Entidad local y sean autorizadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente [apartado f) del artículo 66.2 del Decreto Foral 94/2022].
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.
b) Sugerir al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que adopte lo antes posible las medidas necesarias para controlar la población de palomas existentes en el casco antiguo de la localidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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