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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/93) recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía; y sugerirle que, por los motivos señalados, estime la solicitud formulada por la interesada en su instancia de 10 de agosto de 2023, de devolución del importe abonado por unos campamentos.

05 marzo 2024

Servicios públicos

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a una solicitud de devolución del importe abonado por unos campamentos.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Señor Alcalde:

1. El 29 de enero de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de respuesta a una instancia mediante la que solicitaba la devolución del importe de los campamentos "Coworkids".

En dicho escrito exponía que:

a) El 10 de agosto de 2023 presentó ante el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña una instancia solicitando la devolución del importe de los campamentos “Coworkids” a los que había apuntado a sus hijos.

b) Todavía no había recibido respuesta a la instancia presentada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“Dicha instancia adjunta un escrito de la solicitante en el que explica que a sus hijos ‘los hemos tenido que sacar de dicho campamento debido al mal ambiente que había’. En el mismo documento explica que se puso en contacto con las personas responsables del programa y les propusieron reubicarlos en otro campamento.

Según la normativa de los campamentos, respecto a las devoluciones se informa de los siguiente:

‘INFORMACIONES DE INTERÉS PARA LAS FAMILIAS

DEVOLUCIONES: el importe no se devuelve en ningún caso, salvo causa médica justificada a través de informe médico, se deberá presentar solicitud de devolución mediante instancia. El área de Acción Comunitaria valorará cada solicitud’.

Dicha información aparecía en la página web y en la información que el 010 da en el momento de la inscripción.

Por lo tanto, valorada la solicitud, entendemos que no cumple la cláusula de devolución y que se dio la opción de reubicar a los niños para solucionar el problema que plantean”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto dos cuestiones: por un lado, la falta de respuesta a la instancia presentada por la interesada el 10 de agosto de 2023; y, por otro lado, el reembolso solicitado en dicha instancia.

4. En relación con la primera cuestión, cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En términos análogos se manifiesta el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra.

En el presente caso, la interesada presentó el 10 de agosto de 2023 la instancia solicitando “la devolución del importe de los campamentos Coworkids” y, según señala en su escrito de queja, todavía no habría obtenido respuesta a dicha solicitud.

El Ayuntamiento, por su parte, se limita a señalar en su informe el motivo por el que, en su opinión, no cabe estimar la solicitud formulada por la interesada en dicha instancia, pero nada dice sobre la respuesta a la misma, por lo que, a efectos de resolver la presente queja, cabe presumir que admite que en momento alguno se ha dirigido por escrito a la interesada comunicándole la desestimación de su solicitud y los motivos para ello.

Por ello, habiéndose superado el plazo legalmente previsto para ello, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

5. En relación con la segunda de las cuestiones, cabe señalar que, acompañando a la instancia de 10 de agosto de 2023, la interesada presentó un escrito exponiendo las razones por las que solicitaba la devolución del importe pagado para que sus hijos asistieran al campamento “Coworkids”, así como el motivo por el que no aceptaba el ofrecimiento de reubicarlos en otro campamento.

Así, la interesada exponía que sus hijos habían sido acosados por un grupo de niños mayores que ellos –según indica, su hijo pequeño tiene seis años y los niños que le acosaban tenían alrededor de 13 años– y ello les había ocasionado un cuadro de angustia y tristeza, así como de malestar físico, resultado del cual pedían a sus padres no volver al campamento.

Asimismo, señalaba que no fueron sus hijos las únicas víctimas de ese grupo de gamberros, pues al día siguiente los ataques se centraron en su sobrina, llegando al punto que los monitores tuvieron que llamar a los progenitores de la menor para que fueran a recogerla antes de tiempo.

Atendiendo a este relato, esta institución no compartiría que la devolución del importe traiga en último término causa de simplemente un mal ambiente en el campamento, sino del hecho de que sus hijos y sobrina fueron víctimas del acoso de unos niños que casi les doblaban la edad, algo que, según señala la interesada en su escrito, era conocido por los monitores del campamento, que vinieron a reconocer a la interesada que los acosadores eran un grupo de niños problemáticos que no atendían a las correcciones de los monitores y que tenían especial fijación con sus hijos y sobrina.

6. Por otro lado, como se ha señalado, la interesada también señala los motivos por los que rechazó la oferta de reubicación de sus hijos en otro campamento.

Así, la interesada indica que, tras hablar con uno de los responsables de Coworkids sobre lo ocurrido, se le ofreció la reubicación en otro campamento, pero que éste, a diferencia del anterior, en origen ya era gratuito y no se adaptaba a los horarios de la familia.

Siendo así, en opinión de esta institución, como alternativa ante lo sucedido se les ofreció un campamento que no respondía a las características del seleccionado –uno era de pago, el otro gratuito; uno tenía un horario que satisfacía la conciliación familiar, el otro no–, por lo que la no aceptación de este ofrecimiento parece lógica.

7. Considerando cuanto se ha señalado y las circunstancias del caso, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento que estime la solicitud de la interesada y le reembolse los importes abonados por ésta para que sus hijos pudieran acudir al campamento Coworkids.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña su deber legal de atender en tiempo y forma las instancias de la ciudadanía.

b) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, por los motivos señalados, estime la solicitud formulada por la interesada en su instancia de 10 de agosto de 2023, de devolución del importe abonado por unos campamentos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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