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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: El incumplimiento de la normativa que regula el uso de los bienes comunales de Etxarri Aranatz, por no estar siendo aprovechados o utilizados por las personas adjudicatarias.
Alcaldesa de Etxarri Aranatz
Señora Alcaldesa:
1. La queja referenciada fue presentada por el señor don (…) el 30 de julio de 2024 y tenía por objeto el incumplimiento de la normativa que regula el uso de los bienes comunales de Etxarri Aranatz, toda vez que los mismos no estaban siendo aprovechados o utilizados por las personas adjudicatarias.
Previa la formulación de una sugerencia por parte de esta institución, la entidad local vino a aceptar la misma mediante un informe de 19 de noviembre de 2024, afirmando que se había revisado la situación y que, a esa fecha, cada adjudicatario estaba utilizando exclusivamente las parcelas que le fueron adjudicadas.
2. El 10 de septiembre de 2025 se volvió a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo que:
a) Sigue habiendo parcelas del comunal adjudicadas que no están siendo aprovechadas por sus adjudicatarios.
b) Hay fincas que siguen sin ser utilizadas ni aprovechadas directamente por los adjudicatarios y que han sido cedidas a otras personas. Por lo tanto, no se está cumpliendo la exigencia del Ayuntamiento de abandonar las fincas no adjudicadas.
3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El 22 de septiembre de 2025 este Ayuntamiento notificó a todos los adjudicatarios la importancia y obligatoriedad del cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Aprovechamientos Comunales de la localidad, destacando de forma expresa lo dispuesto en su artículo 19: “El aprovechamiento de los pastos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo ni la cesión”.
4. Con ocasión de la queja inicialmente presentada, esta institución consideraba lo siguiente:
“3. El artículo 161.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración local de Navarra, establece que el “aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión”.
En la misma idea incide el artículo 193 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades locales de Navarra, que, a su vez, prevé en su artículo 195.1 que las Entidades locales “podrán, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estimen oportunas y convenientes al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo de los pastos”.
Asimismo, la Ordenanza fiscal reguladora de los aprovechamientos comunales de Etxarri Aranatz, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 19 de enero de 2021, establece en su artículo 19 lo siguiente:
“El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra”.
4. Teniendo esto en cuenta, en línea con lo expuesto en su informe, esta institución estima oportuno sugerir al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que, en virtud del artículo 195.1 del Decreto Foral 280/1990, compruebe si efectivamente el aprovechamiento de las parcelas señaladas por el interesado está siendo realizado de forma directa por sus adjudicatorios y, en caso de que no sea así, adopte las medidas que estime necesarias para revertir la situación”.
5. A la vista de lo informado ahora por el Ayuntamiento, es pacífica la obligación de aprovechamiento directo a la que se alude en la queja y en la normativa citada.
Sin embargo, se viene a denunciar en la citada queja que existen parcelas que “han sido cedidas a otras personas”.
Sin cuestionar lo oportuno de la reciente remisión de un recordatorio a los adjudicatarios, y considerando los antecedentes del asunto, vemos oportuno recomendar a la entidad local que vele de forma efectiva por el cumplimiento de la obligación de aprovechamiento directo, adoptando, si fuera preciso, las medidas revisoras o correctoras correspondientes a tal fin.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz que vele de forma efectiva por el cumplimiento de la obligación de aprovechamiento directo que prevé la normativa reguladora de los pastos comunales, adoptando, si fuera preciso, las medidas revisoras o correctoras correspondientes a tal fin.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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