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Energía y Medio ambiente
Tema: La actividad que se desarrolla en un local de Orkoien, que incumple las condiciones de la licencia concedida y ocasiona molestias de ruido a los vecinos colindantes.
Alcalde de Orkoien
Señor Alcalde:
1. La queja referenciada fue presentada el 9 de septiembre de 2024 por la señora doña (…) y en la misma se expresaba la disconformidad de la interesada con la actividad desarrollada en un local de Orkoien, considerándose que funcionaba no como un “txoko familiar”, que sería lo propio de su licencia, sino como un local destinado a la celebración de eventos.
Previas una serie de actuaciones, el 16 de enero de 2025 la institución resolvió poner fin a su intervención, considerando que la controversia se encontraba en vías de solución.
La decisión se adoptó tras la emisión de un informe de la entidad local en el que se indicaba que:
“En fecha 22 de octubre de 2024 se emite informe por la empresa Gestión Ambiental de Navarra, S.A. en el que se indica que la actividad concedida en la dirección Paseo Saramago (…) no ampara el uso de local de alquiler para eventos y por tanto se ha remitido comunicación a la propietaria del local para que cese en el mismo de manera inmediata, informándole también que, para proceder al alquiler del local, deberá tramitar una nueva licencia de actividad, haciendo advertencia de que de recibir nuevas quejas se procederá a iniciar el expediente sancionador que corresponda”.
2. El 19 de marzo de 2025 se volvió dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, reiterando su desacuerdo con la actuación municipal y expresando que la situación denunciada, es decir, el empleo de local para fines no autorizados, persistía.
Dado traslado al Ayuntamiento, el mismo ha remitido un informe mediante el que se da cuenta de que se ha resuelto iniciar un expediente sancionador frente al titular del local, por incumplimiento de las condiciones de la licencia, proponiéndose la clausura de aquel por espacio de cuatro meses.
Se informa, asimismo, que se ha comunicado a la autora de la queja el acto resolutorio citado.
Por parte de la interesada, mediante escrito de 24 de abril, se ha adjuntado un informe de la Policía Foral que acreditaría la persistencia en la comisión de la infracción, a pesar de las diferentes actuaciones seguidas en denuncia de la misma.
3. Aun apreciando la reciente apertura de un expediente sancionador, esta institución, a la vista de los antecedentes del caso, ve pertinente recordar al Ayuntamiento que debe actuar con diligencia y celeridad en la defensa de la legalidad, velando en todo momento por que el uso del local se acomode a lo autorizado y evitando, en particular, actividades que puedan excederlo y causar molestias a los vecinos.
Las potestades tendentes a la restauración de la legalidad, en la dinámica propia de la concesión de una licencia y de su ejecución (relación jurídica de tracto continuado), no se agotan en un momento determinado, y aquellas han de desplegarse si concurren elementos que así lo aconsejen en protección de la legalidad.
Además, tales potestades han de ejercerse conforme al principio constitucional y legal de eficacia, de forma que la Administración asegure la consecución del objetivo perseguido, que sería que los usos del local se acomoden a las condiciones previstas en la licencia.
En particular, procede considerar que, si el uso indebido no cesa, podría ser oportuno adoptar alguna medida cautelar, como podría ser la suspensión de la actividad durante la propia tramitación del procedimiento sancionador.
A este respecto, se ha de señalar que el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que “iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad”.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Orkoien que actúe con arreglo a los principios de eficacia y celeridad para velar por que la actividad de local al que se refiere la queja se ajuste a lo autorizado y, si es preciso, que se valore la adopción de alguna medida provisional tendente a asegurar dicho objetivo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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