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Hacienda
Tema: La disconformidad de la autora de la queja con el embargo practicado por el Ayuntamiento de Huarte/ Uharte en relación con la cuota de una instalación deportiva, así como con la denegación de su levantamiento y de concesión de un fraccionamiento del pago.
Alcalde de Huarte / Uharte
Señor Alcalde:
1. El 9 y el 12 de julio de 2024 esta institución recibió dos escritos presentados por la señora doña (…), mediante los que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Huarte/Uharte, por el embargo practicado en relación con la cuota de una instalación deportiva, así como por la denegación de su levantamiento y de concesión de un fraccionamiento del pago.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al citado Ayuntamiento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe municipal, se señala lo siguiente:
“1.El Reglamento de uso del Spa & Sport Itaroa Huarte-Uharte en su art. 14 dispone las condiciones para la baja voluntaria, estableciendo que “el abonado/a que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo en la recepción del centro y rellenando para ello el impreso de baja”. Anexo I.
2.Las circunstancias excepcionales que se produjeron a raíz de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 no modificaron la característica principal del procedimiento para causar baja, es decir, la demostración de dicha voluntad por escrito. El mecanismo establecido para ello en ese periodo fue el correo electrónico.
3.El 2 de septiembre y el 8 de septiembre de 2021, doña (…) envió dos mensajes por correo electrónico desde la dirección de correo que ella misma facilito para su ficha personal al correo electrónico de la recepción de Spa & Sport Itaroa donde refiere que:
Acudirá a abonar el pago de las mensualidades que debe.
Demostrando la asunción de la deuda por los servicios disfrutados en los meses de junio, julio y agosto de 2021 por (…) , y ella misma. Anexo II
4.De la documentación presentada se extraer que doña (…) y don (…), no formalizaron su baja no formalizaron su baja mediante el procedimiento establecido por el reglamento de uso aplicable a los usuarios de las instalaciones Spa & Sport Itaroa.
5.Los correos electrónicos recogidos en el Anexo II prueban la asunción de las deudas contraídas por los impagos de junio, julio y agosto de 2021 y la voluntad de abonarlas que expresaba la interesada en septiembre de 2021”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el cobro de la cuota por el uso de una instalación deportiva de Huarte/Uharte.
En relación con la existencia de dicha deuda, a la vista de lo aducido en la queja, de la reglamentación del servicio y de lo informado y documentado por la entidad local, esta institución no puede concluir que aquella no se generara.
Las comunicaciones verbales a personal de la instalación que pudieran haberse realizado sobre la intención de los interesados de no seguir haciendo uso del servicio no serían suficientes a efectos de causar baja y, en definitiva, no serían determinantes del cese de la obligación de pago.
4. Sentado ello, en la queja se aludía también a una denegación de un pago fraccionado de la deuda, solicitado dado el montante de esta (unos 400 euros) y la dificultad económica de la autora de la queja. Nada a este respecto se informa por la Administración.
A juicio de esta institución, podría ser conveniente acceder al fraccionamiento solicitado y, de este modo, procurar conciliar el interés general en el cobro de la cuantía y el interés particular derivado de una situación de dificultad económica.
Se formula una sugerencia en tal sentido, a fin de que el Ayuntamiento valore esta posibilidad.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Huarte/Uharte que valore conceder a la autora de la queja un fraccionamiento del pago de la deuda contraída por su inscripción en una instalación deportiva municipal, atendiendo a la situación de dificultad económica que expone la solicitante.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Huarte/Uharte informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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