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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/795) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que refuerce y mejore la señalización de prohibición de estacionamiento en zonas aledañas al estadio de el Sadar, operativa desde veinticuatro horas anteriores a la celebración de partidos, a fin de garantizar en mayor grado el conocimiento de aquellas por parte de los ciudadanos y ciudadanas que aparcan en tales zonas.

29 agosto 2024

Tráfico y seguridad vial

Tema: La sanción impuesta al autor de la queja por un estacionamiento en las inmediaciones del estadio de El Sadar en las veinticuatro horas anteriores a la celebración de un partido de fútbol.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Señor Alcalde:

1. El 26 de julio de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) referente a una sanción por estacionar en las inmediaciones del estadio El Sadar y a la falta de notificación de las actuaciones del expediente.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

“He recibido una multa de tráfico del día lunes 15/04/2024 sobre un coche Dacia Sandero con matrícula (…), por estacionamiento prohibido 24h antes de partido de futbol junto al Sadar.

Soy trabajador de la UPNA, y en el momento en el que he llegado no había ninguna clase de señalización, no sé si por que el día anterior era festivo (Domingo) y los encargados no pusieron la señalización en el momento adecuado, al regresar he encontrado aviso de retirar el vehículo, por lo que he acatado moviéndolo en las horas de la mañana a mi domicilio.

En la semana inmediatamente posterior al suceso he vendido el coche.

No recibí notificación oficial, ya que me mudé de piso el día 15/05/2024 y no tengo un domicilio fijo en Pamplona al encontrarme de viaje por cuestiones de trabajo.

La carpeta ciudadana del ayuntamiento no me permite acceder a la notificación desde el día de ayer cuando me enteré del suceso por medio de mi antiguo arrendador que fue informado por la inquilina de la recepción de un documento.

Finalmente he de recordar que este comportamiento arbitrario es recurrente no solo conmigo, si no con mis compañeros trabajadores de la UPNA, a quienes incluso se les ha retirado el coche con grúa sin previa y oportuna señalización de la zona aledaña al estadio, por lo cual, dado que no disponemos de información sobre las fechas en las que hay partidos o eventos, no tendríamos modo de enterarnos de la restricción, salvo que la señalización fuera puesta en la zona de forma oportuna 24 horas antes del evento como es debido, y no a menos de 12h, interponiendo sanciones en dichas circunstancias.

Desconociendo los derechos a: ser informados oportunamente, a estacionar en zonas públicas (blancas) habilitadas para el público general, y a hacerlo en el cumplimiento de nuestras actividades laborales. Así como en mi caso particular a ser notificado oportunamente”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 6 de agosto de 2024 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

“Que el procedimiento es correcto y conforme a norma. El Sr. (…) debe conocer la obligación de mantener actualizados sus datos de residencia en su documento de identidad, así como en el padrón municipal correspondiente a su domicilio y que deben estar en concordancia.

La multa por la infracción de tráfico ha sido abonada con fecha 05 de agosto de 2024 dando lugar a la terminación del procedimiento de conformidad con el artículo 94 de la Ley sobre tráfico, teniendo posibilidad de interponer los recursos de alzada o contencioso Administrativo”.

Al informe se acompaña una copia del expediente sancionador derivado de la denuncia objeto de controversia. En el mismo consta la citada denuncia formulada, en la que figura: “Estacionar en lugar prohibido, señalizado adecuadamente con 24 h (fútbol)”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta frente a una sanción impuesta por un estacionamiento en las inmediaciones del estadio de El Sadar, producido en las veinticuatro horas anteriores a la celebración de un partido de fútbol (según cabe concluir, unas doce horas antes, aproximadamente, tratándose de un lunes).

El interesado, entre otras consideraciones, aduce que es trabajador de la Universidad Pública de Navarra (próxima al estadio) y que, cuando acudió y estacionó, la prohibición no estaba señalizada. Expone, asimismo, que otros compañeros de trabajo también habrían padecido situaciones similares.

La denuncia del agente municipal alude, sin embargo, a que el estacionamiento prohibido estaba adecuadamente señalizado con 24 horas de antelación a la celebración del partido de fútbol.

4. Esta institución, durante los últimos meses, ha recibido varias quejas sustancialmente similares en cuanto a la cuestión que ahora se suscita, referentes a estacionamientos realizados en zonas aledañas al estadio en horas previas a la de celebración de los partidos de fútbol, alegando las personas interesadas que ni conocían tal circunstancia, ni existía señalización indicativa de la prohibición.

Sin cuestionar la institución que, con carácter general, la señalización de prohibición se establezca o despliegue 24 horas antes, las referidas quejas (unido también a lo afirmado por el autor de la queja respecto a lo sucedido a otros compañeros de la Universidad Pública de Navarra en casos análogos) pueden ser indicativas de lo conveniente de reforzar y mejorar la mencionada señalización prohibitiva.

A este respecto, cabe considerar que:

a) La indicación de prohibición se recoge, al menos en buena parte de los lugares o de la zona a que nos referimos, en el mensaje contenido en señales verticales fijas.

b) Estas señales, ordinariamente (los días en que no hay partido), no determinan la prohibición de aparcar en esos lugares. Esta se indica estableciendo o modificando el mensaje de la señal horas antes de los partidos (24 horas, según se colige).

c) En tal contexto, al tratarse de zonas en las que normalmente el estacionamiento está permitido y de señales fijas pero “variables” en cuanto al mensaje, puede ser relativamente normal que la indicación, incluso aunque exista, pase desapercibida. Especialmente en horas todavía alejadas de las de celebración de los partidos, y particularmente para quienes de forma habitual estacionan en tales lugares (en el caso, un lunes por la mañana, al acudir a trabajar).

d) Tratándose de una indicación “temporal o especial” respecto al régimen ordinario, parecería pertinente reforzarla o hacerla más llamativa (por ejemplo, sin perjuicio de otras posibilidades, a través de la colocación de vallas o cintas en zonas prohibidas), para evidenciar y visibilizar mejor la prohibición ante los usuarios.

Por ello, se formula una sugerencia, en el sentido que se deriva de lo anterior.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que refuerce y mejore la señalización de prohibición de estacionamiento en zonas aledañas al estadio de el Sadar, operativa desde veinticuatro horas anteriores a la celebración de partidos, a fin de garantizar en mayor grado el conocimiento de aquellas por parte de los ciudadanos y ciudadanas que aparcan en tales zonas. 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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