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Sanidad
Tema: La falta de asignación a la autora de la queja de un médico de atención primaria en el Centro de Salud de Mendillorri.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 19 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la falta de asignación de médico de atención primaria en el Centro de Salud de Mendillorri.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Soy del Centro de Salud de Mendillorri. Mi médico era por la tarde, éste falleció hace unos años. Nunca se restableció esta atención. Me fueron cambiando de médicos en turno de mañana y, en este momento, según me han dicho esta mañana, allí no tengo asignado ningún otro facultativo y conmigo 7000 y pico de personas que pronto pasaremos a ser 9000.
Tengo dos diagnósticos recientes, uno de ésta misma mañana, leucemia crónica y quistes en páncreas (para los que he entrado en lista de espera). He entrado en pánico y pregunto quién va a darme pautas y a quién recurro, la contestación es que me pelee con la Sra. (…).
Puedo entender lo que me dicen por su propia desesperación, pero mi preocupación y sensación de abandono es total. Mis diagnósticos son tan recientes que oír esto es para estar más que preocupada. Hasta hoy mismo me he sentido bien atendida tanto por enfermería cómo por medicina en ese centro. ¿Qué va a pasar? ¿no hay previsión de dar una solución?”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“En primer lugar, puntualizar que, tras el fallecimiento del médico al que hace referencia, se restableció la atención, es decir, dicha plaza fue ocupada por una médica de familia. Sí que se cambió temporalmente a horario de mañana, precisamente para facilitar que esa plaza fuera cubierta.
También es cierto que esta médica ha causado baja recientemente, estando la plaza en estos momentos ofertándose a los facultativos que queden libres tras los procesos de traslado.
Podemos entender el miedo de la paciente, que ha sido diagnosticada de dos procesos que requieren seguimiento, a encontrarse sin médico de referencia. No obstante, sí podemos decirle que está garantizada su asistencia sanitaria en el Centro de Salud de Mendillorri”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la preocupación y sensación de abandono de su autora, que acaba de ser diagnosticada de dos patologías que requieren un seguimiento por parte del médico de atención primaria, pero no tiene actualmente asignado ninguno, pues el inicialmente asignado falleció y la sustituta de éste causó recientemente baja.
4. Sin perjuicio de que la atención sanitaria a la autora de la queja por parte del personal facultativo del Centro de Salud de Mendillorri esté garantizada, teniendo en cuenta las circunstancias en que se encuentra la interesada, esta institución estima que sería conveniente que desde el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se le ofreciese la posibilidad de quedar asignada a alguno de los médicos de atención primaria de dicho Centro de Salud, a fin de garantizarle un seguimiento por parte de un mismo profesional, lo que sin lugar a dudas redundará en una mayor tranquilidad de cara a hacer frente a las patologías recientemente diagnosticadas.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Salud que, ante las circunstancias en que se encuentra la interesada, se le ofrezca la posibilidad de quedar asignada a alguno de los médicos de atención primaria del Centro de Salud de Mendillorri, a fin de garantizarle un seguimiento de las patologías recientemente diagnosticadas por parte de un mismo profesional de referencia.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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