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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/833) por la que sugiere al Departamento de Educación que, en aras al principio de minimización de datos, en lugar de publicarse para la generalidad de la ciudadanía los nombres y apellidos de las personas que tomen parte en los procedimientos de admisión a ciclos de Formación Profesional junto a la nota de su expediente académico, se adopten medidas alternativas, compatibles igualmente con la naturaleza y fin del procedimiento selectivo, en línea con lo razonado en esta resolución.

14 octubre 2024

Protección de datos

Tema: La publicación de forma accesible para cualquier persona y no solo para los participantes, de los datos de admisión en estudios de formación profesional.

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 9 de agosto de 2024 esta institución recibió una queja de la señora doña (…) referente a la publicación de datos personales en un listado de admisión en estudios de formación profesional.

La autora de la queja exponía lo siguiente:

“El motivo de este escrito refiere al documento publicado por el Gobierno de Navarra, Departamento de Educación y epigrafiado como "Campaña 2024-2025. Proceso Ciclos form. GS-FASE PRIMERA LISTADO DEFINITIVO”.

Todos datos que aparecen en los listados son accesibles a todo el mundo a pesar de ser totalmente irrelevantes para el público general. A mi entender, el nombre completo asociado al centro y la nota de acceso, son datos que solo incumben a cada alumn@ y que por tanto deberían comunicarse por vía privada, en el caso de Navarra vía EDUCA.

Mi duda está en si dicha práctica vulnera el derecho a la confidencialidad y es, por tanto, contraria a la legislación de protección de datos. Y estoy además segura, ahora que hablamos tanto de la salud mental, de que es causa de mucha ansiedad y desazón para gran cantidad de personas que ven expuesto su nombre y sus notas sin propósito justificado alguno. Por otra parte, en caso de que cualquier persona quisiera verificar el motivo por el que no ha sido admitid@, el departamento competente, custodio de todos los datos, podría, sin duda, darle cumplida respuesta.

También deseo preguntar si quienes no deseen aparecer en estas listas pueden solicitarlo y ejercitar su derecho a la protección de datos de alguna forma, y, por último, en caso de que no se vulnere ningún derecho o hay una primacía de un derecho sobre otro, también me gustaría saber durante cuánto tiempo permanecen estos listados a disposición del público en general”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1. Que la base legal, bajo la que se encuentra el procedimiento de admisión del alumnado a los ciclos de Formación Profesional, es la concurrencia competitiva.

2. Que este procedimiento tiene como objetivo garantizar la transparencia y la equidad en la asignación de plazas por lo que estos datos son públicos en aras de posibles reclamaciones.

3. Que uno de los criterios de selección a aplicar es la nota media del expediente académico.

4. Que, en el procedimiento, el alumnado, puede indicar hasta 6 opciones, por lo que es necesario indicar, en las listas publicadas, el ciclo y el centro en que ha sido admitido ya que existen ciclos que se ofertan en varios centros.

5. Que no son datos completos porque no se publica el número de DNI, siendo, por lo tanto, datos minimizados”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por publicarse, de forma accesible para cualesquiera personas y no solo para los participantes, datos de admisión en estudios de formación profesional (nombre y apellidos, nota de acceso y centro, según se expone).

El Departamento de Educación justifica la publicación en la naturaleza competitiva del procedimiento y en los principios de transparencia y equidad en la asignación de plazas, y señala que uno de los criterios de selección es la nota media del expediente académico.

4. A juicio de esta institución, salvo que hubiera una norma legal que determinara esa concreta publicidad y alcance, la cuestión que realmente suscita la queja es si esos principios a que alude el Departamento de Educación pueden también respetarse y satisfacerse con un menor grado de exposición de los datos de los participantes

El principio de “minimización de datos” viene a exigir que el tratamiento de los mismos sea el preciso para los fines perseguidos, reduciendo su extensión y limitando a lo necesario el plazo de conservación y su accesibilidad. El artículo 5.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se refiere al citado “principio de minimización”, de acuerdo con el cual los datos personales serán los “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”.

A este respecto, según entendemos, la finalidad de un procedimiento de adjudicación de plazas como el que se expone (estudios de formación profesional) podría también garantizarse con medidas alternativas que impliquen una menor difusión de los datos, en particular en lo que concierne a la identificación de los participantes y la publicidad de la calificación de su expediente académico:

a) A través de una publicidad restringida a los interesados o participantes en el procedimiento de admisión.

Esta solución ya estaría presente en el apartado vigésimo sexto de la Resolución del Director General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos por la que se aprueban las instrucciones de desarrollo del procedimiento de adjudicación de vacantes y de la adjudicación de plazas libres en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2024-2025, donde se dispone:

“Las personas interesadas podrán consultar los listados en EDUCA, utilizando su usuaria/o y contraseña de EDUCA”.

En relación con ello, señalar que la Agencia Española de Protección de Datos, en referencia a la colocación por parte de centros de tablones de anuncios de listas de admitidos, ha venido a expresar que la misma habría de realizarse en el interior del centro o “en una página web de acceso restringido a quienes hayan solicitado la admisión”.

Entendemos que los derechos de los interesados en el procedimiento pueden quedar garantizados con una publicidad de esas características, limitada a los interesados, y que la publicación para el conjunto de la ciudadanía de las notas del expediente académico de los alumnos y alumnas, a los que se identifica, podría resultar excesiva para los fines pretendidos, pues no es una información que tenga interés público suficiente.

b) A través de una referencia a los participantes en la admisión que evitara su identificación por nombre y apellidos, sin perjuicio de que otros aspirantes también interesados pudieran tener acceso llegado el caso para ejercer sus derechos en el procedimiento. Así, por ejemplo, en lugar de incluir el nombre y apellidos de la persona, se podría utilizar el número de registro de su solicitud de admisión a los ciclos de Formación Profesional o la referencia a determinados dígitos del DNI, que son elementos más asépticos, reservados e impersonales, pero que podrían permitir la identificación de quien quisiera ejercer sus derechos en el procedimiento.

Por ello, se formula una sugerencia, en línea con lo que se deriva de lo anterior.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Departamento de Educación que, en aras al principio de minimización de datos, en lugar de publicarse para la generalidad de la ciudadanía los nombres y apellidos de las personas que tomen parte en los procedimientos de admisión a ciclos de Formación Profesional junto a la nota de su expediente académico, se adopten medidas alternativas, compatibles igualmente con la naturaleza y fin del procedimiento selectivo, en línea con lo razonado en esta resolución.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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