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Energía y Medio ambiente
Tema: Los fuertes olores que soportan los vecinos y vecinas de Villava/Atarrabia provenientes de una empresa papelera.
Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señor Consejero:
1. El 20 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito de una ciudadana, mediante el que formulaba una queja por los fuertes olores que soportan los vecinos y vecinas de Villava/Atarrabia provenientes de la papelera "San Andrés".
En dicho escrito se exponía lo siguiente:
“Son ya varias las quejas en el Ayuntamiento de Villava por los olores de la papelera San Andrés, que de un tiempo a esta parte hacen que nuestra vida cotidiana sea bastante desagradable. Nos dicen desde el Ayuntamiento, que es potestad del Departamento de Medio Ambiente. Nos gustaría tener una explicación y que esto se solucionara, ya que nuestra calidad de vida en el barrio Ulzama, ha pasado a ser peor. Incluso está devaluando el valor de nuestras viviendas”.
Admitida a trámite la queja, se formó el expediente Q24/871.
2. El 27 y 29 de agosto de 2024 esta institución recibió otros tres escritos de ciudadanos diferentes mediante los que formulaban sendas quejas por la misma cuestión.
Admitidas a trámite dichas quejas, se formaron los expedientes Q24/892, Q24/904 y Q24/906.
3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Villava/Atarrabia y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
El 19 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido por el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia, en el que se señala lo siguiente:
“El pasado año 2023 ya se formula una queja ante el Defensor del Pueblo (Expte Q23/750) por un vecino del Villava/-Atarrabia., por motivos similares. Y se elaboró por parte del Asesor Municipal Arquitecto informe en el que se señalaba que Mediante Resolución 117E/2022, de 28 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, se autoriza la modificación significativa de la instalación de fábrica de cartón para embalajes cuyo titular es SOLIDUS SOLUTIONS SAN ANDRÉS SL, con objeto de llevar a cabo el proyecto de nuevo tratamiento de aguas residuales industriales, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de dicha resolución. (BON Nº99 – 23/05/2022) y concluía indicando que conforme al artículo 56 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental en Navarra, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Navarra la competencia de inspección ambiental relativa a actividades e instalaciones objeto de esta ley foral situadas en Navarra. Se adjunta dicho informe.
Por otra parte, esta Alcaldía tiene constancia de que ante el defensor del pueblo se han presentado más quejas similares obrantes a los expedientes Q24/892, Q24/904 y Q24/906
Es evidente que tanto la queja recibida el año pasado como las recibidas este año, entre ellas la Q24/871 que nos ocupa en el presente expediente, derivan de los fuertes e insoportables olores que emanan derivados del nuevo tratamiento de las aguas residuales que fueron autorizadas por la Resolución 117E/2022, de 28 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, ya que anteriormente a la puesta en funcionamiento de esta instalación de depuradora biológica esas quejas no se producían
Esta Alcaldía entiende que la razón asiste totalmente a quien formula la queja e informa al defensor que además de las quejas formuladas ante esa institución, se han recibido constantes quejas en el Registro General del Ayuntamiento.
Ante la falta de competencia municipal para la adopción de medidas ha dado órdenes a la Oficina de Atención Ciudadana para que todas las quejas vecinales que se reciban en el Ayuntamiento se trasladen al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, como así se ha efectuado. Se acompaña relación de quejas remitidas en el pasado mes de julio y agosto.
Esta Alcaldía, además, ha mantenido una reunión con la Directora General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra para que se e efectúe seguimiento de esas quejas ya la actividad que desarrolla SOLIDUS SOLUTIONS SAN ANDRÉS S.L. en Villava-Atarrabia dispone de una Autorización ambiental Integrada autorizada por el Departamento de Medio Ambiente de Gobierno de Navarra. comprometiéndose el Ayuntamiento, dado que este tipo de actividades las autorizan y controlan desde este Departamento, por lo que la competencia no recae sobre el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, a derivar todas las quejas que se reciban a la Dirección General de Medio Ambiente que, a su vez, las está trasladando al Servicio de Economía Circular e Innovación para que actúe realizando las labores de inspección que tiene atribuidas y que, en su caso, requiera al titular la adopción de las medidas necesarias para minimizar dichas emisiones y se lleve a cabo un seguimiento de las mismas”.
El 1 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se señala lo siguiente:
“Este Servicio de Economía Circular e Innovación informa de la situación de la papelera de Solidus en Villava/Atarrabia:
- Se trata de una instalación industrial que por motivos históricos está en el centro de la población y funciona como Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI).
- Cuando se tramitó la adaptación a las MTD de la Decisión 2014/687/UE, en 2020 Solidus realizó una olfatometría dinámica que muestra el nivel de olor que se puede denominar como normal.
- Al tramitar la instalación de una nueva depuradora de aguas residuales industriales, en 2022 se presentó una modelización de otra olfatometría dinámica con resultados similares a la anterior, indicando que inicialmente no había incremento de olor respecto a la situación existente. La depuradora se halla dentro de una nave, no en el exterior de la planta. Un reactor biológico bien operado con un nivel de oxígeno adecuado no debe dar problemas de olores en las inmediaciones.
- En agosto de 2023, en la nueva depuradora biológica, en condiciones de falta de oxígeno en el reactor se produjo un episodio de olor a podrido intenso diferente del habitual. Puestos en contacto con la empresa se atribuyó a problemas en la arrancada y se corrigió de manera inmediata.
- En general, esta instalación presenta un olor a pasta de papel que podemos considerar normal de la actividad (y que en verano parece más intenso) y ocasionalmente se ha observado otro olor a podrido debido a anaerobiosis en el reactor biológico que no es aceptable.
- Sobre las quejas recibidas este verano:
1. A principios de agosto de 2024, a la vista de las quejas que remitió el Ayuntamiento de Villava, técnicos del Servicio estuvieron en las inmediaciones de la instalación sin detectar olor especialmente intenso ni diferente al habitual y se pusieron en contacto con la empresa. Se ha enviado el borrador de informe al titular y se les va a requerir que adopten las medidas de control necesarias para el buen funcionamiento del reactor y la realización de una nueva olfatometría dinámica. Dependiendo del resultado se les podría requerir la adopción de medidas correctoras (biofiltro…).
2. El titular nos comunicó que no ha habido ningún incidente y que se hace un seguimiento especial al sistema de tratamiento biológico.
3. La planta se visitó dentro del programa de inspección el 22/03/2024 sin que se observaran problemas de olores reseñables.
- Sobre las acciones que se han adoptado:
1. Se ha realizado una inspección in situ el 06/08/2024. Se ha remitido el borrador al titular y al Ayuntamiento.
2. A raíz de esta visita se va a requerir el incremento de las medidas de control y la realización de una olfatometría dinámica con el reactor biológico real para ver su efecto.
Todo ellos dentro de su plan de gestión de olores.
3. Llegado el caso, y a la vista de los niveles de olor en el reactor se podría plantear la instalación de una medida correctora tipo biofiltro, pero esto está pendiente de los resultados que se obtengan.
4. Se ha acordado con la Policía Foral la realización de un seguimiento a la instalación.
- Con el Ayuntamiento de Villava hemos mantenido una reunión indicando que sería útil:
1. Que elaboren una estadística de número de quejas desde 2021 por años y por meses.
2. Asimismo, hemos observado en la web del ayuntamiento de Villava que en estos casos se ha preparado una contestación standard que remite al Departamento de Medio ambiente como responsable de la instalación. Se ha enviado un párrafo al efecto al ayuntamiento para resumir la situación actual y las medidas adoptadas para que sirva como respuesta actualizada a la ciudadanía.
- Por último, se adjunta información complementaria sobre la instalación, en relación con inspecciones ambientales realizadas y medidas de control disponibles.
1. La información de las inspecciones realizadas a SOLIDUS SAN ANDRES de Villava y de los informes que la empresa ha realizado pueden encontrarse en el enlace:
https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/inspecciones-y-control-ambiental#tab-4
2. Adicionalmente, puede comprobar las medidas de control en la AAI de la empresa, disponible en el siguiente enlace: (…)”
3. Como señala el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia en su informe, la cuestión planteada en las quejas no es novedosa, pues ha sido suscitada en otras ocasiones ante esta institución.
El problema de la cuestión planteada en las quejas es de difícil situación, ya que, por un lado, resulta incuestionable que, por las características de su actividad, un núcleo urbano no es la ubicación idónea para una industria papelera; sin embargo, por otro lado, también resulta indudable que, de conformidad con la normativa vigente, la industria papelera puede desarrollar su actividad en el lugar en el que se encuentra, aunque para ello debe observar ciertas condiciones y requisitos.
En este sentido, corresponde a la Administración competente velar por el cumplimiento de dichas condiciones y requisitos, los cuales, en el presente caso, tienen en último término un objetivo lógico: compatibilizar el desarrollo de la actividad industrial con el respeto al medioambiente y, en especial, los derechos de la ciudadanía vinculados al mismo.
A la vista de las quejas que se han presentado ante esta institución, así como de la relación de quejas que se han presentado ante el Ayuntamiento de Villava/Atarrabia por la misma cuestión, cabe concluir que, bien sea por un error en el funcionamiento de las medidas adoptadas o por la insuficiencia de éstas, la actividad de la industria papelera sita en el núcleo urbano de Villava/Atarrabia estaría causando en los últimos tiempos molestias a la ciudadanía por encima de lo razonablemente esperable, rompiéndose así el difícil equilibrio entre el derecho de la empresa a desarrollar su actividad y el derecho de la ciudadanía a disfrutar de un medioambiente adecuado.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que, en cuanto Administración competente, intensifique el control del cumplimiento por parte de dicha industria de las medidas exigidas para el mantenimiento de su actividad y, en caso de ser necesario, exija la implementación de las medidas adicionales que sean necesarias para compatibilizar su actividad y el bienestar de la ciudadanía.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que intensifique el control del cumplimiento por parte de la industria papelera sita en el núcleo urbano de Villava/Atarrabia de las medidas exigidas para el mantenimiento de su actividad y, en caso de ser necesario, exija la implementación de las medidas adicionales que sean precisas para compatibilizar la actividad de dicha industria y los derechos medioambientales de la ciudadanía.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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