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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/748) por la que recomienda al Ayuntamiento de Tudela que, dado que la resolución sancionadora de 20 de noviembre de 2023 no habría sido debidamente notificada, se adopten las medidas necesarias para retrotraer el expediente sancionador al momento en que aquélla debía haber sido notificada edictalmente, con el efecto que ello conlleve en el procedimiento subsiguiente de ejecución de la multa impuesta en aquélla.

10 septiembre 2024

Seguridad ciudadana

Tema: La falta de notificación del Ayuntamiento de Tudela de una resolución sancionadora en materia de seguridad ciudadana.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. El 15 de julio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por un procedimiento sancionador en materia de seguridad ciudadana y por la falta de notificación del mismo.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 5 de agosto de 2024 se recibió el informe remitido, del que ya se la ha dado traslado.

3. A la vista del informe remitido, esta institución estimó oportuno solicitar al Ayuntamiento de Tudela la remisión de la siguiente información:

“Copia íntegra del expediente correspondiente al procedimiento sancionador objeto de controversia”.

El 23 de agosto de 2024 se recibió la información solicitada, que fue incorporada al expediente.

4. A la vista de la información obrante en el expediente cabe concluir que:

a) El 2 de agosto de 2023 se formula una denuncia en la que se le atribuye a la promotora de la queja la autoría de unos hechos acaecidos en el número 2 de la calle Fernando Remacha, los cuales se califican como constitutivos de la infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b) A raíz de dicha denuncia, el 17 de agosto de 2023 se propone una sanción de multa de 601 euros por la infracción atribuida y se da a la interesada un plazo de 15 días para que pague dicha multa o, en su defecto, formule las alegaciones que estime oportunas, añadiéndose que, en caso de no realizar ninguna de estas actuaciones, el citado escrito sería considerado una propuesta de resolución.

Este escrito intentó ser notificado los días 22 y 24 de agosto de 2023. Mientras en el primer intento el resultado fue de “Ausente”, en el segundo fue de “Ausente, se deposita aviso en el buzón”.

Como consecuencia de ello, se practicó la notificación mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado de 9 de octubre de 2023.

c) Mediante escrito de 20 de noviembre de 2023, se resolvió el expediente sancionador en línea con lo señalado en el escrito de 17 de agosto de 2023.

Este escrito intentó ser notificado los días 28 y 30 de noviembre de 2023. Mientras en el primer intento el resultado fue de “Ausente”, en el segundo fue de “Ausente, se deposita aviso en el buzón”.

d) El 14 de junio de 2024 se emite providencia de apremio, la cual es notificada a la interesada el 10 de julio de 2024.

Teniendo en cuenta esta base fáctica procede examinar la cuestión objeto de la presente queja, que, en esencia, es la disconformidad de la interesada con la sanción impuesta, pues niega los hechos que la motivan y, asimismo, aduce que no tuvo conocimiento de la misma hasta que recibió la providencia de apremio.

5. Entre las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que, independientemente de si se realiza por medios electrónicos o no, las notificaciones serán válidas “siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma”.

En relación con la práctica de las notificaciones en papel, el artículo 42.2 de la Ley dispone que cuando “la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44”.

Finalmente, remarcando el carácter excepcional y subsidiario de la notificación edictal, el artículo 44 establece que cuando “los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado”.

6. En el presente caso, esta institución no alberga dudas de que la notificación del escrito de 17 de agosto de 2023 se realizó de forma correcta: hubo dos intentos de notificación en persona y, al no tener éxito ninguno de los dos, se practicó la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado.

En cambio, en el caso del escrito de 20 de noviembre de 2023 esta institución no considera que el mismo fuera debidamente notificado.

A este respecto, el Ayuntamiento de Tudela viene a señalar en su informe de 5 de agosto de 2024 que, tras los dos preceptivos intentos de notificación en persona, se publicó el correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado de 4 de enero de 2024.

No obstante, en dicho Boletín Oficial del Estado se contemplan cinco expedientes sancionadores –2023/003936, 2023/005348, 2023/005349, 2023/005519 y 2023/005786–, ninguno de los cuales corresponde al expediente derivado de la denuncia 2 de agosto de 2023, que es el 2023/003696.

En este sentido, no cabe considerar que pudiera haber una errata y el expediente de la interesada fuera alguno de esos cinco expedientes sancionadores, puesto que:

a) El Documento Nacional de Identidad de la autora de la queja no coincide con el de las personas objeto de esos cinco expedientes;

b) De esos cinco expedientes, ninguno trae causa de una infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015; y,

c) En los cinco expedientes se contemplan unas multas todavía susceptibles del descuento por pronto pago, lo que no cabía en el caso de la interesada al no haberse acogido a él a raíz del escrito de 17 de agosto de 2023.

7. Dada la estrecha vinculación entre el derecho a la defensa (artículo 24.2 de la Constitución) y la debida notificación de los actos, especialmente cuando estos tienen naturaleza sancionadora, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Tudela que adopte las medidas necesarias para retrotraer las actuaciones del expediente al momento en que debía haberse practicado la notificación edictal del escrito de 20 de noviembre de 2023, dejando así sin efecto la providencia de apremio, que traería causa del impago de la multa impuesta en aquél.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, dado que la resolución sancionadora de 20 de noviembre de 2023 no habría sido debidamente notificada, se adopten las medidas necesarias para retrotraer el expediente sancionador al momento en que aquélla debía haber sido notificada edictalmente, con el efecto que ello conlleve en el procedimiento subsiguiente de ejecución de la multa impuesta en aquélla.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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