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Bienestar social
Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en resolver su solicitud de valoración de discapacidad.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 7 de febrero de 2025 esta institución recibió una queja del señor don (…), formulada por la demora en la resolución de la solicitud de valoración de su discapacidad.
El interesado señalaba que solicitó en julio de 2024 la valoración de su discapacidad. Refería que dispone de un informe de Neurología en el que se acredita la gran dificultad que tiene para hacer uso del transporte público, dificultad que le limita en gran medida su movilidad por la ciudad.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 18 de febrero de 2025 se recibió el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:
“Solicitó la valoración con fecha de 30/01/2020, reconociéndose un grado de discapacidad del 34%. En el baremo de movilidad obtuvo la puntuación de 4 puntos, inferior al mínimo exigido para reconocerse las dificultades graves de movilidad.
Solicitó revisión de su grado de discapacidad con fecha de 30/12/2021, siendo denegada por no acreditarse suficientemente el agravamiento, mejoría u otra causa sobrevenida que modifique la calificación en vigor de grado de discapacidad y/o no haber transcurrido dos años desde la fecha en la que se dictó la anterior resolución.
Ha solicitado nueva revisión con fecha de 17/07/2024. En su solicitud de valoración del grado de discapacidad no consta el motivo de su solicitud. No hay un informe social indicando la posible urgencia de la valoración.
En el R.D. 888/2022, de 18 de octubre, artículo 5.3 “De conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la citada ley, en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por la persona titular de la unidad administrativa se acuerde motivadamente lo contrario, entre otros supuestos cuando concurran razones humanitarias, de especial necesidad social o circunstancias basadas en la severidad de las consecuencias de la deficiencia, debiendo dejar constancia de las mismas”.
En relación a la petición de la valoración de don (…) y de los ciudadanos, se ha establecido un mecanismo por el cual se puede proceder a adelantar la fecha de la valoración en el caso de que dicha valoración sea necesaria como requisito para acceder a una prestación o servicio esencial para la persona, como el acceso a un empleo, el acceso a servicios, etc.
Ante su reclamación, una profesional del Equipo de Valoración se puso en contacto telefónico con él. En la entrevista telefónica hace referencia a querer la valoración para la obtención de la tarjeta de aparcamiento. Se le informa que el acceso a la tarjeta de aparcamiento no es un motivo para priorizar la valoración. Es una persona que no trabaja y no precisa el vehículo para desarrollar una actividad esencial.
En relación a los criterios para adelantar la cita con respecto a otras personas que también han solicitado dicho reconocimiento y se encuentran a la espera de la valoración, no cumple por no estar en los supuestos que indica el artículo 5.3 del R.D. 888/2022, de 18 de octubre.
Este Departamento está trabajando para poder agilizar los procedimientos y valorar en el tiempo y forma normativamente previsto para ello. Se ha hecho un esfuerzo importante para poder reforzar el equipo de valoración de discapacidad, y se está produciendo una disminución en el plazo de espera.
El reconocimiento del grado de discapacidad, se retrotraerá a la fecha de solicitud de la valoración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la demora en la atención de una solicitud de valoración del grado de discapacidad, la cual, según se desprende de la información obrante en el expediente, fue presentada el 17 de julio de 2024 y todavía no ha sido atendida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”.
De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, la valoración de la discapacidad es un tipo de prestación garantizada, cuyo plazo de concesión es de tres meses.
Asimismo, el artículo 9.1 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece lo siguiente:
“La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.
Dicha resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, se notificará junto con la resolución el dictamen propuesta”
5. En el presente caso, presentada la solicitud de valoración de discapacidad el 17 de julio de 2024, es claro que se está produciendo la demora en la resolución denunciada, incumpliéndose el plazo previsto en la normativa vigente.
Por ello, esta institución estima oportuno recordar al Departamento su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad, así como recomendarle que, vencido ya el plazo máximo, atienda la solicitud del interesado lo antes posible.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de valoración del grado de discapacidad.
b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, dado en el caso objeto de queja ya ha transcurrido el plazo máximo, atienda lo antes posible la solicitud de valoración de la discapacidad del interesado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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