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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1454) por la que sugiere al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que promueva o adopte medidas para que, en los procesos de ingreso en la función pública, cuando sean valorados méritos de los aspirantes (concursos-oposiciones, esencialmente), se pondere el conocimiento de las lenguas de signos, en la forma y alcance que se determine.

19 diciembre 2025

Acceso a empleo público

Tema: La discriminación que sufrirían la personas con discapacidad auditiva en el acceso al empleo público, en particular en los procesos de estabilización.

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia

Señora Consejera:

1. El 24 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la discriminación que sufrirían la personas con discapacidad auditiva en el acceso al empleo público, en particular en los procesos de estabilización.

La autora de la queja exponía:

“Que en los diferentes procesos de estabilización que ha llevado a cabo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como sus Entidades Locales, se valoró el euskera y otros idiomas en la mayoría de los casos con una puntuación desproporcionada, y, sin embargo, se obviaron otros méritos como formación específica para los puestos, dando como resultado que personas con menos experiencia y tiempo de servicio accedieran a plazas en régimen funcionarial, creando una situación injusta y discriminatoria frente a personas que no podemos acceder al aprendizaje de idiomas por padecer discapacidad auditiva. Mi caso concreto se circunscribe al Ayuntamiento de Berrioplano, pero la misma situación afecta a la casi totalidad de la AA.PP. de Navarra.

Que la referida administración jamás ha puesto recursos a disposición de personas con discapacidad auditiva para suplir esta deficiencia formativa.

Que la Escuela Oficial de Idiomas no admite que una persona sorda pueda adquirir el título de un idioma por no poder realizar la prueba oral obligatoria según normativa.

Que, sin embargo, en toda convocatoria se valora el euskera y otros idiomas, generando que nunca exista igualdad en el acceso a la función pública por parte de personas sordas, dado que competimos con personas con certificado de discapacidad que, por ejemplo, simplemente padecen diabetes, pero no tienen limitaciones en al acceso a la información y a la formación, tanto para el estudio del temario como para los méritos en idiomas.

Que jamás se ha contemplado la lengua de signos como mérito evaluable a pesar de estar reconocida legalmente (Ley 27/2007) y ordenada por disposición normativa la adaptación de la administración, perpetuando una discriminación de facto en la atención al ciudadano, un incumplimiento de la legislación vigente por parte de la Administración, y un perjuicio para opositores que, dominando esta lengua reconocida para todo el Estado, su discapacidad les impide competir con lenguas orales; lo que implica una desvalorización desproporcionada de una lengua oficial.

Que, además, la falta de recursos formativos y correcciones paliativas en esta materia nos impide a las personas sordas acceder a otros recursos formativos y laborales que exigen conocimientos de idiomas (becas de estudio o prácticas en el extranjero, programas en grandes empresas y multinacionales, proyectos internacionales...) generando brechas que se mantienen e incrementan de forma acumulativa a lo largo de toda nuestra vida, repercutiendo en nuestras opciones, nivel económico, calidad de vida, participación, libertad de decisión... y condenándonos a una situación de desigualdad e inferioridad en todos los ámbitos.

Que lo anteriormente expuesto contraviene lo dispuesto en la Constitución Española, especialmente lo dispuesto en los artículos 9.2, 10, 14 y 49; así como en el resto de nuestro ordenamiento jurídico y las disposiciones internacionales en materia de discapacidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades ratificadas por España.

Que vulnera específicamente la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; el Real Decreto 674/2023 de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013.

Por todo, solicita:

- Que se valore la posibilidad de haber incurrido en inconstitucionalidad por parte de la Administración Pública Foral y las Entidades Locales de Navarra, y se tomen las medidas que el Defensor del Pueblo estime pertinentes en el ejercicio de sus funciones para velar por los derechos de las personas sordas o con discapacidad auditiva a este respecto.

- Que se inste a revisar los criterios de acceso a la función pública para eliminar situaciones discriminatorias.

- Que se exhorte a la Administración Pública de Navarra a cumplir la legislación en esta materia, y a implementar la Lengua de Signos en la misma a través de su valoración como méritos en las oposiciones de acceso.

- Que se invite a revisar la normativa foral para adaptarla a las disposiciones estatales y que a través de ella se pueda garantizar la presencia de Lengua de Signos en la Administración Pública.

- Que se exijan las responsabilidades que procedan por el incumplimiento de las disposiciones mencionadas.

- Que se solicite a los poderes públicos la disposición de medios para que las personas con discapacidad auditiva podamos acceder a la información y a la formación, especialmente en materia de idiomas, garantizando nuestro desarrollo integral en igualdad, y por lo tanto nuestra competitividad y aptitud para acceder y ejercer cualquier empleo, y poder acceder a las mismas oportunidades de desarrollo integral”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe emitido, se expone lo siguiente:

“1º.- La autora de la queja hace alusión a la posible discriminación hacia las personas con discapacidad auditiva en diferentes situaciones tales como su participación en los procesos de acceso y estabilización del empleo público, la no contemplación de la lengua de signos como mérito evaluable, o la imposibilidad de obtener una titulación en una Escuela de Idiomas, al no poder realizar, estas personas, la prueba oral obligatoria según normativa.

2º.- En relación con las cuestiones planteadas relacionadas con las convocatorias y procesos de acceso y estabilización convocados por esta Administración el Servicio de Gestión de Procedimientos de Personal de la Dirección General de Función Pública informa que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece el marco de actuación de los procedimientos de estabilización de reducción de la temporalidad de las Administraciones Públicas.

La referida Ley, en su Disposición Adicional Décima, dispone su aplicación a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18 y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A tenor de la competencia otorgada por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, se promulga la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, regulándose en los artículos 8 y 9 de la citada Ley Foral cómo deben ser valorados los méritos tanto en los procedimientos de concurso oposición como en los procedimientos excepcionales del concurso de méritos.

De acuerdo con el principio de legalidad, previsto en los artículos 9 y 103.1. de la Constitución Española, esta Administración, ha llevado a cabo las convocatorias de los diferentes procesos de estabilización conforme a la regulación establecida en la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, en la que, como se puede observar, se establecen baremos de méritos aplicables a cada convocatoria cerrados, no dando opción a posibilidades de innovación y de inclusión de otros méritos tales como el señalado en este caso por la interesada “valoración del conocimiento de la lengua de signos”.

3º.- Asimismo, y por lo que se refiere al acceso al empleo público, es preciso señalar, en primer lugar, que cuando una persona aspirante indica que padece una afección auditiva que suponga una discapacidad igual o superior al 33%, dicha persona es valorada por el Centro de Valoración de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas dependiente del Departamento de Derechos Sociales a fin de determinar la adaptación de tiempos y medios que sean necesarios, en consonancia con lo previsto en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Así, en función del dictamen que emite en cada supuesto el citado Centro, se realizan las adaptaciones que tiempos y medios precisas y, en particular, en los casos de discapacidad auditiva se acude con frecuencia a asociaciones que proporcionen servicios de interpretación de lenguaje de signos durante la realización de las pruebas selectivas.

En segundo lugar, respecto a la valoración del lenguaje de signos, salvo en los procesos de estabilización ya mencionados, los procesos selectivos de ingreso a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se llevan a cabo por el sistema de oposición. Lo cual excluye la valoración de cualquier tipo de mérito, sea el que sea.

4º.- Finalmente, en relación con la referencia a la Escuela Oficial de Idiomas, cualquier problemática derivada de la aplicación de su normativa y criterios de admisión queda en manos de dicha entidad sin que sea la Dirección General de Función Pública quien deba pronunciarse al respecto.

5º.- Es cuanto se informa en relación con la queja presentada por doña (…)”.

3. Como ha quedado reflejado, la interesada, persona con discapacidad auditiva, manifiesta una queja por lo que considera una discriminación en el acceso al función pública, con particular referencia a los procesos de estabilización seguidos.

En estos se habría valorado el conocimiento de idiomas tales como el euskera, el inglés, el francés y el alemán -cuyas titulaciones, según se refiere en la queja, la interesada no podría alcanzar-, y, sin embargo, no se habría hecho lo propio con las lenguas de signos, que cuentan con un reconocimiento legal oficial.

Por parte del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia se viene a explicar que los procesos de estabilización, al menos en lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se rigen por una ley foral, que es la que determina qué méritos con computables.

4. Siendo cierto esto último, y visto lo señalado también en el informe, hemos de considerar que el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 5, establece que:

“1. La selección de los aspirantes al ingreso como funcionarios en las Administraciones Públicas de Navarra se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.

2. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas competitivas para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

3. El concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá exclusivamente en la calificación de los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la correspondiente convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el apartado anterior.

4. Las pruebas selectivas deberán basarse, en todo caso, en los principios de mérito y capacidad”.

Es decir, en principio, el ingreso puede derivar tanto de oposiciones (pruebas selectivas), como de concursos-oposiciones (valoración de méritos y pruebas selectivas).

Análogamente, el artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, prevé que:

“En relación a selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública, y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición”.

Señalamos lo anterior por cuanto, aunque el informe administrativo da entender que, al margen de los procesos de estabilización, la selección de funcionarios se desarrolla mediante oposición -y es cierto que es el sistema ordinariamente aplicado en la Administración Núcleo-, el concurso-oposición -y, por tanto, la valoración de méritos- también puede tener un peso relevante en el acceso a la función pública foral, no circunscrito a los referidos procesos de estabilización.

5. Expuesto lo anterior, y aun cuando en la configuración de los concretos méritos a valorar en los concursos-oposiciones existe un margen de discrecionalidad para el órgano convocante (salvo que exista una norma que tase esos méritos de forma supraordenada a la convocatoria), vemos adecuado que el Departamento impulse medidas para la valoración en los procesos selectivos del conocimiento de las lenguas de signos.

Por un lado, como viene a señalar la interesada, tales lenguas cuentan con un status legal, derivado de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Y, por otro lado, consideramos que ese conocimiento de las lenguas de signos puede tener relevancia y cualificación para la provisión de recursos humanos de la Administración, en la medida en que esta ha de prestar servicio y atender al conjunto de la ciudadanía conforme al principio de accesibilidad universal.

Entendemos que, tanto desde la perspectiva de los principios de mérito y capacidad que rigen en el acceso a la función pública de los aspirantes en los procesos selectivos, como desde la óptica de procurar o fomentar la más adecuada dotación de recursos de la organización administrativa, puede ser razonable otorgar un reconocimiento y ponderación a ese conocimiento, en la forma y con el alcance que se determine.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que promueva o adopte medidas para que, en los procesos de ingreso en la función pública, cuando sean valorados méritos de los aspirantes (concursos-oposiciones, esencialmente), se pondere el conocimiento de las lenguas de signos, en la forma y alcance que se determine.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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