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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/678 y Q24/808) por la que recomienda al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) que, debiéndose dimensionar los servicios públicos municipales a las necesidades de la población de la localidad, adopte las medidas necesarias para que la Escuela Infantil municipal pueda atender la demanda existente de plazas en la misma, sin perjuicio, si fuera pertinente, de recabar la colaboración que corresponda del Departamento de Educación.

22 agosto 2024

Educación y Enseñanza

Tema: La insuficiencia de plazas en la Escuela Infantil de Noáin

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar)

Señor Alcalde:

1. El 20 de junio y el 31 de julio de 2024 esta institución recibió sendas quejas referentes al proceso de admisión en la escuela infantil de Noáin.

En ambas quejas se venía a poner de manifiesto que la oferta de plazas, particularmente en el grupo o tramo de “medianos”, era insuficiente para atender la demanda, incluso la de alumnado empadronado en la localidad.

Se cuestionaba también en las quejas que pudieran ser admitidos en el centro alumnos de otras localidades y que, en cambio, quedaran excluidos alumnos empadronados en el municipio.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) y al Departamento de Educación, solicitando que informaran sobre las cuestiones suscitadas.

Los respectivos informes constan incorporados al expediente y de los mismos se da traslado a las personas autoras de las quejas.

3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan ante la insuficiencia de plazas para atender la demanda en la escuela infantil de Noáin, única de titularidad pública del municipio, que afectaría en mayor grado al grupo de alumnos medianos.

En lo que respecta a este desajuste, el mismo viene a ser reconocido en los informes municipales (se alude al “problema de exceso de solicitudes respecto a las plazas”), si bien se viene a señalar que ello está condicionado por las ratios determinadas por el Departamento de Educación y que una eventual ampliación de plazas pasaría por obtener financiación de la Administración de la Comunidad Foral.

4. La Ley Orgánica de Educación, en su artículo 15.1, establece que “las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo (…)”

Es clara, por lo tanto, la voluntad del legislador de que se garanticen en el primer ciclo de educación infantil plazas suficientes para atender la demanda, y el mandato a las Administraciones competentes para que adopten medidas, incluidas fórmulas de cooperación, para propiciar el cumplimiento de esa finalidad.

Tal y como esta institución ha recomendado recientemente ante otra queja análoga (expediente Q24/615, relativo a la escuela infantil de Zizur Mayor/Zizur Nagusia), consideramos que la entidad local ha de procurar dimensionar el servicio a las necesidades de la población de la localidad (se señalan en una de las quejas datos de natalidad que hacían presumible la demanda de plazas) y adoptar medidas tendentes a garantizar la suficiencia de plazas.

Ello sin perjuicio de recabar la colaboración que sea pertinente, en el marco de cooperación que, actualmente, rige en este ámbito del ciclo 0-3 entre el Departamento de Educación y las entidades locales.

Más allá de que puedan existir alternativas privadas (se alude en el informe municipal a una “guardería infantil” de “unas religiosas”), las Administraciones educativas han de procurar garantizar una oferta suficiente y adecuada de plazas en las escuelas infantiles.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) que, debiéndose dimensionar los servicios públicos municipales a las necesidades de la población de la localidad, adopte las medidas necesarias para que la Escuela Infantil municipal pueda atender la demanda existente de plazas en la misma, sin perjuicio, si fuera pertinente, de recabar la colaboración que corresponda del Departamento de Educación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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