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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/893) por la que recuerda al Ayuntamiento de Ujué/Uxue el deber legal de tramitar con celeridad los procedimientos y de resolver expresamente las solicitudes que le presenten, y de actuar en tal sentido en relación con las instancias a las que alude el interesado en su queja.

21 febrero 2025

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Ujué/Uxue a diversas instancias presentadas por el autor de la queja.

Alcalde de Ujué/Uxue

Señor Alcalde:

1. El 27 de agosto de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Ujué/Uxue, formulada por la falta de contestación a unas instancias presentadas.

El autor de la queja exponía lo siguiente:

“Desde diciembre de 2023 he reclamado vía instancia al Ayuntamiento de Ujué dos asuntos que me son prioritarios para mi actividad laboral:

1. Que los caminos que uso para acceder a los terrenos donde tengo el ganado estén en condiciones.

2. Que se me conceda licencia de corral doméstico.

No he tenido respuesta a ninguna de las 3 instancias que he entregado y, de todas ellas, ya ha finalizado el plazo de 3 meses que tiene la administración para contestar.

Ruego se me dé una respuesta con la mayor celeridad posible y, viendo la falta constante de respuesta a las instancias que se presentan en este ayuntamiento, pues me consta que ya son varias quejas las presentadas en esta institución por este tema, la resolución sea contundente con la intención de que no vuelva a ocurrir”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Ujué/Uxue, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de enero de 2025 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

“Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2024, se pone en conocimiento a este Ayuntamiento que se inicia un procedimiento para imponer una primera multa coercitiva al Ayuntamiento de Ujué/Uxue por falta de colaboración con dicha institución y se requiere nuevamente la información solicitada

Lo primero que este Ayuntamiento quiere es disculparse por no haber dado contestación a las diferentes instancias presentadas.

Mediante el presente escrito se quiere poner en conocimiento los acuerdos tomados por este Ayuntamiento en relación a la solicitud efectuada por Don (…)

Como bien conoce este Defensor del Pueblo, Don (…) solicitó la concesión de licencia de corral doméstico para tres cerdas madres en la parcela 111 del polígono 7 de Ujué/Uxue, clasificada como suelo no urbanizable.

Junto con la solicitud no se presentó ninguna documentación técnica que permita, según las condiciones de la actividad y uso a desarrollar, conocer sus características, su ubicación y las obras a realizar, tal y como exige el artículo 119 LFOTU.

Si bien el Ayuntamiento que el Ayuntamiento no solicitó su subsanación ni tampoco acordó su remisión al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud, también es cierto que el interesado pudo solicitar directamente la autorización ante el citado departamento.

Si se debe señalar que, en sesión del Pleno del Ayuntamiento de 21 de diciembre de 2023, se acordó lo siguiente:“8.3. Instancia presentada por D. (…), en la que expone “habiendo dado de baja la explotación avícola de mi padre en la parcela 111 del polígono 7”, solicita “dar de alta a mi nombre en dicha parcela con mi número de REGA ES312350000139 explotación porcina de baja capacidad.” Tras un breve debate se acuerda por unanimidad consultar si es posible y entonces se tomará la decisión”.

No obstante a los anterior, y en base a la queja recibida, el Ayuntamiento de Ujué/Uxue se compromete a realizar en el menor tiempo posible los siguientes actos administrativos:

1.-Solicitar que se subsane la solicitud de licencia de corral doméstico para tres cerdas madres en la parcela 111 del polígono 7 de Ujué/Uxue, clasificada como suelo no urbanizable.

2.-Una vez recibida completa la documentación remitir la solicitud a la ORVE para comprobar que la solicitud se ajusta al planeamiento urbanístico municipal, la adecuación y suficiencia de los servicios urbanísticos existentes y/o previstos.

3.-Remitir, posteriormente, al departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud junto con la documentación legalmente exigida.

Por último, se quiere comunicar a esta institución que el Ayuntamiento de Ujué/Uxue lamenta la situación creada por dificultades administrativas para poder desarrollar plenamente sus funciones administrativas exigidas por ley y que se compromete a que en futuras solicitudes no vuelvan a ocurrir retrasos injustificados y menos no contestar a los requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo”.

3. Como se apunta en el informe municipal, este ha sido remitido tras la apertura de un procedimiento de imposición de una multa coercitiva al Ayuntamiento de Ujué/Uxue (Resolución de 26 de diciembre de 2024), basado en la falta de la colaboración debida con esta institución, al no haberse dado respuesta a varias solicitudes previas en las que se pedía que se informara sobre la queja.

Toda vez que, finalmente, la entidad local ha informado sobre la queja, atendiendo así el requerimiento contenido en dicha Resolución, esta institución ve pertinente poner fin al mencionado procedimiento, declarando el archivo del mismo. 

Ello sin perjuicio de recordar que, conforme a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, debe informarse sobre las quejas que presente la ciudadanía dentro del plazo legalmente previsto, y de señalar que, en el informe anual al Parlamento de Navarra correspondiente a 2024, quedará constancia de la dilación habida en este caso y de la apertura del mencionado procedimiento.

4. En referencia al asunto objeto de queja, el interesado hacía referencia en su queja a la falta de atención a tres instancias dirigidas a la entidad local, que acompañaba a su escrito inicial:

a) Instancia de 19 de diciembre de 2023, solicitando el alta a su nombre de una explotación porcina de baja capacidad en una parcela que identificaba.

b) Instancia de 19 de diciembre de 2023, mediante la que venía a denunciar el estado en que había quedado un camino y a la necesidad de repararlo.

c) Instancia de 16 de mayo de 2024, solicitando la concesión de una licencia de corral doméstico. 

5. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas tienen la obligación de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

El apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Y el apartado 3 añade que “cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses”.

En similar sentido, el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que “las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia”.

Por otro lado, el artículo 71 de la primera de las leyes referidas establece que el procedimiento administrativo está “sometido al principio de celeridad” y que ha de impulsarse de oficio.

6. En el presente caso, según aprecia esta institución, sin perjuicio de lo que se reseña en el informe municipal (que se refiere a parte de las cuestiones suscitadas en las instancias a las que se ha hecho referencia), el Ayuntamiento de Ujué/Uxue no ha observado los deberes legales que dimanan de los preceptos señalados, relativos a la tramitación y a la resolución de los procedimientos.

Por ello, se ve oportuno formular un recordatorio de deberes legales.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recordar al Ayuntamiento de Ujué/Uxue el deber legal de tramitar con celeridad los procedimientos y de resolver expresamente las solicitudes que le presenten, y de actuar en tal sentido en relación con las instancias a las que alude el interesado en su queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ujué /Uxue informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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