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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/739) por la que recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que, si no lo ha hecho ya, con celeridad, devuelva al autor de la queja las cantidades excesivas aplicadas por el servicio de la escuela municipal de música (cuota ordinaria), de forma que las cantidades que finalmente abone en los cursos 2022/2023 y 2023/2024 sean las correspondientes a la cuota aplicada a familias numerosas o en las que concurra situación de discapacidad (cuota reducida).

29 agosto 2024

Educación y Enseñanza

Tema: Las cuotas aplicadas por la escuela municipal de música de Egüés/Eguesibar a los hijos del autor de la queja.

Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar

Señora Alcaldesa:

1. El 10 de julio de 2024 esta institución recibió una queja del señor don (…) frente al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar, referente a la aplicación de las bonificaciones para familias numerosas y personas con discapacidad en las cuotas de la escuela de música municipal.

En dicho escrito exponía lo siguiente:

Soy (…) padre de (…) alumnos de la escuela municipal, de música del valle de Egues.

Me pongo en contacto con usted a fin de formular queja frente a la actuación municipal en relación con la aplicación de las reducciones y descuentos para familias numerosas y familias con personas con discapacidad, en su seno no empadronadas. Como bien sabrá el año pasado formulé una queja a este respecto ante el Defensor del Pueblo de Navarra, sin que recayese una resolución conforme a derecho y tutelando los derechos e intereses de mi familia. No obstante, acudí a la jurisdicción contencioso administrativa, obteniendo una sentencia condenatoria por discriminación por razón de discapacidad al ayuntamiento por parte del juzgado contencioso administrativo número uno de Pamplona en sentencia de 22 de junio de 2023. Dicha resolución judicial es firme.

En la misma se declaraba vulnerado el derecho de igualdad de trato y no discriminación de todos los miembros de mi familia, al no ser aplicados los descuentos y reducciones en las tasas y precios públicos de la escuela municipal de música por el hecho de no estar empadronada mi familia en ese municipio, no siendo ese hecho justificación  razonable y suficiente para negar una medida de acción positiva en favor de colectivos, especialmente vulnerables, de conformidad con la doctrina del tribunal supremo y tribunal constitucional.

Por este motivo en el mes de septiembre se dictó resolución de alcaldía, modificando la anterior, negando nuestro derecho, y reconociendo el deber municipal de aplicar las tarifas reducidas, si bien, a pesar de los sucesivos requerimientos, se sigue sin devolver las cantidades indebidamente percibidas  por el consistorio, y se sigue sin indemnizar a los perjudicados por la discriminación a las que fueron sometidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes de la ley 15/2022, de 12 de julio.

En lo referido al curso 2023 y 2024, fue reconocido por alcaldía el derecho a ser aplicada la tarifa reducida por discapacidad y familia numerosa, si bien en el primer recibo correspondiente al curso 2023 2024 nuevamente fuimos discriminados girándose la totalidad de la tarifa sin aplicar los descuentos. Dicho hecho fue igualmente comunicado al consistorio, sin que se haya procedido a la devolución, a la compensación o a la indemnización por la nueva discriminación.

Considero que la actuación municipal resulta especialmente sangrante, mediando una sentencia judicial condenatoria que hace a los funcionarios públicos competentes conocedores de una situación injusta e injustificada, y, a pesar de ello, incumpliendo las obligaciones derivadas de las leyes y los convenios internacionales en materia de derechos humanos aplicables, como la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad o la carta social europea revisada, hecho, cuya eventual consecuencia jurídica podría exceder de una mera responsabilidad administrativa, pudiendo incluso alcanzar responsabilidades de tipo penal. No obstante, con independencia de este hecho, solicito la intervención del Defensor del Pueblo de Navarra, interesando su estudio, y pronunciamiento, y en su caso requerimiento al ayuntamiento para que cese en el trato discriminatorio frente a las personas con discapacidad en el seno de la escuela municipal de música, proceda a dar cumplimiento a sus obligaciones legales, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, e indemnizar a las personas discriminadas como es su obligación”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Valle de Egüés/Eguesibar, solicitándole que informara sobre la cuestión planteada.

El 12 de agosto de 2024 se recibió el informe municipal, en el que se expone lo siguiente:

“Conforme señala el señor (…), por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pamplona, se dictó sentencia en la que se resolvía:

‘ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por la Letrada, Sra. (…), en nombre y representación de D (…), contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egues, de 30 de noviembre de 2.022, por la que se denegó la solicitud de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de la tarifa bonificada a personas con discapacidad prevista en la Ordenanza Municipal del referido Ayuntamiento, y en consecuencia, DECLARAR discriminatoria la limitación fijada en las ordenanzas municipales de fijación de precios públicos de la Escuela Municipal de música del Valle de Egüés, así como la aplicación de las bonificaciones en favor de personas con discapacidad solamente a aquellas empadronadas en su término municipal; ANULAR la liquidación emitida al demandante y su familia por motivo de la prestación de servicios de la escuela municipal de música de Egüés en el curso 2022/2023, ANULAR la resolución denegatoria de 30 de noviembre de 2.022 y DECLARAR procedente la devolución de las cantidades abonadas por el demandante en el curso 2022/2023, y que se reconociese que procede su aplicación en aquellos que aún no se han girado.

Todo ello, sin imposición de costas’.

La estimación del recurso fue parcial por cuanto no estimó la reclamación indemnizatoria. Al respecto, la sentencia razonaba:

‘Pues bien, encontrándonos en el ámbito del procedimiento administrativo, aun cuando sea el procedimiento preferente y sumario de protección de derechos fundamentales, no podemos obviar el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa, que impide, en el caso que nos ocupa, resolver la pretensión indemnizatoria, puesto que la misma, como digo, no fue oportunamente planteada en vía administrativa, en la cual únicamente se interesó una tarifa bonificada para el ejercicio 2.023’.

En cumplimiento de la señalada sentencia, el Ayuntamiento procedió a la devolución de las cantidades giradas durante el año 2023 correspondientes a la bonificación no aplicada.

Ante ello el interesado solicitó que se aplicara también al primer trimestre del curso escolar 2022/23, lo cual, en cumplimiento de la sentencia se estimó mediante Resolución de Alcaldía 606 de 7/02/2024 (se adjunta copia), si bien a fecha de hoy está pendiente de materializarse y de devolución.

Igualmente, para el año 2024, a la unidad familiar del interesado se ha reconocido la aplicación de las bonificaciones contempladas en la ordenanza aun cuando no fueran empadronados, en aplicación de la señalada sentencia (se adjunta copia de la resolución).

En definitiva, siendo cierto que está pendiente la devolución de la cantidad girada durante el primer trimestre del curso 2022/23 de la Escuela de Música, no es menos cierto que tal devolución se estimó efectuarla, estando pendiente de materializarse, lo cual se realizará en los próximos días.

Así, con la devolución de la cantidad señalada en el anterior párrafo y acordada ya mediante Resolución de Alcaldía 606 de 7/02/2024, entiende esta parte que quedarían corregidas las situaciones que han motivado la presente queja”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la cuota aplicada por la escuela municipal de música de Egüés/Eguesibar a los hijos del interesado, que este estima indebida y excesiva. Se alude en la queja a los cursos 2022/2023 y 2023/2024.

En relación con el asunto, se emitió la sentencia a la que se ha hecho referencia en los antecedentes, en la que, por lo que ahora interesa, se vino a declarar que la circunstancia de no empadronamiento en el domicilio no justificaba impedir el acceso a la cuota reducida que se reconoce a las familias en las que concurra una situación de discapacidad. Y, con fundamento en ello, a reconocer el derecho a la devolución del exceso abonado en el curso 2022/2023 (la sentencia fue de junio de 2023).

4. A la vista de las posiciones de las partes, no resulta controvertido que el interesado habría de acceder a la cuota referida (reducida) en los dos cursos citados.

Atendiendo a ello, la institución ha de recomendar que, con celeridad, se proceda a restituir las cantidades cobradas por exceso, que serían:

a) La referente al primer trimestre del curso 2022/2023. El informe emitido con ocasión de la queja reconoce el derecho a la devolución, así como que está pendiente practicarse o materializarse la misma.

b) Al parecer, la referente o girada en el primer trimestre del curso 2023/2024. Respecto a este periodo, el interesado viene a señalar en la queja que, a pesar de haberse reconocido ya por la entidad local el derecho a la reducción, se le aplicó la cuota ordinaria, sin la reducción. Nada específicamente se informa sobre este cobro del inicio del curso 2023/2024 en el informe municipal, por lo que, de haberse practicado como indica el interesado y no haberse todavía regularizado, procedería igualmente la devolución.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que, si no lo ha hecho ya, con celeridad, devuelva al autor de la queja las cantidades excesivas aplicadas por el servicio de la escuela municipal de música (cuota ordinaria), de forma que las cantidades que finalmente abone en los cursos 2022/2023 y 2023/2024 sean las correspondientes a la cuota aplicada a familias numerosas o en las que concurra situación de discapacidad (cuota reducida).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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