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Sanidad
Tema: La demora en otorgar al autor de la queja una cita en el Servicio de Otorrinolaringología.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. El 19 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en otorgarle cita en el Servicio de Otorrinolaringología.
En dicho escrito exponía que, desde el mes de mayo/junio, aproximadamente, se encuentra a la espera de ser citado por el Servicio de Otorrinolaringología para valorar un tratamiento.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 7 de octubre de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:
“Tras ponernos en contacto con la Jefatura del Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario de Navarra, nos comunican que revisada la situación de don (…) indican que efectivamente tiene pendiente una consulta sucesiva para resultado de prueba, pero que el paciente ya está tratado con medicación adecuada a su patología.
En estos momentos la lista de espera es alta y asistencialmente no se considera que tenga más urgencia que el resto de pacientes.
Somos conscientes de que el objetivo debe ser que ningún paciente supere la espera máxima registrada en la Ley de Garantías, continuamos trabajando para conseguirlo”.
3. El artículo 3.1 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, establece lo siguiente:
“Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:
a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.
e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días”.
Teniendo esto en cuenta, dado que en el presente caso no existe controversia en que el plazo máximo legalmente previsto para que el interesado fuera citado para una consulta con el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario de Navarra se está incumpliendo, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Salud su deber de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, así como recomendarle que se dé cita al interesado lo antes posible.
4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de observar los plazos previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
b) Recomendar al Departamento de Salud que adopte las medidas necesarias para que el autor de la queja sea citado por el Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Universitario de Navarra lo antes posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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