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Hacienda
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con tener que abonar unos recargos por el impago de un recibo del agua, como consecuencia de un error del Ayuntamiento de Donamaría al procesar la domiciliación del recibo.
Alcaldesa de Donamaría
Señora Alcaldesa:
1. El 3 de septiembre de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el requerimiento en vía de apremio de un recibo del agua de 2022.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Donamaria, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 13 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido, que fue incorporado al expediente.
3. A la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:
a) El 24 de febrero de 2023 se emitió el recibo número 23/AGU/00000098 en relación a la lectura del contador de
agua de la promotora de la queja correspondiente al segundo semestre del año 2022.
b) Por algún tipo de error en la aplicación utilizada por el Ayuntamiento, dicho recibo no pudo ser domiciliado en la cuenta bancaria de la interesada, en la que, en cambio, sí pudieron ser domiciliados los recibos anteriores y posteriores.
c) El 31 de julio de 2023 la interesada solicitó permiso para obtener lote forestal, el cual fue desestimado mediante la Resolución 56/2023, de 4 de agosto, de la Alcaldesa de Donamaria, señalándose como motivo de ello el no “estar al corriente con sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento” y adjuntándose copia de los pagos pendientes, entre los que se encontraba el recibo número 23/AGU/00000098.
d) A partir de enero de 2024 el Ayuntamiento de Donamaria fue comunicando a la sociedad GESERLOCAL S.L. los recibos de 2023 que estaban pendientes de pago, entre los que se encontraba el recibo número 23/AGU/00000098.
e) El 19 de junio de 2024 la sociedad GESERLOCAL S.L. notificó a la interesada el requerimiento de pago del recibo número 23/AGU/00000098 con los intereses correspondientes.
f) El 20 de junio de 2024 la interesada presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Donamaria comunicando que habían recibido el requerimiento de pago del recibo número 23/AGU/00000098, pero que no constaba la devolución del mismo en su entidad bancaria.
g) Mediante la Resolución 106/2024, de 17 de julio, de la Alcaldesa de Donamaria se atendió dicha instancia, señalándose lo siguiente:
“1.- Informar que por motivos técnicos que desconocemos no se domicilió correctamente el pago del canon del segundo semestre de 2022, habiéndose realizado correctamente la emisión de la orden el 24 de febrero de 2023. Teniendo en cuenta que el resto de ordenes anteriores y posteriores se han domiciliado correctamente, entendemos que la falta de domiciliación puede ser debida a algún problema de la aplicación el día de la emisión.
2.- Notificar que mediante Resolución de Alcaldía nº 56/2023 de 4 de agosto de 2023, se rechazó la solicitud de lote forestal por tener la unidad familiar deudas pendientes con el Ayuntamiento, adjuntándose copia de los pagos pendientes, encontrándose entre ellos el relativo al canon del segundo semestre de 2022. Por lo tanto, el Ayuntamiento entiende que al menos desde el 4 de agosto de 2023 los particulares han tenido conocimiento de la deuda.
3.- Notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos”.
h) El 26 de julio de 2024 la interesada presentó una instancia manifestando su disconformidad con la manera en que se le estaba reclamando el pago del recibo número 23/AGU/00000098.
i) Mediante la Resolución 109/2024, de 29 de julio, de la Alcaldesa de Donamaria, se atendió dicha instancia, señalándose lo siguiente:
“1.- En base al artículo 21 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán pagarse en los plazos establecidos en las normas reguladoras de cada tributo. En defecto de regulación especial, deberán satisfacerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores, se exigirán en vía de apremio, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 87 y siguientes de este Reglamento, computándose, en su caso, como pagos a cuenta las cantidades pagadas fuera de plazo.
Mediante Resolución de Alcaldía nº 56/2023, notificada el 4 de agosto de 2023, se rechazó la solicitud de lote forestal por tener la unidad familiar deudas pendientes con el Ayuntamiento, adjuntándose copia de los pagos pendientes, encontrándose entre ellos el relativo al canon del segundo semestre de 2022. Por lo tanto, el Ayuntamiento entiende que al menos desde el 4 de agosto de 2023 los particulares han tenido conocimiento de la deuda, que aun en julio de 2024 sigue sin haber sido satisfecha.
2.- El envío a Geserlocal, se va haciendo en base a la carga de trabajo del personal.
Por lo que se reclamaron algunos en enero y otros con posterioridad.
3.- Notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos”.
Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con el hecho de que, como consecuencia de un error de la Entidad local al procesar la domiciliación del recibo, ella tenga que abonar unos recargos por el impago del recibo número 23/AGU/00000098.
A este respecto, el Ayuntamiento de Donamaria aduce que la existencia de la deuda le fue notificada el 4 de agosto de 2023 y que, hasta que no le
fue notificado el apremio, la interesada no hizo nada por pagar dicha deuda.
4. Esta institución considera que cuando por un error de la Administración no puede materializarse el pago por un ciudadano de una deuda, lo lógico es que la Administración comunique expresamente lo sucedido al ciudadano, indicándole el plazo y las formas mediante las que, en caso de no poderse llevar a cabo mediante domiciliación bancaria, debe el ciudadano pagar dicha deuda.
En el presente caso, mediante la Resolución 56/2023, de 4 de agosto, se le comunicó a la interesada la desestimación de una solicitud para obtener lote forestal, esgrimiéndose como motivo de ello la existencia de deudas pendientes de pago, entre las que se encontraba el recibo objeto de controversia.
De este modo, a la interesada se le comunicó indirectamente el impago del recibo, pero no se le señaló ni los motivos por los que, contrariamente a lo que había ocurrido con el resto de recibos del agua, dicho recibo no se había podido domiciliar en su cuenta, ni tampoco se le señalaron las formas mediante las que poder satisfacer la deuda.
El Ayuntamiento viene a defender que, una vez recibida la Resolución 56/2023, debería la interesada haberse interesado por el pago de la deuda; sin embargo, al traer causa el impago de un error achacable a la Administración, esta institución no considera que sea imputable a la interesada la carga de buscar la información necesaria para enmendar un problema derivado de dicho error, sino que, como se ha señalado, debería haber sido suministrada por la Administración desde un inicio y a iniciativa propia.
Por ello, esta institución no considera que, a efectos del requerimiento del pago del recibo objeto de controversia, la Resolución 56/2023 pueda entenderse como una notificación válida y, por tanto, estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Donamaria que requiera a la interesada el pago del principal de la deuda, pero no los intereses derivados de su apremio.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Donamaria que requiera a la interesada el pago del principal de la deuda derivada del impago del recibo objeto de controversia, pero no los intereses derivados de su apremio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Donamaria informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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