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Educación y Enseñanza
Tema: La denegación por el Departamento de Educación de concertación de un aula de Bachiller, a pesar de superarse la ratio.
Consejero de Educación
Señor Consejero:
1. El 14 de agosto de 2024 esta institución recibió un escrito presentado por la dirección de San Fermin Ikastola, mediante el que se formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación del concierto de una cuarta línea en 1º de Bachiller.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“(…) le informo de que las situaciones de superación de las ratios ordinarias se deben a las decisiones de promoción y repetición que se van adoptando en los diferentes niveles, así como a la incorporación de alumnado en el proceso de escolarización que tiene lugar con el curso comenzado y que conocemos como matrícula sobrevenida por traslados de domicilio u otras razones de carácter excepcional que, en algunos casos, se adoptan por parte de la Comisión General de Escolarización de Navarra.
En el sistema educativo navarro siempre se ha aplicado el criterio general de no desdoblar los grupos que presentan una ratio superior a la ordinaria, pero sin superar el 10% de incremento respecto de la ratio ordinaria.
Como consecuencia de la aplicación del Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra, publicado en la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, desde el curso 2019/2020 se crean unidades nuevas en los centros públicos, al inicio de cada curso, en aquellos cursos donde la ratio es superior a la ratio ordinaria establecida. Esta actuación se realiza únicamente en los centros públicos, pero no en los concertados, ya que el citado Pacto es el de aplicación exclusivamente a los centros públicos de Navarra.
En congruencia con lo señalado, se ha dictado la Resolución 291/2024, de 11 de septiembre, de la Directora General de Personal e Infraestructuras, por la que se modifica la Resolución 111/2024, de 12 de abril, de la Directora General de Personal e Infraestructuras, en la que se mantiene la situación del centro en cuanto a las unidades concertadas. Se adjunta la citada resolución que será próximamente publicada en el Boletín Oficial de Navarra.”
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la concertación de una cuarta línea en primero de bachiller, en el marco del concierto que mantienen el centro interesado (San Fermin Ikastola) y el Departamento de Educación.
4. De la información obrante en el expediente de queja, se desprende que:
a) El concierto vigente entre el Departamento de Educación y San Fermin Ikastola prevé 8 unidades concertadas para bachillerato, dos de ellas transitorias. Se concluye que 4 de esas unidades corresponden a 1º de bachiller (una de ellas transitoria).
b) Esa unidad transitoria, durante los cursos precedentes (curso 19/20 y siguientes), se ha venido concediendo en función del número de alumnos solicitantes de plaza.
c) El criterio que se habría traslado al centro (así se expresa en la queja y nada en sentido contrario de señala por el Departamento de Educación) es que la cuarta línea, la transitoria, depende de que se superen las 100 solicitudes.
d) Para el curso 2024/2025, San Fermin Ikastola cuenta con 102 solicitudes de alumnado propio y de centros adscritos.
Además, existirían otras 7 familias de otros centros en espera, al haber elegido San Fermin Ikastola en primera opción.
5. Por Resolución 133/2023, de 21 de diciembre, de la directora general de Personal e Infraestructuras, se establece el procedimiento para la modificación de los conciertos educativos en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior de Formación Profesional y unidades de Educación Especial, para el curso 2024/2025 y para la suscripción de nuevos conciertos educativos.
Por Resolución 489/2021, de 28 de diciembre, de la directora general de Recursos Educativos, se establece el procedimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos para el periodo comprendido entre los cursos 2022/2023 y 2025/2026 en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato.
De lo previsto en ambas resoluciones se concluye que, tanto para suscripción de nuevos conciertos, como para su modificación, los criterios a tener en cuenta para calcular el número de unidades concertadas en Bachillerato, en cada centro, serán los siguientes:
“Con carácter general, para los centros que se acojan a esta convocatoria de conciertos el número máximo de alumnos por unidad escolar concertada en Bachillerato será de 33 alumnos, de acuerdo con la normativa vigente, que desarrolle el proceso de admisión del alumnado.
Las unidades concertadas de Bachillerato tendrán una ratio media de 26 alumnos por unidad escolar concertada como mínimo. (art. 16 DF 416/1992)”.
6. A la vista de las anteriores previsiones, cabe concluir que la cifra de 100 solicitudes, que se habría trasladado al centro autor de la queja como determinante para la apertura de una cuarta línea, sería la correspondiente a la cifra de 33 alumnos a la que se ha hecho referencia como número máximo de alumnos por unidad concertada.
Considerando esa cifra, y las correspondientes a los alumnos existentes y solicitantes de plaza en San Fermin Ikastola, entendemos que procedería la apertura de la cuarta aula reclamada, pues, sin ella, se superarían las ratios máximas establecidas.
7. En el informe del Departamento de Educación remitido con ocasión de la queja se viene a aducir lo siguiente:
“(..) las situaciones de superación de las ratios ordinarias se deben a las decisiones de promoción y repetición que se van adoptando en los diferentes niveles, así como a la incorporación de alumnado en el proceso de escolarización que tiene lugar con el curso comenzado y que conocemos como matrícula sobrevenida por traslados de domicilio u otras razones de carácter excepcional que, en algunos casos, se adoptan por parte de la Comisión General de Escolarización de Navarra.
En el sistema educativo navarro siempre se ha aplicado el criterio general de no desdoblar los grupos que presentan una ratio superior a la ordinaria, pero sin superar el 10% de incremento respecto de la ratio ordinaria”.
Según cabe concluir, ese criterio de flexibilización de la ratio en un 10% al que se alude guarda conexión con lo que prevé el artículo 87.2 de Ley Orgánica de Educación, que, en el marco de la regulación de la escolarización en centros públicos y concertados, prevé:
“Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrículas, derivadas tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. Dicha reserva podrá mantenerse hasta el inicio del curso escolar.
Asimismo, autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna”.
Según interpreta esta institución, el incremento a que se refiere el precepto está vinculado a causas tasadas y sobrevenidas (necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, necesidades motivadas por traslado de la unidad familiar o inicio de una medida de acogimiento).
Sin embargo, no se aprecia que, en el caso que ocupa, estemos ante tales supuestos de escolarización “especial”. Según se deriva de la información obrante en el expediente, se estaría ante más de 100 solicitudes (107, según se expone) formalizadas en situaciones ordinarias, distintas de las que contempla el supuesto legal.
8. A la vista de todo ello, la institución estima que procede acceder a la pretensión de concertación de una cuarta línea.
La demanda de plazas del centro en primero de bachiller supera el número correspondiente a la ratio máxima aplicada (99 plazas, en el caso de tres aulas) y, con criterios legales, no se aprecia que el incremento de la ratio quede justificado, pues no correspondería a los supuestos, especiales, que contempla la normativa.
Por ello, se formula una recomendación, en línea con lo que se deriva de lo anterior.
9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que acceda a concertar una cuarta aula en el centro y curso de bachiller al que se alude en la queja, al superarse la ratio máxima establecida y no apreciarse suficientemente justificada la denegación del órgano administrativo
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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