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Euskera
Tema: La falta de contestación de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a una solicitud referida a la plantilla orgánica y al número de trabajadores de la entidad Servicios Comarca Pamplona, S.A. (SCPSA) que ocupan puestos de trabajo con perfil bilingüe euskera/castellano.
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
1. El 29 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de (…), mediante el que interponía una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por la falta de contestación a una solicitud formulada el 7 de mayo de 2025.
En la solicitud referida, presentada tras publicarse la plantilla orgánica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, se pedía que se estableciera la exigencia del nivel C1 de euskera en los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención de
Asimismo, se pedía información sobre el número de trabajadores de la entidad Servicios Comarca Pamplona, S.A. (SCPSA), dependiente de la Mancomunidad, y sobre cuántos de ellos ocupan puestos de trabajo con perfil bilingüe euskera/castellano.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada en la queja.
El 19 de septiembre de 2025 se ha recibido la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.
Respecto a la primera petición, se señala en el informe que es reiteración de otras dos solicitudes formuladas por la misma persona en marzo de 2021, que dieron lugar a la Resolución 179/2021, del Presidente de la Mancomunidad, a la que se acompañó un informe jurídico. La resolución fue desestimatoria, exponiendo la entidad local que las consideraciones que la fundaron continúan siendo plenamente aplicables.
En relación con la segunda petición, se informa de que, a fecha 19 de septiembre de 2025, hay 584 personas contratadas en la plantilla de SCPSA, de las cuales 12 ocupan puestos bilingües castellano-euskera (11 de atención a la ciudadanía y 1 técnico/a de comunicación).
3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de estas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.
El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. El apartado 3 añade que “cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.
En términos análogos se manifiesta el artículo 318.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, en relación con las peticiones que dirijan a una entidad local en materias de su competencia.
El deber de resolver está también presente en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Su artículo 41 prevé un plazo general de un mes para atender las solicitudes de acceso a información pública, salvo que la normativa de específica aplicación establezca otro distinto.
4. En el presente caso, la solicitud de la entidad autora de la queja venía a acumular una petición de modificación de la plantilla orgánica de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (exigencia de requisito de euskera a dos puestos de trabajo), y una petición de información pública relativa a la plantilla de SCPSA.
Ambas solicitudes debieron ser expresamente atendidas en los plazos correspondientes, notificándose al interesado lo procedente, lo que no se hizo.
El deber de resolución expresa es independiente del sentido que haya de tener la decisión o, incluso, de que la solicitud pueda ser reiterativa de otras anteriores (se ha de hacer constar, además, que habrían transcurrido más de cuatro años desde las anteriores solicitudes que se citan respecto a los puestos mencionados, y que las plantillas orgánicas de las Administraciones son elementos dinámicos y sujetos a modificaciones).
Procede, por tanto, emitir un recordatorio de deberes.
Sin perjuicio de ello, dado que el informe recibido recoge materialmente la respuesta a las solicitudes, procede, a efectos de la queja, poner fin a las actuaciones con la emisión de tal recordatorio.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona su deber legal de atender expresamente las solicitudes que le formulen.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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