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Sanidad
Tema: Las extremas temperaturas padecidas por pacientes y trabajadores del Hospital Universitario de Navarra durante el verano.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 14 de agosto de 2025 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de (…), mediante el que formulaba una queja por las elevadas temperaturas padecidas en algunas estancias del Hospital Universitario de Navarra.
Se adjuntaba a la queja un informe-denuncia elaborado por el sindicato, relativo a las temperaturas extremas que se habían soportado en fechas precedentes a la de interposición de aquella.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El Departamento de Salud entiende y comprende las quejas de los pacientes y sus familiares que están denunciando estos días debido al calor en determinados espacios del Hospital Universitario de Navarra, preocupándole sobre todo la seguridad y bienestar de los pacientes y los trabajadores del Hospital Universitario de Navarra.
El Departamento quiere poner en valor el esfuerzo en infraestructuras que se está haciendo en los últimos años, siendo consciente de las carencias que todavía tenemos, teniendo en cuenta las dificultades que un centro como el Hospital Universitario de Navarra, formado por edificios aislados, hace muchas veces imposible acometer las obras de una forma integral.
Estamos estudiando desde hace años todas las soluciones posibles, pero hay que tener en cuenta el hándicap que supone acometer obras en un hospital en funcionamiento. Cualquier solución lleva tiempo y una gran inversión.
HUN A (antiguo Hospital de Navarra)
HUN B (antiguo Virgen del Camino)
Durante el pasado año 2024, se realizaron diferentes actuaciones en la climatización del HUN:
Una de las más importantes, fue comenzar con un plan de implantación de climatización dirigida a una mejora en el confort y habitabilidad de pacientes y trabajadores en zonas de hospitalización.
• Se procedió a la instalación de una nueva red de frío general, dimensionada para ser capaz de climatizar todas las plantas de los Pabellones H y N (HUN-A).
• Se procedió a climatizar la planta H4, en habitaciones y locales de trabajo (HUN-A).
• Se procedió a climatizar la planta N4, en habitaciones y locales de trabajo (HUN-A).
• Se procedió a climatizar la sala polivalente y sala de almacenamiento de medicamentos del área de Hospitalización a Domicilio.
• Se procedió a climatizar las nuevas salas de RX y el Control, ubicadas en la planta 1ª del HUN-B.
• Se procedió a renovar la climatización de la sala del nuevo telemando del CCI del HUN-A.
Durante este año 2025, se continua con el plan de implantación de climatización:
• Se va a proceder a climatizar el área infantojuvenil de psiquiatría del HUN-B.
• Se va a proceder a climatizar la planta H3, en habitaciones y locales de trabajo (HUN-A).
• Se va a proceder a climatizar la planta H2, en habitaciones y locales de trabajo (HUN-A).
• Se va a proceder a renovar parte de la climatización del bloque Quirúrgico del HUN-A.
Hasta este momento, está CLIMATIZADO:
- Pabellón U y D, que incluye 3 unidades incluida la Coronaria
-Pabellón C completo, incluye 3 unidades, incluida la UCI
-Bloque quirúrgico del HUN A
-Las UCI adultos, neonatos y pediátrica
-Bloques quirúrgicos del HUN B y A
-Todos los controles de enfermería del A y del B, a excepción del pabellón E
-Clínica Ubarmin
-Centro San Martín
La principal carencia está en el HUN-B, toda la general, el maternal y el pabellón E del HUN-A
La intención es continuar con este plan, e ir implantando la climatización en el resto de zonas de hospitalización y zonas sensibles de disconfort térmico.
Para el año 2026: se están realizando los estudios para climatizar el pabellón E del HUN A (antiguo hospital de Navarra), lo que queda del centro de consultas externas Príncipe de Viana, y la 5ª y 6ª planta del HUN-B.
Hay que tener en cuenta que el edificio de la general del HUN B está en estudio el abordaje integral de su reforma, que será una obra larga, de gran envergadura. Por lo que se hace necesario acometer estas obras de climatización provisionales, que no serán las definitivas”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta a raíz de las extremas temperaturas padecidas por pacientes y trabajadores del Hospital Universitario de Navarra durante el pasado verano, viniendo a denunciarse que las quejas se repiten desde hace años, sin haberse adoptado las medidas adecuadas correspondientes.
Además de la queja que ahora nos ocupa, se han hecho públicas manifestaciones de disconformidad o protesta de otros colectivos o ciudadanos sobre esta cuestión.
Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito, en el que se viene a reconocer que existen carencias y a relatar las dificultades para paliarlas y los esfuerzos tendentes a superarlas.
4. Es notorio que deficiencias estructurales como las apuntadas en la queja, o análogas, pueden llegar a afectar al derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibir una atención sanitaria con un nivel de calidad adecuado; y, por ende, a la integridad y pleno disfrute de diferentes derechos que reconoce la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, a las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, si bien no es el único factor, la disponibilidad de instalaciones adecuadas se presenta como uno de los elementos que inciden en la adecuada prestación del servicio público sanitario.
Según aprecia esta institución, no se cuestiona la existencia de la problemática, ni la necesidad de adoptar medidas para mejorar las condiciones de climatización de la infraestructura hospitalario.
Supuesto ello, y a la vista de que la problemática se viene dando desde tiempo atrás, esta institución ve preciso recomendar al Departamento de Salud que agilice las medidas previstas para mejorar la infraestructura hospitalaria en el aspecto denunciado y que valore extenderlas a la totalidad de las estancias en las que se atienda a pacientes.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento Salud que agilice la materialización de las medidas previstas para mejorar las condiciones de climatización de la infraestructura hospitalaria y que valore extenderlas a la totalidad de las estancias en las que se atienda a pacientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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