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Educación y Enseñanza
Tema: La situación que ha padecido la hija de los autores de la queja por parte de otro alumno en un centro escolar.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 9 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) y la señora doña (…), mediante el que formulaban una queja por los hechos que se vienen produciendo con su hija y otro alumno en el centro escolar, especialmente por la última agresión sufrida por ésta.
En dicho escrito, exponían que:
a) El 7 de junio de 2024 mantuvieron una reunión con la directora, quien se posicionó a favor del niño que causó el daño, justificando lo ocurrido, sin dar importancia a la gravedad de los hechos. La directora manifestó que fue un juego (…)
b) Asimismo, la directora les comunicó que había visto las cámaras y que todo ocurrió en un segundo (…)
c) Igualmente la directora les indicó que estaban jugando y que el propio niño contó con naturalidad lo ocurrido, haciendo referencia a que su hija también vivió el juego con naturalidad. A su juicio, la directora confundió naturalidad con incapacidad de reacción.
d) Al llegar a casa y ver la sangre, su hija les comunicó que se había caído en la escalera del colegio, lo cual demuestra que ya tiene conciencia de que lo que le había hecho su compañero no estaba bien.
e) Manifiestan su disconformidad con la atención y las explicaciones dadas por la directora, quien, además de posicionarse por la otra familia y no entender la gravedad de lo sucedido, apeló a las creencias cristianas para que ustedes defendieran al otro niño.
f) En ningún momento la directora se disculpó en nombre del colegio por lo ocurrido, ni por la falta de vigilancia.
g) Según les informó, en el patio había nueve personas vigilando, aunque desconocen si realimente ejercieron su labor, por cuanto su hija, en numerosas ocasiones, se ha quejado de los golpes que sufre por parte de ese compañero, manifestando que le había pegado en la cabeza o en la espalda.
h) No entienden cómo no se cortó la situación con ese niño de manera más contundente. Por ello, como la directora no propuso ninguna medida a nivel institucional, sino que dejó “naturalmente” que la situación siguiera su curso, decidieron acudir al Servicio de Inspección del Departamento de Educación.
i) Durante el periodo de inscripciones del mes de marzo, solicitaron el cambio de colegio pero, dada la actitud y posicionamiento del centro escolar ante los hechos ocurridos, consideran que el Servicio de Inspección debe intervenir.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. Que durante este pasado curso 2023-24, la alumna [..] ha estado escolarizada en 2.º curso de educación infantil en el centro concertado, “[..]”
2. Que el 7 de junio de 2024, doña [..], en calidad de madre de la alumna citada, registra una instancia dirigida al Servicio de Inspección Educativa por la que solicita su intervención ante la falta de respuesta efectiva por parte de la dirección del centro frente a una supuesta situación de maltrato que viene padeciendo su hija por parte de otro alumno del mismo curso. La madre informa que su hija ha tenido que ser atendida por la pediatra ante una lesión producida en el interior de su zona genital.
3. Que el 10 de junio de 2024, la madre de la alumna registra una nueva instancia dirigida al Servicio de Inspección Educativa, en la que insiste en solicitar su intervención aduciendo las mismas razones expuestas en la instancia anterior. En esta nueva instancia, se adjunta una carta explicativa de los padres donde detallan la situación que está viviendo su hija, muestran su disconformidad con la atención y explicaciones de la directora de Infantil, a la que acusan, incluso, de posicionarse a favor de la familia del otro niño. Lamentan la falta de vigilancia en el patio del colegio, a pesar de que desde el centro se les garantiza que hay cámaras, además de “9 personas vigilando”. Dicen que su hija viene sufriendo “golpes” por parte de este niño y que “en numerosas ocasiones” ha acudido a su domicilio diciendo que había recibido un golpe “en la cabeza” o “un puñetazo en la espalda”. Finalmente, los padres adjuntan en la instancia un informe médico de pediatría, en el que se informa que, tras la preceptiva exploración, se ha detectado que la niña presentaba lesiones superficiales en ambos lados de su zona genital. Por todo lo expuesto, los padres solicitan un cambio de centro para su hija, ya que consideran que la situación que vive es “consecuencia de un trato inadecuado en el colegio”. También solicitan que se realice un visionado de las cámaras para constatar la agresión y que, en los 10 días de tiempo que falta para terminar el curso escolar, “el niño causante del daño sea vigilado de manera estrecha”.
4. Que el 14 de junio de 2024, a las 9:45 horas, los padres de la alumna [..], don [..] y doña [..], son citados al Departamento de Educación para trasladar personalmente al Inspector del centro su malestar ante los problemas de convivencia que viene sufriendo su hija por parte de otro alumno y, sobre todo, para mostrar su malestar ante la falta de respuesta obtenida desde la dirección del centro. Los padres demandan una vigilancia especial para este alumno con el fin de que no vuelva a realizar agresiones.
5. Que el 17 de junio de 2024, el inspector envía un correo electrónico a la dirección del centro [..], donde solicita, a la mayor brevedad, un informe detallado sobre el estado de convivencia que vive la alumna [..] en lo referente a los siguientes aspectos:
a) Registro de incidencias que el centro ha recogido en relación con algunos episodios de convivencia que ha sufrido esta alumna.
b) Registro de las reuniones de tutoría realizadas con los padres de esta alumna donde éstos han informado de los episodios de convivencia que ha vivido su hija.
c) Registro de actuaciones llevadas por el centro para prevenir y atajar estos episodios de convivencia.
6. Que el 20 de junio de 2024, el inspector recibe un correo electrónico desde la dirección del colegio, donde adjunta el informe solicitado.
De la lectura y análisis de dicho informe se pueden extraer las siguientes conclusiones:
- Se constata que ha habido una “comunicación constante” con la familia de la alumna. En el centro se ha venido escuchando a la familia en todo momento, y se ha “intentado buscar la solución adecuada, aunque no fuera la solución que esperaba la familia”.
- Según el centro, la familia es algo “especial”, ya que “reclamaba mucha atención y todos los días nos tenía que decir algo y siempre en negativo.” Según el centro, la familia no ha tenido siempre una respuesta positiva para hacer frente a “sus” problemas, e incluso ha llegado a cuestionar en alguna ocasión el trato inclusivo o el vestuario del alumnado. Además, después de varios incidentes en los que estaba su hija Inés, la familia ha respondido de manera diferente a la hora de calificar los hechos en función de quién los hiciera: si era su hija quien los hacía eran “cosas de niños”, pero si los hacían otros alumnos, entonces pasaban a ser cosas graves.
- El centro dice ser consciente de la importancia del último suceso sufrido por la alumna (“arañazo”), y asegura que todo el equipo lo ha afrontado como corresponde, aunque matiza que hay que tratarlo “en su justa medida”, ateniéndose al contexto educativo y enmarcándolo dentro de las pautas establecidas por la normativa para la atención en la etapa de infantil. Informa que la alumna ha sido acompañada por “todo el equipo junto a la doctora y la trabajadora social”.
7. Que, en referencia a la etapa de educación infantil, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada posteriormente por la Ley Orgánica 2/2020, establece los siguientes preceptos:
- El artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar recoge los principios generales de la educación, y en su artículo k establece lo siguiente:
k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.
- El artículo 13 del Capítulo I del Título I recoge los objetivos generales de la etapa de educación infantil, y en su artículo establece lo siguiente:
e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
8. Que el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, recoge los derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la comunidad foral de Navarra.
- En el artículo 4 se recogen los derechos básicos del alumnado y en su apartado c se recoge el derecho del alumnado a ser respetado. En la pág. 5 punto 4 de este mismo apartado c se recoge la “protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole”.
- En el artículo 12 se establecen los criterios para la aplicación de medidas. En el punto 2 de este artículo 12 se recoge que “todas las medidas que hayan de aplicarse a las conductas susceptibles de corrección deberán tener carácter educativo para el alumno o alumna, responsable de sus acciones”. Y matiza diciendo que “además deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado y tendrán como referente la mejora de la convivencia”.
En el punto 4 se dice que “en la aplicación de las medidas deberán tenerse en cuenta la edad y las circunstancias personales, familiares y sociales del alumno o alumna. Y prosigue que, “a estos efectos, el personal docente podrá recabar la información que estime necesaria sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a la familia o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias”.
9. Que la familia de la alumna solicitó en el procedimiento ordinario, en plazo y forma, un cambio de centro a la Comisión de Escolarización de Pamplona, y le ha sido asignada una nueva plaza escolar para el presente curso escolar 2024-25 en el centro concertado “Miravalles - El Redín”, de Cizur Menor.
10. Que, ante el requerimiento del Defensor del Pueblo, de fecha 20 de septiembre de 2024, el inspector acude el 8 de octubre de 2024 al colegio [..], donde mantiene una entrevista con el director, la coordinadora de educación infantil y la tutora del grupo de 2.º curso de educación infantil donde estuvo asignada esta alumna durante el curso 2023-24. De dicha reunión se verifica que el centro ha atendido correctamente a la familia de la niña y ha puesto los medios que ha considerado adecuados y proporcionales a la edad de los menores para prevenir e intentar revertir las posibles situaciones de convivencia inadecuadas. En este sentido, el centro reconoce que el alumno causante del incidente tiene un perfil muy impulsivo, que están en contacto permanente con su familia y en coordinación constante con la psicóloga y la trabajadora social para intentar reconducir su conducta y su falta de autocontrol. La tutora y la coordinadora de educación infantil exponen al inspector las medidas y pautas que están habilitando para fomentar el buen trato en el entorno escolar para este etapa, entre las que destacan la creación de un espacio en el aula para la resolución de conflictos, el fomento del diálogo después de los recreos para comentar pautas de comportamiento en los juegos, diversas actividades propuestas por el Departamento de Educación para trabajar la coeducación y el acoso escolar, la realización de actividades relacionadas con la educación emocional, la narración y dramatización de cuentos para promover el buen trato entre iguales, el contacto constante con las familias a través de las tutorías con alumnado que presenta dificultades en su interacción con sus iguales, y apoyo y seguimiento continuo del equipo de orientación del colegio.
Además, a nivel individual, y enfocándose en aquellos casos en que se hace necesario realizar una modificación de conducta, como es el caso del alumno de este grupo de 2º de educación infantil, se ponen directamente en contacto con las familias para coordinarse y para que puedan seguir en sus casas el mismo protocolo de actuación que se lleva en el colegio. Este protocolo parte de la evaluación y análisis funcional de la conducta del menor e incluye información sobre las conductas adaptativas y desadaptadas, los objetivos que se pretenden conseguir y las medidas de apoyo conductual positivo, tanto preventivas como reactivas, en relación con la modificación de factores o antecedentes del entorno metodológico, social y físico del menor, la enseñanza de habilidades alternativas, con reflejo de las conductas a disminuir y las conductas a aumentar, la intervención basada en consecuencias, y el estilo y calidad de vida del alumno. Además, a la familia de este alumno se le ha aconsejado desde el centro la ayuda externa de especialistas con los cuales se mantiene contacto permanente en aras de establecer un apoyo mutuo y conseguir así los objetivos deseados.
La familia de la niña ha podido interpretar que su hija ha sido víctima de un episodio de violencia sexual, pero esta apreciación resulta desproporcionada, ya que no se ajusta a la realidad de esta etapa educativa y difiere frontalmente con el punto de vista técnico y especializado de educadores y psicólogos, que insisten en la necesidad de contextualizar este episodio como un suceso aislado fruto de una interacción entre iguales menores de 5 años en un periodo de recreo. La respuesta debe ser proporcionada y ajustada a la edad y circunstancias personales de un menor de 5 años.
Respecto a la supuesta falta de atención e inacción mostrada por el centro que expone la familia de la niña en su escrito, cabe decir que el Servicio de Inspección ha podido verificar la disposición constante del centro en la atención a esta familia, mostrándose receptivo para recibirla y para atender todas sus reclamaciones y sugerencias, así como una voluntad férrea y decidida de los responsables del colegio para atajar y prevenir cualquier conducta inadecuada y poner todos los medios a su alcance para mejorar el estado de la convivencia.
Para finalizar, el Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Educativa, se mantiene firme en sus funciones asignadas y seguirá velando, como hasta ahora, por el adecuado cumplimiento de los derechos y deberes de todo el alumnado y sus familias”.
4. Analizado el informe remitido por el Departamento de Educación, esta institución observa que, a raíz de los escritos presentados por los autores de la queja en el mes de junio y tras la entrevista que mantuvieron, el Servicio de Inspección solicitó determinada documentación al centro escolar. Estudiada dicha documentación, a criterio del Servicio de Inspección, se constataba que había habido una comunicación constante entre el centro escolar y los autores de la queja, intentando buscar una solución adecuada. En relación al incidente ocurrido en el patio, el centro escolar afirmaba ser consciente de la importancia del último suceso, si bien, señalaba que debía tratarse “en su justa medida”, ateniéndose al contexto educativo y dentro de las pautas establecidas por la normativa de para la atención en la etapa infantil.
Con posterioridad, consta en el informe que, en el mes de octubre, el Inspector acudió al centro escolar y mantuvo una reunión con el director, la coordinadora de educación infantil y la que había sido tutora de la hija de los autores de la queja el curso pasado, verificando que “el centro ha atendido correctamente a la familia de la niña y ha puesto los medios que ha considerado adecuados y proporcionales a la edad de los menores para prevenir e intentar revertir las posibles situaciones de convivencia inadecuadas”.
En este sentido, según se indica en el informe remitido, el centro reconoce que el alumno causante tiene un perfil muy impulsivo, siendo necesario realizar una modificación de su conducta, para lo cual se ha aconsejado a la familia la ayuda externa de especialistas, están en contacto permanente con su psicóloga y trabajadora social y trabajando conjuntamente el mismo protocolo de actuación.
Por otra parte, según se indica, el centro está adoptando medidas y pautas para fomentar el buen trato en el entorno escolar en esta etapa, como son la creación de un espacio en el aula para la resolución de conflictos, el fomento del diálogo después de los recreos para comentar pautas de comportamiento de los juegos, actividades propuestas por el propio Departamento de Educación para trabajar la coeducación y acoso escolar, actividades relacionadas con la educación emocional, etcétera.
En cuanto al incidente ocurrido en el patio, se indica que los educadores y psicólogos insisten en la necesidad de contextualizar este episodio como un “suceso aislado fruto de una interacción entre iguales menores de 5 años en un periodo de recreo”, por lo que la respuesta debe ser “proporcionada y ajustada a la edad y circunstancias personales de un menor de 5 años”.
5. A la vista de todo ello, dado que en el informe remitido se refleja que el menor que agredió a la hija de los autores de la queja tiene un perfil muy impulsivo y en la actualidad están trabajando para modificar su conducta, y, que, por otra parte también el centro está adoptando pautas para fomentar el buen trato en el entorno escolar en la etapa de Educación Infantil, esta institución considera necesario sugerir al Departamento de Educación que continúe vigilando el cumplimiento de las medidas expuestas por parte del centro escolar, con el fin de garantizar una adecuada convivencia.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que continúe vigilando el cumplimiento de las medidas expuestas por el centro escolar al que se alude en la queja para fomentar el buen trato en la etapa de Educación Infantil, así como el trabajo que está realizando, con el fin de garantizar una adecuada convivencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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