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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/803) por la que sugiere al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que, de acuerdo con el artículo 195.1 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, adopte las medidas necesarias para verificar que el aprovechamiento de las parcelas del comunal se está realizando de forma directa por sus adjudicatarios y, en caso de que no sea así, adopte las medidas que estime oportuno para que así sea.

29 agosto 2024

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: El incumplimiento por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz de la normativa que regula el uso de los comunales adjudicados.

Alcaldesa de Etxarri Aranatz

Señora Alcaldesa:

1. El 30 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…), mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento de la normativa que regula el uso de los comunales adjudicados.

En dicho escrito exponía que:

a) Tiene conocimiento de la existencia de parcelas del comunal adjudicadas que no están siendo aprovechadas o utilizadas por sus adjudicatarios.

b) El 23 de octubre de 2023 y el 29 de febrero de 2024 comunicó esta circunstancia al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

c) A raíz de ello, el Ayuntamiento requirió a los adjudicatarios el abandono de dichas prácticas.

d) En la medida en que no se está cumpliendo con el requerimiento, el 31 de mayo de 2024 presentó un nuevo escrito comunicándoselo al Ayuntamiento.

e) Aproximadamente 15 días después mantuvo una reunión con la Alcaldesa para tratar el asunto, en la que se le entregó un escrito en el que se afirma que se verificará la situación; sin embargo, en la reunión se le trasladó que no se podía hacer nada para poner una solución a la problemática.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 14 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se señala lo siguiente:

“El 23 de octubre de 2023 D. (…) solicita mediante escrito registrado en el Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que se cumpla la normativa en relación a la utilización de las Comunales, enumerando las fincas que no están siendo utilizadas directamente por los adjudicatarios, infringiendo la normativa vigente.

El 7 de noviembre de 2023 se le notifica a D. (…) que su queja será sometida a un proceso de examen detallado para verificar la veracidad de las afirmaciones y determinar si existe una infracción de la ordenanza.

El 5 de marzo de 2024 tiene entrada en el Registro General del Ayuntamiento escrito de alegaciones presentado por D. (…) solicitando que en el plazo de 30 días naturales desde la interposición del escrito el Ayuntamiento tome medidas al respecto.

El 2 de abril de 2024 El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz notifica a todos los adjudicatarios la importancia y obligatoriedad del cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de la localidad, destacando el artículo 19 de la ordenanza arriba mencionada: “El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión”. Además, se notifica a D. (…) que se ha procedido a enviar un escrito a todos los adjudicatarios de las comunales de Etxarri Aranatz para recordarles el cumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza.

El 31 de mayo de 2024 D. (…) presenta escrito de alegaciones.

El 15 de julio de 2024 Dña. Maria Saez de Albeniz Bregaña, alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz se reúne con D. (…) para examinar la situación y buscar soluciones a los problemas planteados, manteniendo el caso en estudio continuo”.

3. El artículo 161.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, establece que el “aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión”.

En la misma idea incide el artículo 193 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, que, a su vez, prevé en su artículo 195.1 que las Entidades locales “podrán, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos”.

Asimismo, la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos comunales de Etxarri Aranatz, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 19 de enero de 2021, establece en su artículo 19 lo siguiente:

“El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra”.

4. Teniendo esto en cuenta, en línea con lo expuesto en su informe, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que, en virtud del artículo 195.1 del Decreto Foral 280/1990, compruebe si efectivamente el aprovechamiento de las parcelas señaladas por el interesado está siendo realizado de forma directa por sus adjudicatorios y, en caso de que no sea así, adopte las medidas que estime necesarias para revertir la situación.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que, de acuerdo con el artículo 195.1 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, adopte las medidas necesarias para verificar que el aprovechamiento de las parcelas del comunal se está realizando de forma directa por sus adjudicatarios y, en caso de que no sea así, adopte las medidas que estime oportuno para que así sea.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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