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Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que ocasionan a los vecinos la celebración sistemática de eventos y actos en el casco antiguo de Tafalla.
Alcalde de Tafalla
Señor Alcalde:
1. El 28 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de una ciudadana mediante el que formulaba una queja por molestias ocasionadas por los eventos que se organizan en las inmediaciones de su vivienda.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“Soy una vecina de la Calle Mayor de Tafalla que, como muchos, sufro las repetidas molestias de lo que conlleva vivir aquí.
Llevamos un tiempo observando que se ha convertido en costumbre que cada evento que se organiza se haga debajo de nuestras casas, como si no hubiera lugares preparados para eso, tenemos el Feria, el Ereta... más lugares y sobre todo calles con más amplitud que la nuestra.
Con las molestias que eso genera a los vecinos, el sonido que provoca un concierto, un dj, etc en una calle peatonal de escasos metros, afecta a nuestro descanso, a nuestro humor, a nuestro trabajo, a nuestras relaciones personales... Porque no sólo se limita a los fines de semana, entre semana también y hasta altas horas y a un volumen inaguantable, es imposible abrir las ventanas y mucho menos dormir.
Nos gustaría trasladarles la opción de adaptar estos acontecimientos de alguna manera que no perjudique mucho a unos y nada a otros, algo más equilibrado por favor, que opciones hay, y variadas.
Me gustaría que se tuviera este tema muy en cuenta este asunto porque de cara al verano esta situación se repetirá continuamente y ya nos comienza a afectar a nivel personal”.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tafalla, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:
“En relación a la solicitud de informe enviada con fecha 1 de julio de 2024, relativa a la queja formulada ante el Defensor del Pueblo (Expediente Q24/704) por una vecina de la Calle Mayor de Tafalla con fecha 28 de junio de 2024, por las molestias ocasionadas por los eventos que se organizan en las inmediaciones de su vivienda, por la presente se informa que se toma nota de dicha queja y que serán tenidas en cuenta las autorizaciones de ocio en el casco antiguo de Tafalla, al objeto de mejorar la convivencia. No obstante comunicar se está trabajando en dicho tema para evitar molestias y perjuicios”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto las molestias que la celebración sistemática de eventos y actos en el casco antiguo de Tafalla estaría causando a su vecindario.
A este respecto, la autora de la queja, que reside en la calle Mayor del municipio, expone que, pese a existir otros recintos o lugares en el municipio en que pudieran celebrarse, los eventos y actos de ocio tienden siempre a celebrarse en las inmediaciones de su hogar.
El Ayuntamiento, por su parte, anuncia que se tomará en consideración la queja de cara a futuras solicitudes de autorización para la celebración de actos y eventos de ocio en el casco antiguo de Tafalla, así como señala que se está trabajando en la cuestión para evitar las molestias y perjuicios que motivan la presentación de la queja.
4. En relación con el derecho de los ciudadanos a disfrutar del medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias, esta institución ha declarado reiteradamente lo siguiente:
“Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".
5. Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).
Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.
Asimismo, también ha manifestado que:
“El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.
5. Teniendo esto en cuenta, a la espera de que el Ayuntamiento de Tafalla adopte las medidas anunciadas en su informe en relación con la cuestión planteada en la queja, esta institución estima oportuno recordar su deber legal y constitucional de proteger con eficacia los derechos de la interesada, afectada por los ruidos y molestias generados por los actos y eventos celebrados de forma sistemática en las inmediaciones de su hogar.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Tafalla su deber de proteger con eficacia los derechos de los ciudadanos afectados por el ruido, adoptando las medidas que sean precisas al efecto en un plazo razonable.
Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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