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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/671) por la que recomienda al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que informe por escrito a la interesada de las actuaciones de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido que, a raíz de sus denuncias, se hayan efectuado en relación con las cuestiones planteadas en éstas; le recuerda su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información territorial y urbanística; y le recomienda que, dado que se habría superado el plazo legalmente previsto para ello, dé respuesta expresa y motivada a la solicitud de acceso a información territorial y urbanística que la interesada formuló el 28 de mayo de 2024.

05 agosto 2024

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento del Valle de Egües-Eguesibar a varias instancias presentadas por la autora de la queja referentes a la realización de unas obras sin licencia en una vivienda colindante.

Alcaldesa del Valle de Egüés / Eguesibar

Señora Alcaldesa:

1. El 19 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja referente a la paralización de obras sin licencia en una vivienda colindante y a la falta de contestación a varias instancias.

En dicho escrito exponía que:

a) En la parcela colindante a aquella en la que se ubica su vivienda hay una vivienda unifamiliar.

b) En el momento de la construcción de dicha vivienda unifamiliar se impuso como condición que las terrazas del piso superior tuvieran que permanecer abiertas para poder ser consideradas como tales y no computar como edificabilidad.

c) A pesar de ese condicionamiento, en el momento de la construcción de la vivienda unifamiliar se realizaron obras de cerramiento de las terrazas, las cuales fueron denunciadas ante el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar y se procedió a la retirada de los cerramientos.

d) Recientemente, la parcela ha sido transmitida a un tercero, que está realizando obras en la vivienda y, entre ellas, está cerrando las terrazas del piso superior.

e) Desde el mes de noviembre de 2023 ha presentado varias instancias en el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar solicitando que se revise la actuación de los nuevos propietarios y se les obligue a cumplir la normativa, así como que se responda a sus solicitudes.

f) No se han respondido sus solicitudes.

Por todo ello, solicitaba que se le dé respuesta a sus instancias y se le informe a la mayor brevedad posible de las actuaciones que se estarían realizando para que los propietarios de la parcela colindante cumplan con la normativa urbanística, no sólo en lo referente a las terrazas, sino también en lo relativo al interior de la vivienda.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 17 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Si bien en la solicitud de información se refiere que la queja es por falta de contestación a instancias presentadas, ha de señalarse que las instancias presentadas por la autora de la queja (escritos de noviembre de 2023, y de febrero (dos), mayo y junio de 2024), se concretan:

-La de 14 de noviembre de 2023 en comunicar la ejecución de obras en la vivienda vecina solicitando se revisen para garantizar el cumplimiento de la normativa, solicitando una respuesta rápida debido a las reiteradas irregularidades cometidas.

-La de 7 de febrero de 2024 –y sobre las obras del anterior escrito-, en solicitar se actúe para asegurar el cumplimiento de la normativa.

-La de 20 de febrero de 2024, y adjuntando fotos de la vivienda colindante, en solicitar se revise lo realizado y se obligue al cumplimiento de la normativa, solicitando respuesta e intervención inmediata.

-La de 28 de mayo de 2024, en reiterar la existencia de las anteriores obras, exigir el cumplimiento de la normativa; y, añade, en solicitar se informe con urgencia a la persona solicitante de esta instancia, tanto las medidas que el Ayuntamiento ha tomado para asegurar el (cumplimiento) de la normativa municipal, como los trámites y documentación presentados con respecto a estas obras por parte de la propiedad de la vivienda.

-La de 17 de junio de 2024, en reiterar prácticamente la anterior de 28 de mayo.

Como se aprecia, la solicitante únicamente solicita se le informe del estado de las obras y actuaciones municipales, en las instancias de 28 de mayo y de 17 de junio; por cuanto en las anteriores lo que solicita es que el Ayuntamiento dé una respuesta rápida al hecho de la ejecución de obras en la vivienda colindante.

Al respecto, ha de trasladarse, que por el Ayuntamiento se ha acudido a la vivienda para la inspección de las actuaciones en ejecución, y como consecuencia de ello, incoó un expediente sancionador por infracciones urbanísticas, y por otro uno de restauración del orden infringido.

Dentro del segundo expediente, la afectada solicitó legalización de las actuaciones, que actualmente está pendiente de informe urbanístico para su resolución.

De dichas actuaciones se ha informado a la autora de la queja en contestación a las llamadas telefónicas por ella realizadas interesándose por su denuncia, trasladándole que el Ayuntamiento estaba actuando sobre su denuncia; que las actuaciones al respecto se entenderían con la persona titular de la obra, y que el papel de la autora de la queja y denunciante finalizaban con tal denuncia, sin que se le deban comunicar los actos que el Ayuntamiento realizaba respecto de dichas obras, por no tener la condición de interesada (ni de la inspección, ni de los expedientes en tramitación se aprecia concurra en la denunciante la consideración de interesada).

En cualquier caso, el Ayuntamiento ha dado respuesta a las actuaciones denunciadas mediante la incoación de los expedientes que se señalan (sancionador y de restauración del orden infringido); y ha informado a la autora de la denuncia que el Ayuntamiento está actuando en relación con su denuncia.

En lo que respecta a las concretas solicitudes de que se informe a la autora de la denuncia de las medidas tomadas por el Ayuntamiento, ha de señalarse que más allá de la información facilitada por teléfono de que el Ayuntamiento ha abierto expedientes y está actuando respecto de la denuncia, no procede lo solicitado por no ser interesada en el expediente, dado que el hecho de denunciar unos hechos no la convierte en interesada en los mismos.

En cualquier caso, siendo la primera solicitud de 28/05/2024, el plazo para su contestación finalizaría el 28/08/2024, por lo que en ningún caso habría transcurrido el plazo para tal contestación”.

3. A efectos de resolver la presente queja resulta imprescindible comenzar examinando las instancias presentadas por la interesada y lo que se solicitaba en las mismas, ya que, en función de lo planteado en dichas instancias, su calificación jurídica puede variar y, como consecuencia de ello, también pueden variar los derechos y obligaciones dimanantes de la relación Administración/Administrado.

4. La primera de las instancias que consta en el expediente fue presentada el 14 de noviembre de 2023 y en ella se formula expresamente el siguiente petitum:

“Se revisen las obras que se están ejecutando para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por el [Ayuntamiento]. Se solicita una respuesta rápida debido a las retiradas irregularidades cometidas”.

En opinión de esta institución, mediante esta instancia lo que se busca es denunciar una serie de irregularidades urbanísticas supuestamente cometidas por los propietarios de la parcela colindante y, en consonancia, se solicita una actuación rápida respecto a las mismas.

A este respecto, podría considerarse que, al solicitar una “respuesta rápida”, a la solicitud de revisión de las obras supuestamente irregulares se estaría acumulando una solicitud de respuesta al escrito por parte de la Entidad local.

No obstante, en opinión de esta institución, esta interpretación no puede prosperar, ya que, dada su ambigüedad, el petitum debe interpretarse tomando como referencia su contexto, es decir, en relación con la solicitud expresa de revisión de las obras y la vinculación de la “respuesta” con las irregularidades urbanísticas supuestamente cometidas por los propietarios de la parcela colindante.

Por tanto, esta institución considera que en la instancia de 14 de noviembre de 2023 se formula una denuncia en materia urbanística.

5. La segunda de las instancias que consta en el expediente fue presentada el 19 de febrero de 2024 y en ella formula el petitum siguiente:

“Se revise [el cierre de las terrazas con carpintería que estarían ejecutando los propietarios de la parcela colindante] y se obligue a cumplir la normativa. Se ruega respuesta e intervención inmediata”.

Al igual que la anterior y por los mismos motivos, esta institución considera que esta instancia constituye una denuncia en materia urbanística.

6. La tercera de las instancias que constan en el expediente fue presentada el 28 de mayo de 2024 y en ella se formula el siguiente petitum:

“Se exija el cumplimiento de todas las limitaciones detalladas [en un informe del arquitecto municipal de 9 de agosto de 2005], entre otras: eliminación de todas las carpinterías exteriores instaladas recientemente y sin licencia que aumentan la superficie edificada de la parcela; el cumplimiento de las estipulaciones con respecto a la situación de toldos de todas las ventanas de la vivienda, etc. Se solicita además se informe con urgencia a la persona solicitante de esta instancia tanto las medidas que el Ayuntamiento ha tomado para asegurar el [cumplimiento] de la normativa municipal, como los tramites y documentación presentados con respecto a estas obras por parte de la propiedad de la [parcela colindante]”.

Esta institución considera que en esta instancia se acumulan dos cuestiones diferentes:

a) Una denuncia en materia urbanística con un objeto parcialmente similar a las anteriores, pues su objeto ya no es solamente el cierre de las terrazas, sino que también se incluye la instalación de unos toldos de forma supuestamente irregular; y,

b) Una petición de acceso a información pública en materia de urbanismo, pues se solicita conocer las medidas que el Ayuntamiento ha tomado para asegurar el cumplimiento de la normativa urbanística, así como los trámites y documentación presentados por los propietarios de la parcela colindante con carácter previo a la ejecución de las obras.

7. En relación con las denuncias, se debe comenzar señalando que esta institución ha señalado reiteradamente lo siguiente:

Por su singular naturaleza, a diferencia de lo que puede ocurrir cuando se formula una petición ante la Administración o se plantean alegaciones frente a un acto administrativo concreto, en el caso de una denuncia no resulta exigible la obtención de una respuesta motivada a cada uno de los puntos planteados en la misma, pero sí, en cambio, una valoración de los hechos denunciados y el traslado de la conclusión alcanzada sobre la legalidad de los mismos, sin que ello suponga una exposición detallada de las conclusiones alcanzadas respecto a cada uno de los hechos señalados en la denuncia” (entre otros, expedientes Q23/546 y Q23/1128).

De este modo, esta institución considera que, si bien la formulación de una denuncia no conlleva que su autor adquiera la condición de interesado (artículo 62.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sí conlleva que aquél tenga derecho a recibir una información mínima sobre el devenir de la misma.

En el caso de las denuncias urbanísticas, dado que legalmente se reconoce la acción pública en dicha materia (artículo 9 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), el estatus del denunciante en relación con las actuaciones administrativas derivadas de su denuncia es cualificado y, en opinión de esta institución, análogo al del interesado.

Así, contrariamente a lo que viene a defender el Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar en su informe, en relación con las cuestiones denunciadas en las instancias anteriormente señaladas –es decir, el cerramiento de las terrazas y la instalación de toldos en la finca colindante–, esta institución considera que la interesada tiene derecho a recibir información detallada sobre las actuaciones vinculadas a aquéllas, no siendo suficiente que se le informe telefónicamente y de forma genérica sobre las mismas.

8. En relación con el acceso a la información pública en materia territorial y urbanística cabe señalar que el artículo 8 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 prevé lo siguiente:

“1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

2. Las Administraciones públicas podrán denegar la información territorial y urbanística en los siguientes casos:

a) Cuando afecte a los expedientes en los que la legislación básica estatal no reconoce el derecho de acceso a archivos y registros.

b) Cuando se refiera a datos amparados por el secreto de la propiedad intelectual o afecten a la confidencialidad de datos y de expedientes personales.

c) Cuando afecte a documentos o datos inconclusos, sea manifiestamente abusiva, o esté formulada de forma tan general que sea imposible determinar el objeto de lo solicitado.

3. Las solicitudes de información territorial y urbanística deberán ser resueltas en el plazo máximo de dos meses, salvo que la Ordenanza reguladora de la cédula urbanística establezca uno menor.

4. Serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, las resoluciones que denieguen total o parcialmente la información solicitada.

5. Estas resoluciones agotan la vía administrativa”.

En el presente caso, el 28 de mayo de 2024 la interesada solicitó acceder a la información pública relativa a las obras que estarían realizando los propietarios de la parcela colindante, sin que, pese a haber transcurrido más de dos meses desde que se formuló, conste actuación administrativa alguna en relación con dicha solicitud.

En este sentido, esta institución considera que, al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 8 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, no cabe una actitud pasiva por parte de la Entidad local ante la solicitud formulada por la interesada el 28 de mayo de 2024, sino que debería haber resulto ya de forma expresa y motivada la misma.

9. Por tanto, esta institución estima oportuno recordar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de información territorial y urbanística, así como recomendarle que atienda la solicitud de la interesada de 28 de mayo de 2024 lo antes posible.

Asimismo, esta institución estima oportuno recomendar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que informe por escrito a la interesada de las actuaciones de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido que, a raíz de sus denuncias, se hayan efectuado en relación con las cuestiones planteadas en éstas, es decir, en relación con el cerramiento de las terrazas y la instalación de toldos de forma supuestamente irregular.

10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que informe por escrito a la interesada de las actuaciones de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido que, a raíz de sus denuncias, se hayan efectuado en relación con las cuestiones planteadas en éstas.

b) Recordar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar su deber legal de atender en tiempo y forma las solicitudes de acceso a información territorial y urbanística.

c) Recomendar al Ayuntamiento de Egüés/Eguesibar que, dado que se habría superado el plazo legalmente previsto para ello, dé respuesta expresa y motivada a la solicitud de acceso a información territorial y urbanística que la interesada formuló el 28 de mayo de 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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