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Euskera
Tema: La imposibilidad de realizar en euskera una prueba de la oposición de Técnico/a de Grado Medio (Igualdad), a pesar de que se requiere el conocimiento de dicha lengua para el acceso a una de las plazas convocadas.
Consejera de Interior, Función Pública y Justicia
Señora Consejera:
1. El 23 de octubre de 2025 esta institución recibió una queja de Hizkuntz Eskubideen Behatokia-Observatorio de los Derechos Lingüísticos referente a la imposibilidad de realizar en euskera una prueba de la oposición de Técnico/a de Grado Medio (Igualdad), a pesar de que es requerido el conocimiento de dicha lengua para el acceso a una de las plazas convocadas.
En la queja se exponía lo siguiente:
“Un ciudadano nos ha trasladado el siguiente caso y, ante la incorrecta interpretación de la normativa y la consiguiente vulneración de los derechos de la ciudadanía, solicitamos la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra.
El ciudadano/a expone, con fecha de 23 de octubre de 2025:
La Resolución 2478/2024, de 24 de junio, del director general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de técnico/a de grado medio (igualdad), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 153, el 29 de julio de 2024. De las 10 plazas ofertadas, una de ellas cuenta con perfil lingüístico C1 de euskera.
Contra dicha convocatoria, varias técnicas de igualdad presentamos un recurso de alzada con el fin, entre otras cuestiones, de garantizar que algún miembro del Tribunal contara con conocimiento del euskera.
La plaza 10581 exige un nivel C1 de conocimiento de euskera. Conviene señalar que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, corresponde a dichas entidades adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a utilizar el euskera en sus relaciones con la Administración.
Dado que la segunda prueba de la oposición consiste en un ejercicio teórico-práctico, en el que el Tribunal debe resolver determinados supuestos mediante preguntas breves por escrito, resulta necesaria la presencia en el Tribunal de personas con la titulación y formación adecuadas en este ámbito, así como con acreditación de nivel C1 de euskera, para garantizar el cumplimiento de este derecho. Sin embargo, dicho recurso no fue estimado (se adjunta respuesta).
El pasado 20 de septiembre se realizó el examen teórico y se publicaron los resultados provisionales. En ese momento presenté un escrito de alegaciones solicitando realizar el examen práctico en euskera, y el 22 de octubre recibí la respuesta de que no se me permite realizarlo en dicha lengua. El examen práctico está previsto para el 22 de noviembre.
Soy un/a ciudadano/a de la zona vascófona y considero que se están vulnerando mis derechos lingüísticos, dado que los candidatos a un puesto en el que se exige el conocimiento del euskera deberían tener garantizado el derecho a realizar las pruebas en esa lengua.
El Observatorio de los Derechos Lingüísticos desea recordar las siguientes referencias legales:
Ley Foral 18/1986:
El artículo 3 del Decreto Foral 103/2017: En lo que respecta a la atención oral, los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsarán medidas para la atención a la ciudadanía en euskera.
Por todo lo anterior, se solicita:
- Analizar el caso y emitir recomendaciones inmediatas a la institución correspondiente, a fin de que se posibilite la realización del examen práctico en euskera en el proceso de convocatoria de empleo arriba mencionado.
- Recomendar al Director de Función Pública que establezca los medios personales, técnicos y demás instrumentos necesarios para hacer posible la realización en euskera de las pruebas de las convocatorias públicas de empleo en aquellos puestos en los que sea preceptivo el conocimiento de dicha lengua”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia y al Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
3. El 21 de noviembre de 2025 se recibió el informe del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el que se expone:
“Tal y como establece el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, regulador del uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, en sus organismos públicos y en las entidades de derecho público dependientes, en su artículo 6 de Planificación lingüística, los departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborarán sus respectivos planes lingüísticos.
Será en este caso el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, quien responda”.
4. El 26 de noviembre de 2025 se recibió el informe del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, en el que se señala que:
“1º.- Mediante Resolución 2478/2024, de 24 de junio, del Director General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Técnico/a de Grado Medio (Igualdad), al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 153, de 29 de julio de 2024.
Tal y como se indica en la base 6.3.2. de la citada convocatoria, la segunda prueba es “De carácter teórico-práctico, consistirá en la resolución de varios supuestos prácticos planteados por el tribunal mediante la contestación de preguntas cortas a desarrollar por escrito, sobre aspectos relacionados con las materias contenidas en el temario que figura en la Parte específica del anexo I de la presente resolución y sobre los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.
El tiempo máximo de realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo.
La puntuación máxima de esta prueba será de 50 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos en la prueba.
El material necesario para la realización de las pruebas se determinará por el tribunal y se anunciará con la suficiente antelación en la ficha de la convocatoria.
La prueba se llevará a cabo por el sistema de plicas”.
A este respecto debe señalarse que, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable para el ingreso, selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no se prevé expresamente la posibilidad de realizar la segunda prueba en euskera.
De este modo, no está contemplada dicha posibilidad ni en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, ni tampoco en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.
Por otro lado, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, desarrollada por el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes, no incluye una regulación concreta en relación con el desarrollo de los procedimientos selectivos y de promoción del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Conforme al artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, que regula el uso del euskera en la zona mixta, “Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra”. Sin que ello suponga la obligación de la Administración de emplear la misma lengua en sus comunicaciones con el ciudadano.
En este sentido, procede destacar que la sede del órgano convocante se encuentra en el municipio de Pamplona, que pertenece a la zona mixta dentro de la zonificación lingüística que contempla de forma expresa el artículo 5.1.b) de la Ley Foral 18/1986.
Por otro lado, el artículo 13 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes, también dispone para la zona mixta nuevamente en términos de posibilidad, y no de obligación, lo siguiente:
“1. Aquellos servicios de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que no tengan el carácter de servicios centrales podrán impulsar medidas para que las notificaciones y comunicaciones puedan realizarse de forma bilingüe, debiendo hacerse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.
En el caso de expedientes iniciados por personas físicas o jurídicas en euskera, las notificaciones y comunicaciones derivadas de dichos expedientes se remitirán a las personas interesadas de forma bilingüe.
2. Los impresos para el uso de la ciudadanía y los escritos oficiales podrán redactarse de forma bilingüe.
3. En lo que respecta a la atención oral, las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta podrán impulsar las medidas que resulten necesarias para facilitar atención a la ciudadanía que use el euskera en sus relaciones con la administración.
4. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que presten servicio solo a la población de dicha zona, podrán adoptar medidas para que la información de las páginas web y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas estén disponibles en euskera y en castellano.”
2º.- Por otra parte, la convocatoria prevé que en una de las vacantes se exija un nivel C1 de conocimiento de Euskera. Dicho conocimiento, conforme a la base 8.1. de la convocatoria, se acreditará por parte de las personas aprobadas, aportando “cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4. de la presente convocatoria.”
Es necesario recordar que las pruebas contenidas en la convocatoria han de cumplir con el objetivo para el que se han diseñado, es decir, cubrir las diez plazas del puesto de trabajo de Técnico/a de Grado Medio (Igualdad). El cumplimiento de este fin hace imprescindible que las pruebas se realicen conforme a unos parámetros homogéneos, que permitan obtener unos resultados comparables. Y para ello, la realización de las pruebas en castellano, lengua oficial de Navarra y lengua común de todas las zonas lingüísticas delimitadas por el artículo 5 de la Ley Foral del Euskera, además de ser la opción prevista en la convocatoria, es la que mejor se acomoda a la normativa vigente.
En definitiva, no procede estimar las pretensiones de la autora de la queja por cuanto a que esta Administración ha confeccionado las pruebas de la oposición conforme a la normativa vigente, respetando los límites legales establecidos.
3º.- Es cuanto se informa en relación con la queja presentada por (…) Behatokia-Observatorio de los Derechos Lingüísticos”.
5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de realizar en euskera un ejercicio de un proceso selectivo del puesto de Técnico/a de Grado Medio (Igualdad), a pesar de que para el acceso a una de las plazas convocadas se requiere el conocimiento de dicha lengua (nivel C1).
6. A la vista de lo señalado en la queja y de lo informado por la Administración, hemos de convenir en que no existe una regulación específica y directa respecto a la cuestión o controversia suscitada, ni en la legislación sobre función pública, ni en la legislación sobre el uso del euskera.
No obstante lo anterior, también hemos de señalar que esa ausencia de regulación se da en el doble sentido: la normativa no habilita expresamente tal posibilidad respecto al supuesto que nos ocupa, pero tampoco la prohíbe.
7. Partiendo de ello, a efectos de fijar nuestra postura, hemos de reparar en que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone, en su artículo 9.2, que “el castellano es la lengua oficial de Navarra” y que “el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra”. Se prevé, asimismo, que “una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua”.
En relación con tales previsiones, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskera, establece que “el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas”, que “el castellano es la lengua oficial de Navarra” y que “el euskera lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en los de esta Ley Foral”.
Dicha ley foral tiene, entre sus objetivos esenciales, el de “amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo” [artículo 1.2, letra a)], y dispone que los poderes públicos adoptarán “cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua” (artículo 3).
La citada ley foral, dentro de sus disposiciones generales, reconoce “a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”. Reconocimiento general que, en función de las diversas zonas lingüísticas, tiene una diferente modulación.
Como garantía del derecho de uso del euskera, la ley, en su artículo 17, referente a la zona mixta, habilita que esta lengua pueda ser requisito de acceso a puestos de trabajo (como sucedería en el procedimiento selectivo al que se alude) o sea considerado mérito.
8. En tal contexto normativo y procedimental (reconocimiento del derecho de uso del euskera a la ciudadanía, carácter de lengua propia de Navarra y oficial en parte de Navarra, principios generales de fomento y no discriminación, y exigencia de conocimiento como requisito para alguna de las plazas), según entendemos, la negativa a una posibilidad como la planteada pasaría por asumir que el desarrollo del proceso en diferentes lenguas es incompatible con la naturaleza del procedimiento de que se trate (procedimiento de ingreso) y, en particular, con los principios esenciales que lo caracterizan (concurrencia competitiva en condiciones de igualdad y conforme a los principios de mérito y capacidad).
Sin embargo, no apreciamos que exista tal incompatibilidad, ni observamos un argumento en tal sentido suficientemente sólido en el informe remitido. No considera esta institución que el hecho de que puedan utilizarse diferentes lenguas en un mismo proceso selectivo impida que los resultados obtenidos por unos y otros aspirantes sean comparables, en la medida en que las pruebas sí sean homogéneas u homologables.
En relación con ello, hemos de señalar, como precedente, que, con ocasión de la queja Q16/154, el Departamento de Educación informaba:
“Por otro lado, la Base Novena de la convocatoria relativa al desarrollo del procedimiento selectivo establece que “todas las pruebas de las especialidades de Inglés y de Vascuence (Navarra) se desarrollarán íntegramente en el idioma correspondiente. En el resto de especialidades a impartir en euskera, los aspirantes podrán optar por la realización de cada una de las pruebas bien en castellano o bien en euskera.”
De acuerdo con lo dispuesto, el procedimiento selectivo de ingreso tiene como objetivo que los aspirantes demuestren sus conocimientos y competencia no sólo de la especialidad a la que se presentan sino también del idioma en el que la van a impartir, castellano o euskera como lenguas vehiculares de cada uno de los modelos lingüísticos existentes.
Por este motivo, a los aspirantes que se presentan a especialidades a impartir en euskera, esta convocatoria les permite optar por hacer las pruebas en castellano o en euskera puesto que ya se les ha exigido previamente la acreditación del conocimiento del euskera mediante la presentación del título EGA o equivalente. Sin embargo, los aspirantes a especialidades a impartir en castellano, como no se les puede exigir ningún requisito previo, necesariamente deben realizar las pruebas en castellano para que demuestren su competencia en dicho idioma”.
Es decir, si bien en otro ámbito de acceso a la función pública, el docente, y en otro contexto, el del acceso a especialidades para impartir en euskera, la Administración de la Comunidad Foral, en algunos procedimientos selectivos, habría venido a permitir que las pruebas se realizaran por los aspirantes concurrentes bien en castellano, bien en euskera.
Este derecho de opción está presente también en la reciente Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de Maestros a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en el citado cuerpo docente, según se desprende de las bases tercera y sexta: “Aquellos aspirantes que deseen realizar la prueba a que se refiere este procedimiento en euskera, deberán hacerlo constar en la instancia de participación. En el caso de no efectuarse esta indicación, se entenderá que optan por realizar la prueba en castellano (…)”; “A las personas aspirantes se les asignará el tribunal de especialidad castellano, salvo que soliciten realizar la prueba en euskera. En el caso que no se haya constituido tribunal en euskera en esa especialidad, se tomarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes puedan realizar la prueba en dicho idioma”.
Habilitación que serían también indiciaria de lo antes expresado, es decir, de que la de la homogeneidad en la lengua empleada por los diferentes aspirantes no es una regla consustancial a los principios que disciplinan el proceso selectivo y que no pueda ser desplazada.
9. A la vista de todo lo anterior, vemos pertinente formular una recomendación, a fin de que se adopten medidas para que, en los procedimientos de acceso a la función pública en los que se provean plazas para las que sea requisito de acceso el conocimiento de euskera, los aspirantes puedan realizar las pruebas en dicha lengua -incluidas las de naturaleza organizativa que sean pertinentes-.
10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia que adopte medidas para, en los procedimientos de acceso a la función pública en los que se provean plazas para las que sea requisito de acceso el conocimiento de euskera, los aspirantes puedan realizar las pruebas en dicha lengua.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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