Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/980) por la que sugiere al Ayuntamiento de Tudela y a la Mancomunidad de la Ribera que presten atención a la problemática que se denuncia en la queja, en lo que respecta a la imposibilidad de usar el “contenedor resto” situado en las inmediaciones de la vivienda del interesado por la utilización que se da al mismo con residuos del centro de salud próximo; y que, si es preciso, se coloque algún contenedor adicional de esas características en el entorno de dicho centro de salud.

05 diciembre 2024

Energía y Medio ambiente

Tema: La ausencia de un contenedor de materia orgánica en las inmediaciones de la vivienda del autor de la queja y la imposibilidad de utilizar con normalidad el contenedor de resto de residuos, por estar siempre lleno de residuos procedentes del centro de salud adyacente.

Presidente de la Mancomunidad de la Ribera

Alcalde de Tudela

Señor Presidente / Señor Alcalde:

1. El 13 de septiembre de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a la ausencia de un contenedor de basura orgánica en las inmediaciones de su domicilio.

En dicho escrito, exponía que:

a) Junto a su domicilio, sito en la calle Juan Antonio Fernández número 12, de Tudela, no existe contenedor de basura orgánica.

b) El contenedor de otros usos es utilizado por un ambulatorio para arrojar restos sanitarios. Por ello, tampoco se puede hacer uso del mismo, puesto que arrojan bolsas de gran tamaño, actuación que no considera correcta.

c) Presentó un escrito en el Ayuntamiento de Tudela y le informaron de que tenía que trasladarlo a la Mancomunidad. Esta, por su parte, le informó de que no se podía colocar el contenedor solicitado por falta de espacio.

d) En las demás zonas de Tudela existen todos lo tipos de contenedores. 

Solicitaba que, a fin de mantener el medio ambiente en condiciones adecuadas, se coloque también en las cercanías de su vivienda el contenedor de residuos orgánicos.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela y a la Mancomunidad de la Ribera, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

3. En el informe recibido de la mancomunidad, se señala lo siguiente:

“1.- El Sr. (…)  presentó escrito similar en esta Mancomunidad en mayo, al que se le respondió en estos términos:

“En relación con su comunicado, recibido el día 17 de mayo de 2022, le informamos que después de revisar la zona y valorar sus necesidades, se va a colocar un contenedor de orgánica en la calle Valle de Salazar, ya que en la calle Juan Antonio Fernandez a la altura del número 12 no hay sitio posible y en esta misma calle ya hay otros 2 contenedores de orgánica cerca, uno a la altura del supermercado Eroski y otro a la altura de la oficina de correos, que no se están llenando.

Por otro lado, le informo de que los residuos clínicos que se generan en el Centro de Salud Santa Ana son retirados por el hospital Reina Sofia y no por el servicio de recogida domiciliaria. Si bien, generan otro tipo de residuos urbanos que pueden depositar en los contenedores con todo su derecho. Para cualquier otra sugerencia o solicitud, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Muchas gracias y reciba un cordial saludo.”

2.- El Sr. (…)  presentó escrito similar en esta Mancomunidad en septiembre, al que se le ha respondido en estos términos:

“Buenas tardes, (…).

En atención a su solicitud, y como ya se le indicó anteriormente, en la parada de contenedores frente a C/Juan Antonio Fdez., 12 no hay espacio para un contenedor más. Colocarlo encima de la acera como nos solicita no es viable, ya que la acera no es lo suficientemente ancha para que puedan pasar las personas. Si ha visto un contenedor marrón en otra ubicación encima de la acera, es porque ésta es ancha y no impide el tránsito de las personas.

Cuando recibimos la primera solicitud, colocamos uno en la Calle Valle de Salazar. Consideramos que el servicio está cubierto en la zona con los 3 contenedores de orgánica ubicados en:

C/Juan Antonio Fdez., 29

C/Valle del Salazar, 3

C/Juan Antonio Fdez. 8

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.”

Se adjuntan fotograas de las ubicaciones de los contenedores enfrente del nº 12 de calle Juan A. Fernández, donde se constata la imposibilidad de que pueda entrar el contenedor marrón, y la falta de sitio en la acera para ubicarlo en ella.

Igualmente, la ubicación de los 3 contenedores marrones más cercanos a su domicilio, en las calles Valle Salazar y Juan A. Fernández.

A muy escasos metros de distancia, como se aprecia en la fotografía aérea.

Confiando que con la información remitida se dé cumplida contestación al expediente iniciado, quedamos no obstante a su disposición para colaborar con Ud. en cuantas actuaciones sean precisas, ampliando si fuera menester, la información aquí señalada”.

4. Por su parte, en el informe del Ayuntamiento de Tudela, se señala los siguiente:

“Revisado el escrito recibido en el expediente Q24/980, se comprueba y muestran las baterías de imágenes que el vecino dispone de grupo de contenedores justo en frente de su vivienda. Este grupo de contenedores existe y queda acreditado por las imágenes adjuntas desde el año 2014 en la misma ubicación y en el lado opuesto en 2011.

Analizada la ubicación del grupo de contenedores y la configuración de la calle existe una imposibilidad física (fin de calzada con zona ajardinada a izquierda y acceso a garaje con vado a la derecha) para ampliar ese grupo con la fracción orgánica. Sin embargo, existe un contenedor general que puede recibir ese residuo.

Hasta la fecha actual, el Ayuntamiento y en todo su histórico no ha recibido informes ni propuestas de Mancomunidad, propietaria y gestora de contenedores y recogida de residuos, para la ampliación de dicho grupo por insuficiencia en capacidad del mismo.

No obstante, y en vista de la solicitud vecinal, se ha remitido solicitud de informe a Mancomunidad por conocer el funcionamiento del grupo así como la propuesta/respuesta remitida por el vecino.

Recibida la respuesta de Mancomunidad, se confirma que existen grupos de contenedores próximos con recogida de orgánicos y corroborando la imposibilidad física de instalación frente a su domicilio por falta de espacio. Se informa adicionalmente que los grupos no se encuentran infradimensionados.

Por último señalar, que los residuos sanitarios del Centro de Salud referidos en la queja son recogidos por el Hospital Reina Sofía y no se depositan en el contendor señalado por el vecino.

Lo que se comunica para su conocimiento, quedando a su disposición”.

5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no existir contenedor de materia orgánica en las inmediaciones de la vivienda del interesado (están dispuestos los restantes contenedores), situación que contrastaría con lo que sucede con carácter generalizado en Tudela.

Por parte de las entidades locales competentes, se han emitido los informes que se han transcrito.

6. En lo que atañe a la colocación del contenedor de residuos orgánicos solicitado, se explica en los informes que las características del lugar lo impiden, al no existir espacio suficiente, acompañándose documentación gráfica que así lo corroboraría.

Esta institución, a la vista de la justificación dada por las administraciones referidas, no aprecia elementos determinantes de una resolución por su parte sobre esta cuestión, sin perjuicio de entender la disconformidad que puede generar la carencia denunciada.

7. Además de lo anterior, se señala en la queja que los vecinos tampoco pueden utilizar con normalidad el contenedor dispuesto para la generalidad o el resto de residuos, dado que se llena con grandes bolsas de material sanitario que se depositan en el mismo, procedentes del centro de salud adyacente.

Por parte de las administraciones destinatarias de la queja, se señala que el material sanitario se recoge por el Hospital Reina Sofía, por lo que no se depositaría en el referido contenedor. Se señala en el informe de la mancomunidad que, respecto al resto de residuos del centro de salud, pueden depositarse en ese contenedor sin limitación específica.

Más allá de que no sea material sanitario lo depositado, es factible que, en la práctica, el residuo procedente del centro salud inhabilite para los vecinos la utilización del contenedor referido por llenado del mismo. Si a ello se une la carencia del contenedor orgánico antes mencionado, es comprensible la disconformidad que viene a expresarse en la queja.

En relación con lo anterior, parece razonable que las administraciones competentes permanezcan vigilantes ante la problemática y, si es preciso, se coloque algún contenedor adicional en las inmediaciones del centro de salud, con vistas a que sea utilizado para depositar residuos procedentes de este (no sanitarios) y procurando minimizar el efecto de la carencia que se expone en la queja.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Tudela y a la Mancomunidad de la Ribera que presten atención a la problemática que se denuncia en la queja, en lo que respecta a la imposibilidad de usar el “contenedor resto” situado en las inmediaciones de la vivienda del interesado por la utilización que se da al mismo con residuos del centro de salud próximo; y que, si es preciso, se coloque algún contenedor adicional de esas características en el entorno de dicho centro de salud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela y la Mancomunidad de la Ribera informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido