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Urbanismo y Vivienda
Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con la minoración de la subvención de la renta de arrendamiento de la vivienda de protección oficial en la que reside, derivado del cómputo de unas becas de estudio que se recocieron a una de sus hijas y de la exclusión de dicha hija como miembro de su unidad familiar a efectos del cálculo de los ingresos familiares ponderados.
Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias
Señora Consejera:
1. El 12 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por su disconformidad con la minoración de la subvención para el pago de arrendamiento de la vivienda de protección oficial donde reside, derivado del cómputo de unas becas de estudio que se reconocieron a una de sus hijas.
En dicho escrito, exponía que:
“Me llamo [..], mi DNI es [..], separada de mi pareja vivo con mis dos hijas de 20 y 16 años y mi hijo de 11 años. Somos perceptores de IMV/RG y nuestros ingresos mensuales giran en torno a los 1200/1300€.
Resido en una vivienda de la promotora ADANIA situada en la calle [..] Pamplona. Hasta agosto de este año, 2024, teníamos una subvención pública del 50% pagando 394,63 € en concepto de alquiler más comunidad, cantidad a la que se sumaban los costes variables en electricidad, agua caliente y calefacción. De esta manera, los gastos en vivienda rondaban los 500€ mensuales, alrededor del 39% de los ingresos familiares, dejándonos para vivir unos 800€ mensuales, 200€ por persona.
Tras la última renovación el cálculo de subvención anual, el Departamento de Vivienda ha reducido nuestra subvención al 25% lo que implica que, a partir de este mes de septiembre, nuestro alquiler ascenderá a 482 € a los que se sumará los gastos en comunidad 84€ (564€), más gastos en servicios básicos, en total unos 664 mensuales, alrededor del 52% de nuestros ingresos. Una vez deducidos los gastos en vivienda nos quedara para sobrevivir unos 530€ mensuales, 132 € por persona al mes.
El cálculo de la nueva subvención es correcto, como también lo es la reciente paralización del Complemento de Renta Garantizada que percibíamos. Ambas medidas se basan en el incremento de Ingresos familiares generado por el cobro de las becas del Ministerio de Educación y Gobierno de Navarra que recibió mí hija mayor en 2023. Becas que sirvieron para pagar los gastos de sus estudios de grado media y superior y un breve Erasmus en Italia (1 mes). Estudios y estancia que no hubiera podido realizar sin becas, dada nuestra situación económica crónica.
Sin cuestionar su legalidad, estas medidas además de reducir ligeramente nuestro nivel de ingresos (RG) nos colocan desde ahora mismo en riesgo permanente de perdida de vivienda por no poder afrontar los gastos de alquiler, reducen significativamente nuestra calidad de vida y comprometen el futuro educativo de mi mis hijos/as más pequeños, obligados como estamos a partir de ahora a elegir entre mantener la vivienda o prolongar estudios.
Resulta cuanto menos curiosa que esta situación no se plantearía, si el Departamento de Vivienda además de tener en cuenta los ingresos (becas) de mi hija la considerara a su vez miembro de plena derecho de la unidad familiar, puesto que a la hora de calcular la subvención anual se redistribuye la cantidad total de ingresos entre los miembros de la unidad familiar excluida mi hija mayor por tener más de 18 años.
Según nuestros datos fiscales, los ingresos de los cuatro miembros de mi familia ascienden a 21.417, cantidad que, al tener en cuenta a tan solo tres de ellos, yo y mis dos hijos menores, conlleva una subvención del 25% al sobrepasar el límite de 21.058,74 marcado por Nasuvinsa para mantener el actual 50% de subvención.
En cambio, si además de sus ingresos se contara a la cuarta residente y miembro de la unidad familiar hubiéramos podido mantener nuestra actual situación, ya de por si precaria, puesto que en ese caso no hubiéramos sobrepasado el límite de 22.335,03 vigente para las familias de 4 miembros como la nuestra.
Como no podemos sino acatar el baremo y la normativa vigente, señalar otro aspecto importante. El incremento de nuestro alquiler durante el próximo año supondrá unos 1920€ a lo que se sumará la pérdida del Complemento de Renta Garantizada, alrededor de 900 anuales. En total 2.820€ que simbólicamente servirán para devolver las dos becas que el Gobierno de Navarra concedió a mi hija en 2023 (2.143€) más 677€ de la beca que le concedió el Ministerio de Educación.
Ante esta situación, me gustaría solicitar que se revise la situación y ver en que medida se podría solucionar o bien no computando las becas de estudios como ingreso o incluyendo a mi hija mayor como miembro de la unidad familiar entre los que repartir ingresos”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña [..] ha disfrutado durante los cinco años anteriores de una subvención de la renta de arrendamiento de la vivienda de protección oficial en la que reside, que ha ido variando entre el 50% y el 75%. Para la nueva anualidad, que tocaba renovar el 1 de agosto de 2024, la subvención otorgada ha sido del 25%.
Las subvenciones para el arrendamiento de viviendas de protección oficial se recogen en el artículo 28 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Dicho precepto establece que las subvenciones se concederán “en función de sus ingresos familiares ponderados”, reconociéndose diferentes tramos de ayudas.
Para la anualidad actual, los ingresos familiares ponderados de la Sra. [..] que se han tenido en cuenta son los obtenidos durante el año 2023 (último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración del IRPF haya concluido), los cuales ascendieron a 22.610,31 euros, lo que, para una unidad familiar de 4 personas, suponen 1,41 veces SARA.
Según lo dispuesto en el mencionado artículo 28, para unos ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 1,4 veces el IPREM (referencia que debe entenderse hecha al SARA), corresponde una subvención del 25% de la renta. Por consiguiente, procede informar que la subvención está correctamente calculada.
Respecto al hecho de que las becas de estudios no se deberían computar como ingresos, debemos indicar que según el Anexo II del Decreto Foral 61/2013, los ingresos familiares ponderados están constituidos por la parte general de la base imponible incrementada por el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación. La única excepción a lo anterior es que en ningún caso computarán las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisión judicial, ni las ayudas de emergencia social o extraordinarias, no periódicas.
Por consiguiente, las becas de estudios son rentas exentas, que no pueden excluirse del cálculo de los ingresos familiares ponderados.
Finalmente, y en relación a la petición de que se incluya a su hija mayor de edad como miembro de la unidad familiar, a los efectos previstos en el Decreto Foral 61/2013, el concepto de unidad familiar es el que rige respecto a la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual, son unidades familiares:
“a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa
b) La integrada por una pareja estable, según su legislación específica y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos, y los hijos mayores de edad sujetos a curatela representativa
c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial ni pareja estable, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.
A efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilarán a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable. También se asimilarán a los hijos aquellas personas cuya guarda y custodia esté atribuida al sujeto pasivo por resolución judicial, en situaciones diferentes a las anteriores.”
Procede por tanto concluir que, según la normativa vigente, no puede computarse a la hija mayor de edad como miembro de su unidad familiar de cara al cálculo de los ingresos familiares ponderados”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la minoración de la subvención de la renta de arrendamiento de la vivienda de protección oficial en la que reside la interesada, derivado del cómputo de unas becas de estudio que se recocieron a una de sus hijas y de la exclusión de dicha hija como miembro de su unidad familiar a efectos del cálculo de los ingresos familiares ponderados.
El cómputo de unas becas de estudio a efectos de calcular la subvención de arrendamiento de viviendas de protección oficial, ya ha sido objeto de estudio por parte de esta institución. En concreto, con motivo de una queja anterior manifestábamos lo siguiente:
“4. El Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, contempla, en su artículo 28, la concesión de subvenciones en función los ingresos familiares, previendo diversos tramos:
“a) Ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 1,4 veces el IPREM: 25%.
b) Ingresos familiares ponderados entre 1,4 y 1 veces el IPREM: 50%.
c) Ingresos familiares ponderados menores que el IPREM: 75%.
d) Víctimas de violencia de género durante el primer año de alquiler: 90%.
e) Víctimas de violencia de género, durante el segundo año de alquiler: 75%”.
El artículo 8.1 de la norma dispone que la “renta ponderada para el acceso a las actuaciones protegibles reguladas en el presente Decreto Foral se acreditará mediante la presentación del modelo oficial de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se calculará conforme a lo previsto en el Anexo 2 del presente Decreto Foral”.
En el citado anexo, por su parte, dentro de las reglas de cálculo, se dispone lo siguiente:
“La parte general de la base imponible se incrementará, a estos efectos, con el importe de las rentas efectivamente percibidas y que se hallen exentas de tributación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La parte general de base imponible que resulte negativa se asimilará a cero. (…).
A los efectos de lo dispuesto en este decreto foral, no computarán en ningún caso las anualidades por alimentos percibidas por los padres en virtud de decisión judicial, ni las ayudas de emergencia social o extraordinarias, no periódicas, concedidas por cualquier Administración Pública”.
Por lo tanto, se concluye que, efectivamente, la normativa reglamentaria vigente en materia de vivienda dispone la inclusión como ingresos computables de la generalidad de los ingresos, también de los exentos en el IRPF, con las concretas excepciones citadas en el segundo párrafo transcrito.
Por ello, no puede esta institución concluir que el cómputo de la beca no se ajuste al citado decreto foral.
5. Señalado lo anterior, sí entendemos que, a la hora de establecer o modificar la norma, puede ser oportuna la exclusión de ingresos como el que nos ocupa, esto es, de becas destinadas y afectadas a posibilitar la continuidad de estudios de quienes se encuentran en situación de necesidad, por la relación que tienen estas prestaciones con la efectividad del principio de igualdad material y con el derecho constitucional a la educación.
A este respecto, procede traer a colación la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica de Educación, donde se señala que la referida norma “trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables”.
Entendemos que el objetivo del legislador, que es garantizar el derecho a la educación de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, sea de forma directa o indirecta, puede verse comprometido y perjudicado en casos como el que se describe, en el que, por computarse la beca dentro del conjunto de ingresos familiares, se ve afectada la subvención reconocida para el acceso a una vivienda y, por ende, incrementado el importe que finalmente va a abonarse. Y consideramos que, en situaciones de precariedad económica, es dable que ese cómputo de la beca y minoración de la ayuda en materia de vivienda acabe afectando negativamente al objetivo final de dicha beca, que es garantizar el derecho a la educación, y su continuidad, al estudiante.
El artículo 9.2 de la Constitución dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean “reales y efectivas”, remover los obstáculos que impidan o dificultad su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y el artículo 33.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra –que tiene una función de garantía y mejora del nivel de protección de los derechos constitucionales- puede sugerir modificaciones normativas si considera que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los ciudadanos y ciudadanas.
En tal contexto, esta institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que se excluyan las becas educativas del cómputo de ingresos tenidos en cuenta para el acceso y cuantificación de las ayudas en materia de vivienda”.
A la vista del supuesto planteado, esta institución considera oportuno reiterar la sugerencia formulada.
4. Por otra parte, no parece lógico ni resulta comprensible que se computen como ingresos de la “unidad familiar” los correspondientes a una persona que no se integra en la misma.
A mayor abundamiento, la convocatoria general de becas del curso 2023/2024 para el alumnado que curse estudios universitarios, aprobada mediante Resolución 990E/2023, de 29 de agosto, de la Directora General de Universidad, señala en la base 10 que “a todos los efectos legales, la concesión de la beca o ayuda será a favor del estudiante”.
Por tanto, dado que la concesión de la beca es a favor del estudiante y que, en este caso concreto, al ser mayor de 18 años, no puede computarse como miembro de la unidad familiar de cara al cálculo de los ingresos familiares ponderados, sus ingresos tampoco deberían computarse.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Sugerir al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que promueva y adopte las medidas precisas para que, en el cálculo de los ingresos ponderados de la unidad familiar tenidos en cuenta para reconocer y cuantificar la subvención a arrendatarios de viviendas protegidas, no se incluyan los importes correspondientes a becas o ayudas de estudios concedidas a algunos de los integrantes de dicha unidad familiar, por la vinculación de las mismas a la garantía de los derechos a la educación y a la igualdad.
b) Recomendar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, en este caso, dado que la perceptora de la beca es una hija de 20 años de edad, a la que no se computa legalmente como una integrante de la unidad familiar, se excluyan sus ingresos para el cálculo de la subvención del arrendamiento de la vivienda de protección oficial.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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