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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/1363) por la que recuerda al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia el derecho de la ciudadanía a usar el euskera para dirigirse a la Policía Foral de Navarra, lo que incluye la presentación de quejas ante la misma, que deben ser tramitadas sin trabas derivadas de esa circunstancia.

20 noviembre 2025

Euskera

Tema: El archivo de una queja formulada ante la Policía Foral de Navarra referente a una comunicación publicada en una red social, por estar dicha queja redactada en euskera

Consejera de Interior, Función Pública y Justicia 

Señora Consejera:

1. El 8 de octubre de 2025 esta institución recibió un escrito de Hizkuntz Eskubideen Behatokia-Observatorio de los Derechos Lingüísticos mediante el que dicha entidad manifestaba su disconformidad con el archivo de una queja presentada ante la Policía Foral de Navarra, referente a una comunicación publicada en una red social. 

En la queja se exponía lo siguiente: 

“El 3 de octubre tramitamos una queja a policiaforal@navarra.es a través de nuestro servicio de “Euskararen Telefonoa”, por la comunicación en una red social oficial de la Policía Foral.  En respuesta a lo anterior, desde la dirección (…), del  Grupo de Comunicación y Participación Popular, nos contestaron lo siguiente:  

“Buenos días, egun on.
Nos gustaría recibir esta comunicación también en castellano, con el fin de poder entenderla y contestarla. Es incomprensible cómo no se utilizan las dos lenguas oficiales de Navarra. Saludos”. 

Ante esta respuesta, y basándonos, entre otros, en la Ley del Euskera de Navarra, les recordamos que teníamos derecho a utilizar el euskera a través de otro email y, una vez más, les escribimos en la lengua que utilizamos en nuestra fundación para relacionarnos con las instituciones públicas, el euskera.

Ante esta situación, hoy 8 de octubre hemos recibido la siguiente respuesta desde la misma dirección:

“Expediente inicial solo en euskera, contestación a nuestro requerimiento solo en euskera… no entendemos. Manzanas traigo… Archivamos. Saludos”. 

Por lo tanto, además de vulnerar el derecho a utilizar el euskera, han tomado la decisión de archivar la queja tramitada y, en consecuencia, quieren obligarnos a utilizar el castellano en nombre de nuestra fundación.

Tras la anulación de varios artículos del Decreto 103/2017, los servicios centrales no tienen una obligación legal específica de responder de manera bilingüe (tampoco una prohibición), aunque sí están obligados a recibir expedientes redactados en euskera y a promover el uso de esta lengua. En cambio, los ayuntamientos de la zona mixta que no sean servicios centrales, por ejemplo, deben responder en ambos idiomas a los procedimientos iniciados en euskera (artículo 13).

Aunque los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra pueden solicitar servicios de traducción, debe garantizarse que en determinados servicios haya personal público con conocimiento de euskera, especialmente cuando están en juego la seguridad, la integridad o la salud de las personas. Por supuesto, dado que los servicios centrales del Gobierno de Navarra prestan servicio a toda la ciudadanía navarra, deberían tener capacidad para comunicarse en euskera. Por tanto, en el ámbito de la comunicación de la Policía Foral se está incumpliendo lo establecido en la normativa. A continuación se reproduce la respuesta que esta institución dio en 2024 a una queja relacionada con dicho servicio de comunicación:

Para acceder por sistema de “concurso específico” a las plazas adscritas al Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana de la Policía Foral (desde donde se gestionan las redes y la comunicación externa) no se exige saber euskera, es decir, se trata de plazas que carecen de perfil idiomático. Por lo tanto se nos hace imposible remitir la actualidad informativa de redes sociales -un tuit, por ejemplo- al servicio de traducción porque la gestión requeriría un tiempo que no podemos perder. En determinados puestos de la plantilla orgánica de la Policía Foral sí que existen plazas bilingües, por lo que debería plantearse la posibilidad al órgano correspondiente. Mientras no cambien esas condiciones de personal no se podrán atender las redes sociales en euskera.

En relación con una queja sobre el no uso del euskera por parte de esta sección de la Policía Foral, el Defensor del Pueblo transmitió en octubre de 2024, en relación con el expediente Q24/791, una serie de recomendaciones al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

Teniendo todo ello en cuenta, solicitamos una vez más tanto al Departamento de Interior como a la sección de comunicación de la Policía Foral que adopten medidas firmes para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y de las entidades que deseen comunicarse o recibir información en euskera. Asimismo, pedimos que se imparta formación a todo el personal de la Policía Foral en materia de derechos lingüísticos y, por último, que se tramite y se gestione adecuadamente el caso número 719-2025 del Observatorio, que ha sido archivado.

Confiando de antemano en que se realizarán los análisis y recomendaciones oportunos”. 

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente: 

“Más allá de actuaciones personales que pueden suponer una mala praxis profesional, la Policía Foral de Navarra está comprometida, como no puede ser de otra manera, con posibilitar el ejercicio de los derechos lingüísticos de la ciudadanía. 

El avance necesario para ello, especialmente en recursos humanos, requiere inevitablemente seguir el procedimiento administrativo previsto para toda la Administración Foral. 

Así, ya en el Plan Lingüístico 2020-2022 del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se establece una relación de unidades orgánicas identificadas como prioritarias, que deben contener personal con un perfil determinado de Euskera, incluyendo entre ellas el Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana de la Policía Foral de Navarra, por centralizar la atención a la ciudadanía de todo el territorio. En esta unidad orgánica se ha asignado el perfil lingüístico correspondiente en una plaza del puesto de agente.

Para dar continuidad a los objetivos de la planificación anterior y avanzar progresivamente, el Plan Lingüístico 2023-2027 del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, aprobado por Orden Foral 7/2024, de 21 de febrero, de la Consejera de Interior, Función Pública y Justicia, establece como objetivo operativo, dentro del objetivo estratégico nº1, “incrementar el número de plazas de perfil lingüístico, para la prestación del servicio en euskera”, la “aprobación de la propuesta de perfiles lingüísticos del primer periodo de planificación”. 

Por tanto, ya está materializado el que una plaza del puesto de agente de las tres con que cuenta el Grupo de Grupo de Comunicación y participación Ciudadana de la Policía Foral de Navarra cuente con el conocimiento de euskera como requisito preceptivo. 

Cierto es que la asignación del perfil bilingüe a plazas de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tiene los efectos previstos en la Orden Foral 195/2022, de 29 de julio, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior por la que se da publicidad al procedimiento a seguir en relación con las personas empleadas que en cada caso se puedan ver afectadas por el cambio de perfil lingüístico de la plaza que vinieran ocupando. Esta norma establece que la exigencia del requisito lingüístico a las personas que ocupen plazas a las que se asigne perfil bilingüe se producirá en el momento en que la persona que la ocupa muestre expresamente su voluntariedad para ello, y en defecto de voluntariedad, la persona que esté ocupando una plaza a la que se asigne perfil bilingüe no se verá afectada por esta exigencia de requisito y, por tanto, el personal que estuviera ocupando la plaza continuará en ella hasta que la misma quede vacante o se ocupe de forma definitiva por el procedimiento de ingreso o provisión correspondiente.

Entre tanto, y para una Unidad tan sensible en este tema como es el Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana, se ha establecido una Pauta Operativa en la que se recogen los distintos supuestos en los que utilizar las diversas herramientas que el Gobierno de Navarra habilita para la traducción de textos en euskera. 

En el caso concreto que motiva la reclamación presentada por Behatokía al Defensor del Pueblo de Navarra, no solo no se utilizaron las herramientas que hubieran posibilitado la traducción del texto, sino que tan siquiera se admitió el que fueran presentadas en Euskera y se contestó de una manera totalmente inapropiada. 

Por todo ello, además de las disculpas presentadas a Behatokia por el Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana, en correo electrónico de 14 de octubre, desde Policía Foral se están adoptando las medidas de carácter interno oportunas con el responsable de tan desafortunadas acciones. 

Por último, informarle que el caso nº 719-2025 de Behatokia presentado mediante correo electrónico, se efectuará el oportuno trámite por parte de Policía Foral. En este sentido, se sugiere al Observatorio de Derechos Lingüisticos que en sucesivas ocasiones utilice el cauce oficial habilitado por el Gobierno de Navarra para presentar reclamaciones sobre actuaciones de Policía Foral: 

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/quejas-reclamacionessugerencias-y-agradecimientos

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/quejas-reclamacionessugerencias-y-agradecimientos

https://www.navarra.es/eu/tramiteak/on/-/line/Kexak-erreklamazioakiradokizunak-eta-eskerrak 

Atentamente,”

3. Como ha quedado reflejado, la disconformidad manifestada en esta institución trae causa del archivo de una queja que Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos formuló ante la Policía Foral de Navarra. El archivo se basó en que la queja se redactó en euskera y no se atendió la petición de que se formulara también en castellano. 

Por parte del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, se viene a reconocer lo indebido del archivo de la referida queja y de las formas empleadas.  Y, enlazando con lo pedido por la entidad autora de la queja presentada en esta institución, se señala que la Policía Foral va dar trámite al correspondiente expediente administrativo (caso nº 719-2025).

A la vista de lo anterior, cabe colegir que no existe controversia actualmente respecto al derecho a la tramitación de la queja formulada en vía administrativa, por lo que no resulta necesario formular una recomendación al respecto. 

Sin perjuicio de ello, y visto el origen de tal controversia, no podemos sino recordar que la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, reconoce el derecho de los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra (artículo 17, en lo que respecta a la zona mixta). 

Tal derecho está reconocido también en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, como parte integrante del derecho a una atención adecuada. 

En este sentido, el artículo 103 de esta ley foral establece que: 

“Asimismo, cualquier persona tiene derecho a usar tanto el castellano como el euskera en sus relaciones con la Administración Pública Foral, en los términos establecidos en la legislación foral reguladora del uso del euskera”. 

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario: 

Recordar al Departamento de Interior, Función Pública e Interior el derecho de la ciudadanía a usar el euskera para dirigirse a la Policía Foral de Navarra, lo que incluye la presentación de quejas ante la misma, que deben ser tramitadas sin trabas derivadas de esa circunstancia. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Interior, Función Pública e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento. 

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible. 

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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