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Bienestar social
Tema: La falta de actuación de los Servicios Sociales ante la situación de desprotección en la que se encontraría el nieto del autor de la queja.
Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo
Señora Consejera:
1. El 22 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito del señor don (…) mediante el que formulaba una queja en la que denuncia la situación de desprotección de su nieto.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Hola, soy de Barañain, el tema es que una madre (…) que está casi todos los días ebria, fuma y consume sustancias, tiene 3 denuncias a los municipales por falta de atención a su hijo de 5 años (…). La asistenta social no hace nada, están desprotegiendo al menor, tenemos miedo que el niño haga algo, somos sus abuelos maternos. La madre tiene problemas psíquicos.
El niño nos llama para que vayamos a por él porque no quiere estar con su madre. Algún día nos llama a las 12:00 porque no ha desayunado o más tarde porque no ha comido. Nos llama cuando su madre esta dormida de la borrachera que tiene. Necesitamos que los asuntos sociales hagan algo ya”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“El menor (…) y su madre (…) están siendo objeto de valoración por parte del equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA) del Área de Comarca, activados desde el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Barañain y en coordinación con el mismo y con la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia del Gobierno de Navarra.
El personal técnico de dichos equipos está llevando a cabo una valoración diagnóstica con referencia a los procesos y herramientas para la valoración de las situaciones de riesgo/desamparo establecidas en el Manual de Procedimiento en el marco de la Protección Infantil de la Comunidad Foral de Navarra, para concluir con un diagnóstico fundado y valorar las medidas necesarias a adoptar. En dicha valoración se determinarán las posibles causas de la situación de desprotección y las posibilidades de modificación de las mismas, los factores asociados y, sobre todo, factores de protección que existen en cada una de las familias. Se prestará especial atención al nivel de colaboración que la familia presenta respecto a la ayuda profesional ofrecida y el grado de conciencia de problema que presenta su madre. Esta valoración concluirá en las próximas semanas. A continuación, se tomarán las medidas entre las que se cuestiona la guarda del menor por parte de la progenitora.
Por lo tanto, la situación del menor (…) está siendo atendida por el Sistema de Atención Primaria de Servicios Sociales, en concreto desde el EAIA de Comarca de Pamplona desde donde se tomarán medidas una vez finalizada la valoración”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto la supuesta inacción de los Servicios Sociales ante la situación de desprotección en la que se encontraría un menor.
A este respecto, el Departamento señala en su informe que la situación del menor y de su madre está siendo valorada por la Administración de cara a la adopción de las medidas que sean necesarias.
4. A la vista de la información obrante en el expediente, esta institución no encuentra elementos de juicio para considerar que la Administración esté teniendo un papel pasivo respecto a la situación en que se encuentra el menor y su madre; sin embargo, atendiendo el interés superior del menor (artículos 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 3 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad), esta institución estima oportuno sugerir al Departamento que articule las herramientas necesarias para que esa labor de diagnóstico de la situación y de adopción de medidas al respecto sea lo más rápida posible.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, en atención al interés superior del menor, articule las herramientas necesarias para que la labor de diagnóstico de su situación de desprotección y de adopción de medidas al respecto sea lo más rápida posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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