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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/137) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en relación con la reclamación de la deuda a que se alude en la queja, contraída durante la estancia en una residencia de mayores por la tía de la interesada, se acepte la solicitud de división de dicha deuda que esta fórmula en la medida en que ya obren en poder de la Administración los datos personales y el domicilio de los restantes herederos obligados, así como su participación; o, en caso de no obrar, que se requiera a la interesada que complete la información con vistas a poder girar las reclamaciones en el sentido que se deriva de la solicitud. Y, en consecuencia con ello, de procederse así, que se deje sin efecto la resolución ya emitida y dirigida a unos concretos herederos en particular.

12 marzo 2025

Bienestar social

Tema: La reclamación cursada por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo a varios herederos de deuda contraída por una persona que fue usuaria de un centro residencial para personas mayores.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 3 de febrero de 2025 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) frente al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, formulada en relación con la reclamación de la deuda generada por su tía durante su estancia en un centro residencial de mayores.

La autora de la queja exponía:

a) Fallecida su tía, su herencia fue aceptada por veintiún herederos, entre los que ella se encontraba. El reparto de los bienes tuvo lugar el 20 de enero de 2025.

b) Su tía fue usuaria de una residencia de mayores, quedando impagada la mensualidad de febrero de 2024.

c) El 24 de enero de 2025 recibió la notificación de la Resolución 406/2025, de 20 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se reclama la cancelación de la deuda generada por su tía.

Esta resolución considera como obligados al pago únicamente a tres de los herederos, pese a que la herencia, como se ha señalado, fue aceptada por veintiuno.

d) Considera totalmente injusta esta actuación del Departamento, por la falta de inclusión del resto de herederos como obligados al pago de la deuda y por no notificarles la misma.

Ello le deja en una posición clara de indefensión, ya que se le imposibilita la recuperación de la parte proporcional que corresponde al resto de herederos.

e) Acudió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo para solicitar que la notificación se realizara a todos los herederos que aceptaron la herencia y que todos fueran considerados obligados al pago.

Las personas que le atendieron le indicaron: “no vamos a hacer nada más porque es mucho trabajo y no tenemos recursos suficientes”.

También le informaron de que ella era una de las personas incluidas en la resolución por ser guardadora de hecho de la fallecida, siendo incorrecta esta afirmación.

f) Ante la negativa a dejar sin efecto la resolución e incluir al resto de herederos, el 27 de enero de 2025 presentó una instancia ante el Departamento, adjuntando el documento de aceptación de la herencia con el listado completo de los herederos y solicitando que se les incluya en la mencionada resolución.

La instancia no ha sido contestada por escrito. En una llamada telefónica le confirmaron que no procederían a incluir al resto de herederos y que deberían ser los que constan en la resolución quienes reclamen frente al resto la parte correspondiente.

Solicitaba que se supervise la actuación del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en relación con los hechos expuestos, así como la anulación de la Resolución 406/2025, de 20 de enero, y la inclusión de la totalidad de los herederos como obligados al pago.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En dicho informe se expone lo siguiente:

“El centro residencial la Vaguada notificó, a la Sección de Concertación, el impago de la mensualidad de febrero de 2024 (1.460,47€) y última estancia residencial de doña (…)

El Negociado de Gestión de deuda recibió dicha información el 07/10/2024 e inició el procedimiento de reclamación de impago del servicio residencial de personas fallecidas.

Mediante la Resolución 406/2025, de 20 de enero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas, se reclamó a doña (…), a don (…) y a doña (…), como sucesores mortis causa de doña (…), la cantidad de 1.460,47 € por el impago de la mensualidad de febrero de 2024 de la plaza concertada del servicio de atención en la Residencia La Vaguada de Pamplona, que ocupaba la finada. Notificada el 23/012/2025 a doña (…)

La reclamación se remitió a tres de los herederos testamentarios porque en las bases informáticas, a las que tiene acceso el órgano de gestión, solo constaba el dato general de la fecha de la liquidación del impuesto de sucesiones y el importe del caudal hereditario. Así, se notificó aquellas personas designadas en el testamento como herederas y de las que, se conocía su dirección al estar relacionados con el expediente de dependencia de doña (…)

Esta subdirección entiende que, la Resolución 406/2025, de 20 de enero, se dictó de conformidad con el artículo 26 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria que establece el carácter solidario de los herederos respecto al acreedor.

Con fecha 24/01/2025 y 27/01/2025, doña (…) contactó telefónica y personalmente, con este órgano de reclamación y se le informó que la reclamación se ajustaba a derecho.

Teniendo en cuenta que la deuda reclamada asciende a 1.460,47 € y los herederos son 21 y, cada uno de ellos, con un porcentaje diferente, desde el primer momento se le ha transmitido a la interesada que el coste de acceder a dicha petición, teniendo en cuenta que los recursos públicos deben utilizarse de manera eficiente y que los procedimientos administrativos tienen que ser racionales y agiles.

Con fecha 27/01/2025, doña (…) interpuso recurso de alzada frente a la citada Resolución, en el que alegó estar conforme con la deuda reclamada y solicitó se notifique a cada uno de los 21 herederos. El procedimiento está en curso y pendiente de resolución.

El artículo 26 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria establece que “para que proceda dicha división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al cumplimiento, así como la proporción que les corresponde”. La recurrente ha presentado copia de la escritura de aceptación de herencia.

Esta Subdirección tramitó la reclamación de la mensualidad impagada de acuerdo a la normativa de aplicación, atendió en todo momento y con prontitud las citas solicitadas y, está a la espera de la resolución del recurso, en cuyo momento procederá a realizar las acciones administrativas que, de ello, se deriven”.

 

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la reclamación cursada a varios herederos de una persona que fue usuaria de un centro residencial para personas mayores.

La reclamación, cuyo importe fue 1.460 euros, correspondiente a una mensualidad, se dirigió a tres herederos concretos, resultando que la herencia había sido aceptada también por otras dieciocho personas.

La interesada viene a reclamar que la deuda se exija de manera proporcional a la participación en la herencia, de forma que se dirija a cada interesado la reclamación de la parte correspondiente.

4. Lo reclamado guarda relación con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Foral General Tributaria -precepto que invoca la propia Administración en el informe emitido a raíz de la queja y al que, a pesar de no tratarse propiamente de una deuda tributaria, estándose ante un ingreso derivado de un precio público, procede acudir de manera supletoria-:

“La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto o elemento configurador de la obligación determinará que todos ellos queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones que se integren en dicha obligación, salvo que por norma de rango legal se disponga expresamente otra cosa.

Cuando la Administración solo conozca la identidad de un titular de la obligación, practicará y notificará la resolución o, en su caso, la liquidación tributaria únicamente a nombre de aquel, quien vendrá obligado a su íntegro cumplimiento salvo que, tratándose de obligaciones de carácter pecuniario, solicite su división. Para que proceda dicha división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al cumplimiento, así como la proporción que les corresponde”.

5. En el caso que nos ocupa, se señala que fue aportado al expediente administrativo la escritura de aceptación de herencia, resultando notorio que lo pretendido es la división de la cuantía pecuniaria exigida.

Por ello, considerando que lo pedido por la interesada sería la opción más equitativa, esta institución sugiere que se acepte la solicitud de división de la deuda en la medida en que ya obren en poder de la Administración los datos personales, el domicilio de los restantes herederos obligados y su participación (por figurar en la escritura de aceptación aportada), o, en caso de no obrar, que se requiera a la interesada que complete la información con vistas a poder girar las reclamaciones en el sentido que se deriva de dicha solicitud; y, en consecuencia con ello, de procederse así, que se deje sin efecto la resolución objeto de queja.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en relación con la reclamación de la deuda a que se alude en la queja, contraída durante la estancia en una residencia de mayores por la tía de la interesada, se acepte la solicitud de división de dicha deuda que esta formula en la medida en que ya obren en poder de la Administración los datos personales y el domicilio de los restantes herederos obligados, así como su participación; o, en caso de no obrar, que se requiera a la interesada que complete la información con vistas a poder girar las reclamaciones en el sentido que se deriva de la solicitud. Y, en consecuencia con ello, de procederse así, que se deje sin efecto la resolución ya emitida y dirigida a unos concretos herederos en particular.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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