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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/643) por la que recuerda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber de velar de forma efectiva por el derecho de los menores a permanecer en su familia siempre que sea posible y, en caso de haber sido separados de ella, a que se considere su retorno a aquella en cuanto las circunstancias lo permitan, conforme prevé el artículo 74 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, entendiendo esta institución que, en el caso objeto de queja, el alta médica de la madre aconsejaba el cese de la medida de separación, sin perjuicio de la posible continuidad del procedimiento de valoración correspondiente; y le recomienda que analice en profundidad la problemática de sobreocupación del centro de observación y acogida a que se alude en los informes recibidos, que podría estar afectando a los menores atendidos, y que adopte medidas para procurar corregirla.; y que, en relación con las afecciones para la salud de las menores a las que se alude en la queja, generadas durante la estancia en el centro, analice, en todo lo posible, las causas que pudieron desencadenarlas y, si es preciso, que se adopten las medidas correctoras que corresponda para garantizar una atención y servicio adecuados.

10 octubre 2024

Bienestar social

Tema: La atención y cuidado dispensado a las hijas de la autora de la queja en un Centro de Observación y Acogida.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. El 12 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por el procedimiento de desprotección iniciado respecto a sus hijas y al ingreso de éstas en un Centro de Observación y Acogida.

En dicho escrito exponía que:

a) Es una mujer de origen nigeriano que reside junto a sus dos hijas de 7 y 13 años en un pequeño municipio navarro.

b) Desde el año 2016 ha sido víctima de violencia de género, pero no pudo denunciarlo hasta hace poco, siendo desde el momento de interposición de la denuncia escoltada y protegida por la Policía Foral de Navarra.

c) Como consecuencia de la situación que vive en relación con su agresor, que es el padre de su hija menor e incumple reiteradamente la orden de alejamiento existente, el 11 de abril de 2024 sufrió una crisis de ansiedad severa, a raíz de la cual fue ingresada en el Hospital Universitario de Navarra.

d) Debido a este ingreso, el 12 de abril de 2024 la Administración declaró a sus hijas en situación de desprotección y se les ingresó en un Centro de Observación y Acogida.

e) Pese a que el 22 de abril de 2024 recibió el alta hospitalaria, el 3 de mayo de 2024 le entregaron una resolución en la que se señalaba que sus hijas debían permanecer en el Centro de Observación y Acogida entre tres y seis meses.

f) En sus visitas a sus hijas en el Centro de Observación y Acogida observaba que sus hijas no se encontraban en un buen estado físico y emocional, así como que no estaban siendo atendidas adecuadamente.

g) Asimismo, las menores manifestaban que deseaban volver a casa con su madre.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 30 de julio de 2024 se recibió el informe remitido, en el que se expone lo siguiente:

“Con fecha 15 de marzo de 2024, se recibe en la Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección (en adelante SVSD) notificación de Policía Foral tras acompañamiento hospitalario a la progenitora ante una crisis de ansiedad. Dado que la red de apoyo de la que dispone la madre no permite dar cobertura a las situaciones urgentes que puedan sobrevenir por la situación de la madre, la SVSD autoriza el ingreso de las niñas en el COA. Doña (…), tras el alta hospitalaria de esa misma tarde, recoge a las niñas en el COA. La SVSD deriva el caso al SSB de Ultzama para su seguimiento.

El 11 de abril de 2024, la progenitora vuelve a ingresar en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica (en Adelante UHP) debido a una nueva crisis. Ante la situación valorada por el personal técnico de la red de Servicios Sociales, se realiza una medida cautelar para la protección de las niñas ingresando estas nuevamente en COA.

La red interviniente valora que la madre se encuentra en situación de alta vulnerabilidad necesitando apoyos y acompañamiento en el hogar, presentando sintomatología de malestar en su estado de ánimo. Se observan periodos en los que no se muestra capaz de afrontar la situación, verbalizando falta de ganas de vivir, con otros momentos de mucha actividad y cuidado de sus hijas.

La mayor de las niñas se encuentra muy afectada por la situación, presentando indicadores de malestar físicos compatibles con una somatización del malestar psicológico. Asimismo, se observa en la niña un funcionamiento parentalizado, existiendo inversión en los roles entre ella y la madre. Ejerce el cuidado de su hermana y madre de manera frecuente. Presenta miedo, ya que ha estado presente en las dos ocasiones en las que la expareja de su madre ha quebrantado la orden de alejamiento. Respecto al ámbito educativo, la niña presenta buen nivel curricular, siendo el centro escolar un entorno protector.

De la denuncia interpuesta por la madre en febrero de 2024, se recoge que la niña ha estado expuesta durante ocho años a malos tratos físicos y psicológicos, así como a situaciones de abuso sexual con cinco años de edad. Respecto a la hija pequeña, se refiere sospechas de abuso sexual y vejaciones.

La pequeña de las hermanas está nerviosa y agresiva con dificultades en el descanso nocturno. En los últimos meses, ha sufrido ataques epilépticos y convulsiones, por las que el 24 de febrero de 2024 le ingresaron en la UCI.

Respecto a la progenitora, no reconoce el estado emocional en el que se encuentra, rechazando el tratamiento farmacológico, manifestando resistencia al inicio de una atención especializada por parte del PSIMAE. Igualmente, ha rechazado en varias ocasiones salir del domicilio actual y acudir a una casa de acogida.

Ante la situación de imprevisibilidad de las niñas a corto plazo por la actual vuInerabiIidad de la progenitora y los indicios de una posible desprotección en la que han podido encontrar las niñas, se decide iniciar procedimiento para la valoración de la situación de desprotección, delegando la guarda de ambas hermanas en el Centro de Observación y Acogida de Beloso, gestionado por la Fundación (...).

Dicho inicio de procedimiento queda recogido en la Resolución, 3256/2024, de 2 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en la que se confirman las medidas cautelares adoptadas de asunción de la guarda, y se autoriza el ingreso de las menores en el Centro de Observación y Acogida gestionado por la Fundación (...).

Durante el proceso de valoración, iniciado en mayo de 2024, se organizan visitas supervisadas con la madre en las que se valoran, entre otros aspectos, los siguientes: funcionamiento personal, instrumental y situación psicológica; redes de apoyo; vivienda, gestión laboral y recursos económicos; habilidades relacionadas con sus hijos; conocimiento de la personalidad y necesidades de sus hijas, conciencia del daño que ha ocasionado en los niñas y responsabilidad en el mismo; permeabilidad al cambio. Asimismo, se lleva a cabo un trabajo con la progenitora para fortalecer las competencias parentales.

Teniendo en cuenta la permeabilidad de la madre a la intervención profesional, la toma de conciencia de las dificultades y la estabilidad psicológica que presenta constatada desde los recursos de salud mental, se ha valorado adecuada la reintegración familiar de las niñas. Por ello, se finaliza el procedimiento con declaración de situación de riesgo y se implementa un Programa de Educación Familiar con el objeto de favorecer las capacidades parentales en relación a las necesidades de seguridad y supervisión de las niñas, así como de sus necesidades emocionales.

El 2 de julio de 2024 se realizan los trámites de audiencia con la progenitora. La progenitora se muestra de acuerdo con la medida de reintegración propuesta.

Por todo lo anterior, finaliza el procedimiento para la declaración de la situación de desprotección con declaración de situación de riesgo de ambas niñas, la reintegración familiar y la puesta en marcha de un programa de intervención familiar, que será supervisado por el equipo técnico de los SSB/EAIA”.

3. A la vista del contenido del informe remitido, esta institución estimó oportuno dar traslado del mismo a la interesada, a fin de que pudiera formular las alegaciones que estimara convenientes.

El 2 de agosto de 2024 se recibieron dichas alegaciones, en las que se expone que:

a) El 8 de julio de 2024 su hija pequeña se encontraba con diarrea y con una infección de orina, indicándosele por parte del Centro de Observación y Acogida que no era nada nada grave.

b) El 25 de julio de 2024 una de las trabajadoras del Centro se llevó a la hija menor a pasar el día a su pueblo sin avisar de ello a nadie, presentando a la vuelta al centro un golpe en la boca, así como magulladuras en las piernas y “mucha flojera, fiebre y diarrea”.

c) Después de diferentes visitas al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra el 26 y 28 de julio de 2024, viendo que la situación de la pequeña no mejoraba, el 30 de julio de 2024 recibe una llamada señalándole que debía pasar a recoger a sus hijas.

d) Nada más recoger a sus hijas, las llevó al Hospital Universitario de Navarra, en el que fueron ingresadas al haber dado la pequeña de ellas positivo por: “Shigella spp./E.coi Enteroinvasivo (…), Vibrio cholerae (…), Rotavirus (…), Adenovirus (…), Noravirus tipo 2 (…)” (Informe clínico del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra de 31 de julio 2024 y, en términos análogos, en el informe de 1 de agosto de 2024).

4. Teniendo en cuenta estas alegaciones, esta institución estimó oportuno solicitar información sobre las cuestiones planteadas en las mismas al Departamento de Salud y al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

El 12 de septiembre de 2024 se recibió el informe remitido por el Departamento de Salud, en el que se señala lo siguiente:

“Paciente (…) de 7 años y 10 meses de edad ha sido atendida en el Hospital Universitario de Navarra en varias ocasiones.

- Con fecha 26 de julio de 2024 fue atendida en el Servicio de Urgencias de Pediatría por gastroenteritis aguda inespecífica, dándose de alta con medidas higiénico dietéticas.

- El día 28 de julio de 2024 se atiende de nuevo en el Servicio de Urgencias de Pediatría por el mismo proceso, pero debido a la intolerancia oral que presenta precisa rehidratación intravenosa; se solicita coprocultivo y se cita a consulta presencial para el día 1 de agosto de 2024 con la Dra. (…).

- El 30 de julio de 2024 acude de nuevo al Servicio de Urgencias Pediátricas donde es atendida y, debido a la hiponatremia que presenta en la analítica, la intolerancia oral y a que en el resultado del corpocultivo previo figura una infección polimicrobiana, se decide ingreso hospitalario en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario de Navarra.

- La paciente permanece ingresada hasta el 10 de agosto de 2024 (11 días), planta hospitalización de Pediatría, por cuadro gastrointestinal con aislamiento en heces de colonias de Vibrio cholerae NO productor de toxinas. Además de PCR positiva para Shigella spp./E.coli Enteroinvasivo (Detectado por PCR), Rotavirus (Detecto por PCR), Adenovirus (Detecto por PCR) y Norovirus tipo 2 (Detectado por PCR). Ante el aislamiento de Vibrio cholerae se contacta con Salud Pública que toma las medidas oportunas.

- Tras ser dada de alta, la paciente acude de nuevo al Servicio de Urgencias Pediátricas el 22 de agosto de 2024 donde es atendida por un cuadro de gastroenteritis con coprocultivo positivo para dos gérmenes, Shigella y E. coli enteroinvasivo. Se pauta tratamiento higiénico-dietético; antibiótico y probiótico y es dada de alta con cita pendiente en consulta para el día 5 de septiembre del 2024 con la Dra. (...) (Pediatría-Infecciosas).

Paciente (…) de 13 años de edad.

- Con fecha 31 de julio de 2024 acude al Servicio de Urgencias de Pediatría del Hospital Universitario de Navarra.

- Se decide ingreso en hospitalización junto con su hermana para vigilancia y control evolutivo de cuadro gastrointestinal y por motivo social.

- Se canaliza vía venosa periférica, no se extrae por el momento analítica sanguínea dado el buen estado general y de hidratación que presenta la paciente. Se deja volante para coprocultivo para cuando realice deposiciones.

- Permanece 11 días ingresada en hospitalización de pediatría. Los coprocultvos resultan positivos para Sapovirus. No presenta vómitos ni signos de deshidratación durante su estancia. Permanece hemodinámicamente estable en todo momento, con constantes en rango. Realiza adecuadas ingestas, por lo que no se inicia sueroterapia. Es dada de alta a domicilio.

- No queda pendiente de ninguna citación posterior”.

El 16 de septiembre de 2024 se recibe el informe remitido por el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el que se señala lo siguiente:

“- Punto 1: tras el segundo ingreso hospitalario de urgencia de (…) en la UHP (Unidad de Hospitalización Psiquiátrica), las menores ingresan en COA (...) el 12 de abril de 2024. Dada la situación sanitaria de la menor (...), con Trastorno Espectro Autista, episodios graves de epilepsia y diagnosticada de discapacidad del 78%, se contrata personal sanitario, con titulación, 24 horas al día, para el cuidado de la misma desde el momento de ingreso. Dichas profesionales se dedican única y exclusivamente al cuidado de la menor. En cada turno, también hay una educadora del grupo de pequeños pendiente de (...) con el fin de fomentar la parte educativa y social de la menor.

Se realizan protocolos de actuación en caso de crisis epiléptica y se traslada a las auxiliares la situación sanitaria de la menor.

Las titulaciones de las profesionales son las siguientes:

o Certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales.

o Grado Medio en Técnico Auxiliar de Enfermería.

o Grado Medio de Atención a personas en situación de dependencia.

Por otro lado, COA cuenta con auxiliares de limpieza de 7:30 a 15:15 horas todos los días de la semana.

Desde la entidad que gestiona el recurso de COA se hace saber a la Subdirección la situación de estrés que la menor puede sufrir en el centro como consecuencia de la sobreocupación.

- Punto 2: el pasado 2 de julio la auxiliar acompaña a (...) a urgencias ya que parece tener infección de orina. Le recetan medicación durante siete días. El día 8 de julio, la mamá tiene visita, pero aún no ha finalizado el tratamiento y la menor sigue con molestias. A partir del 10 de julio, las auxiliares registran que ya no tiene dificultades a la hora de orinar.

- Punto 3: el día 12 de julio la menor comienza a realizar algunas deposiciones blandas. El día 17 se le lleva al médico y nos comentan que le demos dieta blanda durante varios días, lavado de manos para no contagiar al resto e hidratación.

El 25 de julio, una de las auxiliares que acompaña a la menor, pasa la tarde en la piscina municipal de Ansoain. Entendemos que las medidas de seguridad e higiene de la piscina pública son las adecuadas. La menor estando bañándose en la piscina pequeña, con la supervisión de la auxiliar se tira por el tobogán y se golpea en la boca. En el registro del diario de la menor la auxiliar recoge como cada día los aspectos importantes de la tarde: “Se levanta de la siesta y nos hemos ido a la piscina, muy a gusto, pero se ha caído y se ha hecho un pequeño corte en el labio, lo desinfecto y lo curo bien. Hace deposiciones y varias veces va al baño, el resto de la tarde bien, muy cansada. Medicación 100%.”

Por la noche del día 25 la auxiliar que hace el turno de noche a las 6:00 horas la mañana envía un WhatsApp a la coordinadora del servicio mostrando su preocupación por la descomposición de la menor. Valora en ese momento que no es motivo para ir a urgencias, pero sí solicitar sin falta hora para el pediatra.

- Punto 4: el 26 de julio a las 8:00 horas de la mañana se llama al centro de salud del Soto de Lezkairu para solicitar cita con la pediatra. La cita es para esa mañana.

La madre tiene visita con las menores a las 08:45 horas de ese mismo día. Ante la preocupación de la madre sobre el estado de salud de su hija y el conocimiento que tiene de la misma, la coordinadora del servicio decide anular la cita con pediatría y acudir a urgencias. Acuden la madre, la menor y la psicóloga. Se anula la cita en el centro de salud. Tras pasar la mañana en urgencias informan que tiene un proceso de gastroenteritis, dan las pautas para su cuidado, suero en pequeñas cantidades, apiretal si tiene fiebre. Prestar atención a si tiene temblores porque puede ser previo a un ataque epiléptico.

El día 27 de julio se le da una visita a la madre de forma excepcional, ya que los fines de semana no se realizan visitas porque no se dispone de equipo técnico para la supervisión.

El día 28 de julio se vuelve a llevar a la menor a urgencias, se avisa a la madre y se le permite acudir al hospital. Pasa todo el día en el hospital, se le administra suero durante dos horas, recogen muestra de heces y le dan el alta hospitalaria.

- Punto 5: el día 29 de julio se realiza una visita en COA con la madre supervisada por la psicóloga del servicio.

- Punto 6: el día 30 de julio se pide cita en el centro de salud para que valoren la situación sanitaria de la menor y ver si está lo suficientemente hidratada. Dan cita a media mañana. En la visita la pediatra informa de que está hidratada y que se sigan con las mismas pautas.

Esa misma mañana se recibe una llamada de Salud Pública que informan de que en los análisis de las heces de la menor aparecen parámetros de una posible bacteria del cólera pero que necesitan más tiempo para determinar el análisis.

Con las profesionales de salud pública se establecen las siguientes medidas:

1. Ampliar las medidas de higiene.

2. Recoger muestras de heces de menores y profesionales que tengan síntomas compatibles con gastroenteritis, mandar a analizar e informar a el departamento.

3. Rastrear posibles profesionales que hayan viajado a África en los días anteriores o tengan familiares o amigos que hayan viajado.

Desde la Fundación se contrata con carácter inmediato una jornada completa de personal de limpieza, por encima de la establecida, durante la semana para desinfectar y limpiar el centro. Se extreman las medidas de higiene de toda la plantilla y de las personas usuarias, reforzando la disponibilidad en el centro de gel hidroalcohólico, mascarillas, guantes y productos de limpieza y desinfección.

Se realiza el rastreo entre profesionales, no habiendo ningún trabajador ni familiares de los/as usuarias que cumplan criterio y se realizan 5 muestras de heces, de cuatro menores que en algún momento de los siguientes días han notificado dolor de tripa o han tenido deposiciones blandas y de una trabajadora de baja por un cuadro gástrico. Los resultados son negativos.

- Punto 7: se informa a ANADP del estado de salud de la menor y deciden adelantar la salida y reintegración familiar.

El día 31 de julio informan desde salud pública que han hecho otra prueba intermedia y que parece que no es cólera común, que sigamos con las medidas hasta recibir el resultado final.

El día 1 de agosto, trasladan de salud pública que descartan la cólera común. Nos comentan que si hay algún menor con indicadores de gastroenteritis sigamos las pautas de la pediatra. No hay que seguir haciendo análisis extraordinarios”.

5. Como ha quedado reflejado, en opinión de esta institución, cabría distinguir el objeto del escrito inicial de queja, que versaba sobre la disconformidad de la interesada con la declaración de situación de desprotección de sus hijas y el hecho de que la estancia de éstas en el Centro de Observación y Acogida se mantuviera una vez obtenida el alta médica que motivó dicha declaración, y el objeto del escrito de alegaciones, que trataría sobre la inadecuada atención y cuidado a sus hijas en el Centro de Observación y Acogida.

6. En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de queja, a la vista de la información obrante en el expediente, cabe concluir que:

a) La interesada es madre de dos hijas, una de las cuales, la pequeña, tiene reconocido un grado de discapacidad del 78 por 100 por trastorno del espectro autista en grado severo, con discapacidad intelectual y epilepsia.

b) El padre de la hija mayor reside en Italia y no mantiene contacto con ella.

c) Mediante Auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona/Iruña, el 15 de febrero de 2024 se estableció una orden de alejamiento al padre de la hija menor respecto a la interesada y sus hijas por la existencia de indicios fundados de la comisión de diversos delitos contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual y la libertad de las personas.

d) El 15 de marzo de 2024 la interesada es conducida al Hospital Universitario de Navarra acompañada por la Policía Foral, la cual, a su vez, lo notifica a la Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección, que autoriza el ingreso de sus hijas en el Centro de Observación y Atención, del cual salen esa misma tarde cuando la interesada recibe el alta.

e) El 11 de abril de 2024 la interesada es ingresada en el Hospital Universitario de Navarra “por angustia y riesgo autolítico”. A raíz de este ingreso, teniendo en cuenta la situación en que quedaban sus hijas y la necesidad de una intervención urgente al respecto, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas asumió cautelarmente su guarda y autorizó su ingreso en el Centro de Observación y Acogida.

f) El 22 de abril de 2024 la interesada recibió el alta hospitalaria.

g) Mediante la Resolución 3256/2024, de 2 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se inició el procedimiento para la declaración de la situación de desprotección de las hijas de la interesada y se confirmaron las medidas cautelares adoptadas.

h) El 21 de mayo de 2024 la interesada recibió el alta médica.

i) Las hijas de la interesada permanecieron en el Centro de Observación y Acogida hasta el 30 de julio de 2024.

Teniendo en cuenta esta base fáctica, esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para cuestionar la actuación de la Administración ante la situación en que, como consecuencia del ingreso de la interesada en el Hospital Universitario de Navarra, quedaban las hijas de ésta.

Sin perjuicio de ello, esta institución sí considera que cabría reflexionar si ante una situación como la presente las medidas de intervención no se prolongaron más tiempo del debido. En este sentido, esta institución comprende que dichas medidas no finalizaran con el alta hospitalaria, pero quizás sí deberían haber finalizado en el momento en que se obtuvo el alta médica.

Dicho esto, en la medida en que las menores ya abandonaron el Centro de Observación y Acogida y se encuentran con su madre, esta institución entiende que la cuestión planteada en el escrito de queja ha quedado sin objeto.

7. En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de alegaciones, a la vista de la información obrante en el expediente, esta institución sí considera que existen indicios suficientes como para albergar dudas sobre la atención y cuidado dispensado a las hijas de la interesada en el Centro de Observación y Acogida.

En primer lugar, esta institución no termina de comprender cómo una auxiliar del Centro puede llevar a una menor ingresada en el mismo a una piscina municipal, sin que la madre de la menor sea informada de ello y sin que, según señala la madre y no contradice la Administración, dicha salida fuera notificada y autorizada por la Administración.

En segundo lugar, resulta incontrovertible que, encontrándose las menores bajo la guarda de la Administración, una de ellas contrajo diversas enfermedades y, entre ellas, el cólera, que no es una enfermedad común, como demuestra el hecho de que tuviera que intervenir Salud Pública.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo el deber de velar de forma efectiva por el derecho de los menores a permanecer en su familia siempre que sea posible y, en caso de haber sido separados de ella, a que se considere su retorno a aquella en cuanto las circunstancias lo permitan, conforme prevé el artículo 74 de la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, entendiendo esta institución que, en el caso objeto de queja, el alta médica de la madre aconsejaba el cese de la medida de separación, sin perjuicio de la posible continuidad del procedimiento de valoración correspondiente.

b) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que analice en profundidad la problemática de sobreocupación del centro de observación y acogida a que se alude en los informes recibidos, que podría estar afectando a los menores atendidos, y que adopte medidas para procurar corregirla.

c) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con las afecciones para la salud de las menores a las que se alude en la queja, generadas durante la estancia en el centro, que, en todo lo posible, analice las causas que pudieron desencadenarlas y, si es preciso, que se adopten las medidas correctoras que corresponda para garantizar una atención y servicio adecuados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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