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Hacienda
Tema: La demora del Departamento de Economía y Hacienda en resolver un recurso interpuesto por el autor de la queja.
Consejero de Economía y Hacienda
Señor Consejero:
1. El 11 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), en representación de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por la demora en resolverse un recurso interpuesto el 17 de julio de 2023.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, del que se da traslado al interesado, se viene a señalar que, en contra de lo afirmado en la queja, el recurso sí fue resuelto (resolución de 17 de noviembre de 2023). Se informa de que, tras emitirse la resolución, se produjeron cuatro intentos de notificación domiciliaria de la misma, procediéndose finalmente a la notificación a través de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de Navarra, como dispone la normativa.
3. La Ley Foral General Tributaria, en sus artículos 151 y 152, se refiere al recurso de reposición, que puede ser interpuesto, con carácter potestativo, ante los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa. A este recurso se referiría la queja, según se desprende de la información recibida.
Respecto al plazo de resolución del recurso, el artículo 152.4 señala que “será de tres meses contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución expresa haya sido notificada, el recurrente lo podrá considerar desestimado al objeto de interponer la reclamación procedente”.
El artículo 87 de dicha ley foral, en línea con lo que prevé el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que estas deben resolver expresamente los procedimientos, deber que ha de verificarse dentro de los plazos legalmente establecidos.
En el caso que nos ocupa, más allá de lo señalado en relación con la resolución en el mes de noviembre de 2023 y su posterior notificación, aquella se emitió transcurrido el plazo legalmente establecido, por lo que procede formular un recordatorio.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Economía y Hacienda el deber legal de resolver en plazo los recursos de reposición frente a actos tributarios que sean presentados.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2024.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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