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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/623) por la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que analice y responda las propuestas presentadas por el centro El Molino acerca de la futura pasarela de Aranzadi, y, en coordinación con el mismo, busque una solución de consenso, tratando de conciliar el interés público municipal con el derecho a la intimidad de las personas usuarias de dicho centro.

31 julio 2024

Obras Públicas y Servicios

Tema: Las afecciones que va a ocasionar a los/as usuarios/as del colegio y centro ocupacional El Molino la construcción de la pasarela peatonal y ciclista proyectada por encima de sus instalaciones.

Alcalde de Pamplona / Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 7 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de las señoras doña (…), doña (…) y doña (…), mediante el que formulaban una queja por la ubicación de la futura pasarela de Aranzadi proyectada junto al centro El Molino.

En dicho escrito, exponían que:

a) Forman parte de un grupo de madres y padres de alumnos del centro ocupacional del Molino, al que acuden personas con discapacidad intelectual.

b) El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña ha elaborado un proyecto de construcción de una pasarela peatonal y ciclista para conectar los barrios de la Txantrea y Rochapea a través de Aranzadi. La ubicación que se ha elegido para realizar este proyecto es junto al centro El Molino, de manera que cuando la pasarela esté finalizada, transcurrirá por encima de sus instalaciones.

c) Este proyecto vulnera la privacidad de las personas que acuden diariamente a este centro ocupacional y no tiene en cuenta las necesidades de las personas usuarias.  En este sentido, durante la realización de las obras, se va a utilizar un espacio de las instalaciones del centro (la huerta) para depositar todo el material necesario para la construcción de la pasarela, privando a las personas usuarias del centro de un espacio muy necesario para su desarrollo. Consideran que la realización de estas obras y lo que estas suponen (ruido, escombros, polvo que se genere, etc.), no es un entono adecuado para personas con discapacidad.

d) Una vez que las obras estén finalizadas la pasarela transcurrirá por encima de las instalaciones del centro vulnerando totalmente la intimidad y tranquilidad de estas personas, siendo esta última una herramienta básica para las personas usuarias del centro, para poder trabajar con ellas.

e) Una de las propuestas que se han puesto sobre la mesa para paliar las consecuencias de la pasarela en cuanto a la intimidad de las personas del centro es la construcción de dos muros, de forma que desde lo alto no se pueda ver el interior del espacio del centro, propuesta con la que se muestran totalmente en contra.

f) Actualmente, para facilitar las entradas y salidas del centro, dispone de dos puertas, una de entrada y otra de salida. Como consecuencia de la construcción de la pasarela se va a inhabilitar una de la puerta, poniendo en riesgo la seguridad de las personas usuarias.

g) Solicitaron una reunión con el área de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña para tratar este tema, sin recibir respuesta.

Por todo ello solicitaban que se supervisase la actuación de la administración y se tomasen las medidas necesarias para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, se le les informase sobre los criterios que se habían tenido en cuenta para elegir esta ubicación y se valorasen otras ubicaciones.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“ 1º.- El Plan Municipal de Pamplona prevé la construcción de una conexión que comunique Txantrea y Aranzadi a través del denominado Sistema General IV/G.Z.-2. La propuesta parte del puente del Vergel, y continúa por la calle El Vergel hasta llegar al inicio de la nueva pasarela, cuyo desembarco se ubicará en la glorieta del nuevo desarrollo de Txantrea Sur (V/ ARS-1) tal y como se refleja en el siguiente plano del Plan Municipal.

2º.- La previsión vigente del Plan Municipal afecta directamente a una de las construcciones del centro del Molino.

3º.- A la vista de la reciente urbanización de una nueva glorieta ubicada en la calle Magdalena junto al actual instituto “Irubide”, y de las conexiones peatonales, ciclistas y viarias con el entorno, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona el Ayuntamiento de Pamplona llegó a la conclusión de que era preciso un replanteamiento y, por tanto, una modificación del trazado del Sistema General IV/G.Z.-2, delimitado por el Plan Municipal, con el fin de que diese respuesta a generar una conexión peatonal y ciclista entre Aranzadi y Txantrea, a través de una pasarela, hasta la calle Vergel y a través de esta, con un trazado adaptado a las condiciones actuales del entorno (edificaciones, viarias, etc.).

Para ello el Consejo de la Gerencia de Urbanismo en sesión de 8 de noviembre 2023 aprobó la “Convocatoria de un procedimiento abierto para adjudicación contrato de redacción del proyecto de pasarela de conexión Txantrea-Aranzadi y proyecto de reurbanización de la calle del Vergel, y en su caso, dirección de las obras de los proyectos de obra”.

4º.- A través de este concurso se valoraron un total de 8 ofertas con diferentes alternativas de diseño y de trazado, y atendiendo a criterios de mejor conexión, accesibilidad e integración en el entorno se eligió la propuesta adjudicataria del contrato.

5º.- Para la redacción del proyecto, se han llevado a cabo varias visitas al centro El Molino, tanto por parte del personal técnico de la Gerencia de Urbanismo como por el Consejo de dicha Gerencia, y el equipo redactor. También se han mantenido reuniones entre el equipo adjudicatario, personal de la Gerencia de Urbanismo y responsables del centro El Molino, para procurar la mejor adecuación y el consenso del futuro proyecto de pasarela a las necesidades del centro y al derecho a la intimidad de las personas usuarias.

6º.- El objetivo principal del proyecto lo establece el Plan Municipal y, en este sentido, se trata de lograr las mejores condiciones de conectividad. No obstante, se están teniendo en consideración los siguientes criterios y medidas para la integración con el centro el Molino y respeto de intimidad de las personas usuarias:

A) Eliminar las afecciones directas, originalmente previstas en el planeamiento urbanístico vigente sobre las edificaciones del centro El Molino.

Este objetivo se va a lograr mediante la modificación de planeamiento, de tal manera que se modificará el trazado de conexión vigente del Plan Municipal (Sistema General IV/G.Z.-2) que sí afecta directamente a una de las edificaciones.

B) Trabajar en pos del diseño de pasarela y trazado peatonal hasta la calle Vergel que reúna condiciones adecuadas de movilidad y accesibilidad, sin desatender el bienestar y la intimidad, en beneficio de las personas usuarias.

En este sentido:

- La selección de la propuesta ganadora del concurso de elaboración del proyecto de pasarela y de los accesos a la misma se ha efectuado en base a criterios de movilidad y accesibilidad, pero procurando que dicho proyecto resulte mínimamente invasivo y salvaguarde todo lo posible la intimidad de las personas usuarias y sus familias.

A tal fin, el equipo ganador del concurso para la redacción del proyecto de pasarela y accesos a la misma ha planteado una zona de protección de las huertas mediante arbolado y un tratamiento vegetal para la preservación de la intimidad del recinto del centro ocupacional.

- Entre las posibles soluciones ofrecidas a dicho centro El Molino, en aras de garantizar la máxima intimidad posible, se incluye la opción de trasladar la zona de huerta a otras ubicaciones cercanas a las que las personas usuarias del centro puedan desplazarse a pie, como lo hacen ahora, y disfruten de una privacidad superior a la que les ofrece la ubicación actual. Esta opción la seguiremos manteniendo abierta, en cualquier caso.

C) Analizar y resolver el acceso y salida de los vehículos ya que la propuesta prevé un recorrido peatonal y ciclista incompatible con la salida de vehículos que actualmente tiene el centro El Molino hacia Aranzadi. En este sentido la propuesta contempla que el acceso y salida se dé por el acceso actual y se ha comprobado que existe espacio suficiente para el giro de los autobuses en el interior, sin afectar a las edificaciones ni a la actividad del centro. Se está trabajando también con el centro en identificar puntos de acceso peatonal desde el mismo hacia el nuevo trazado peatonal.

7º.- Por último, esta preocupación porque la actividad de este centro educativo se vea lo menos afectado posible se ha concretado en varias reuniones técnicas y políticas in situ, incluida una visita oficial de la comisión de Urbanismo. También hay que señalar que el Concejal Delegado del área tiene prevista este próximo martes 25 una reunión con unos padres y madres del centro que así lo han solicitado.

8º.- En suma, pues, la construcción de esta pasarela y los accesos a la misma resulta obligada, en cumplimiento de las previsiones del Plan Municipal de Pamplona. No obstante, la Gerencia Municipal de Urbanismo trabaja, en coordinación con el centro El Molino y con el equipo redactor del proyecto, para minimizar las afecciones sobre dicho centro, mediante soluciones técnicas de consenso, que eviten afecciones directas, y que salvaguarden del mejor modo posible el derecho a la intimidad de las personas usuarias”.

Tras tener conocimiento del informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, las autoras de la queja remiten el siguiente escrito:

“a) Que el Ayuntamiento, en el informe que remite a esta institución, parece que se muestra favorable a procurar que las afecciones a la intimidad de las personas usuarias sean las menos posibles. Sin embargo, consideran que esto no se está llevando a cabo de forma adecuada.

En este sentido, defienden que el proyecto vulnera el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como que se invade el espacio de las personas usuarias de El Molino, siendo fundamental para el desarrollo de estas personas con discapacidad intelectual.

Que, además, este proyecto necesario para el cumplimiento del Plan Municipal se ha desarrollado en el espacio que ocupan personas que tienen una mayor dificultad para defender sus intereses, como lo son las personas usuarias del centro El Molino.  En este sentido, consideran que la elección de la ubicación es un claro abuso frente a los derechos de estas personas. 

b) En este sentido, se realizan las siguientes precisiones al informe remitido por el Ayuntamiento:

  • “A) Eliminar las afecciones directas, originalmente previstas en el planeamiento urbanístico vigente sobre las edificaciones del centro El Molino.

Este objetivo se va a lograr mediante la modificación de planeamiento, de tal manera que se modificará el trazado de conexión vigente del Plan Municipal (Sistema General IV/G.Z.-2) que sí afecta directamente a una de las edificaciones”.

Que, respecto a esta afirmación, desconocen a que afecciones directas se refieren y consideran que se deberían de precisar, al igual que las modificaciones a las que se hace referencia.

  • “A tal fin, el equipo ganador del concurso para la redacción del proyecto de pasarela y accesos a la misma ha planteado una zona de protección de las huertas mediante arbolado y un tratamiento vegetal para la preservación de la intimidad del recinto del centro ocupacional”.

Que, consideran que esta propuesta modificará el espacio disponible existente en la actualidad para colocar esta zona de protección, de forma que el espacio que actualmente disponen quedará reducido. Además, de lo que estas modificaciones pueden suponer en la tranquilidad de las personas usuarias ya que cada modificación en su entorno puede suponer una verdadera afección a su bienestar.

Además, consideran que pese a esta zona de protección mediante arbolado y tratamiento vegetal puede verse afectado por muchos motivos (falta de mantenimiento adecuado, condiciones climáticas adversas, etc.) de forma que los/as usuarios/as quedarían totalmente expuestos/as por las personas que transcurran por la pasarela.

  • “Entre las posibles soluciones ofrecidas a dicho centro El Molino, en aras de garantizar la máxima intimidad posible, se incluye la opción de trasladar la zona de huerta a otras ubicaciones cercanas a las que las personas usuarias del centro puedan desplazarse a pie, como lo hacen ahora, y disfruten de una privacidad superior a la que les ofrece la ubicación actual”.

En cuanto a la posibilidad de trasladar la zona de huerta a otras ubicaciones cercanas, creen que no es una opción a valorar debido a que, pese a que el Ayuntamiento refiere que son “zonas cercanas”, la ubicación actual es visible desde las instalaciones del propio centro, fundamental para la seguridad de las personas usuarias, posibilitando una vigilancia adecuada por los/as monitores/as.

  • “Analizar y resolver el acceso y salida de los vehículos ya que la propuesta prevé un recorrido peatonal y ciclista incompatible con la salida de vehículos que actualmente tiene el centro El Molino hacia Aranzadi. En este sentido la propuesta contempla que el acceso y salida se dé por el acceso actual y se ha comprobado que existe espacio suficiente para el giro de los autobuses en el interior, sin afectar a las edificaciones ni a la actividad del centro”.

En este sentido, destacar que, pese a que los autobuses puedan realizar el giro en el interior, esto afecta directamente a la seguridad vial de estas personas, cuestión que no se está teniendo en consideración.

  • “También hay que señalar que el Concejal Delegado del área tiene prevista este próximo martes 25 una reunión con unos padres y madres del centro que así lo han solicitado”.

Por último, destacar que el martes 25 de junio se celebró el Consejo de Participación y la reunión de padres y madres en el centro, sin embargo, el Concejal Delegado no acudió a dichas reuniones.

c) Que, existiendo otros proyectos que no invaden el espacio e intimidad de estas personas consideran que se deberían de elegir otras propuestas. De forma subsidiaria, posibilitar el desplazamiento de la pasarela que se construirá de forma que no afecte a las personas usuarias del centro El Molino”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las afecciones que va ocasionar a los usuarios del colegio y centro ocupacional El Molino la construcción de una pasarela peatonal y ciclista por encima de sus instalaciones. Las autoras de la queja consideran que con dicha construcción se vulnera el derecho a la intimidad y la tranquilidad de las personas usarías del centro, que son personas con discapacidad intelectual.

El Ayuntamiento de Pamplona/Iruña refiere la construcción de esta pasarela resulta obligada en cumplimiento de las previsiones del Plan Municipal de Pamplona y enumera una serie de medidas que están adoptando “para la integración con el centro el Molino y respeto de intimidad de las personas usuarias”.

4. Esta institución no puede desconocer que en la ejecución un proyecto de estas características, la construcción de una conexión que comunique Txantrea y Aranzadi, prevista en el Plan General Municipal de Pamplona ha de prevalecer el interés general, teniendo en este sentido el Ayuntamiento de Pamplona, en lo que a sus competencias se refiere, la última palabra como genuino representante de los vecinos y entidades existentes o asentadas en el municipio.

Pero sentado lo anterior, tampoco se debe desconocer que, para adoptar las decisiones que le correspondan en el diseño y ejecución de la pasarela, el Ayuntamiento debe impulsar y hacer efectiva la más amplia participación ciudadana posible, particularmente la de aquellas personas que se ven perjudicadas en sus derechos, pues esta participación ciudadana es la que confiere a las decisiones municipales legitimidad democrática.

En este sentido, el artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo  establece que “Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses”.

Se trata, por tanto, de un deber para la Administración de suscitar la más amplia participación ciudadana, deber que engarza con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución de que “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

De este modo, la potestad del Ayuntamiento de establecer la ordenación de su territorio municipal conforme a sus criterios de interés público no es incompatible con el hecho de suscitar la más amplia participación de los ciudadanos y colectivos en que estos se agrupan en las fases de planificación y en la posterior ejecución de lo planificado. Es más, no se trata siquiera de una compatibilidad o incompatibilidad, sino, como se ha visto, de un deber legal para la Administración de fomento de la participación y de estudio de las propuestas vecinales en la materia urbanística.

5. En el supuesto planteado la ubicación de la futura pasarela de Aranzadi junto al centro El Molino afecta directamente a los usuarios de dicho centro, personas con discapacidad intelectual, que van a verse perjudicados tanto por las molestias generadas con motivo de las obras, como por su posible vulneración del derecho a la intimidad por los usurarios de dicha pasarela, una vez construida.

Por ello, y en línea con lo manifestado en el informe remitido, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que analice y responda las propuestas presentadas por el centro El Molino y, en coordinación con el mismo, busque una solución de consenso, tratando de conciliar en la medida de lo posible, el interés público municipal con el derecho a la intimidad de las personas usuarias de dicho centro.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que analice y responda las propuestas presentadas por el centro El Molino acerca de la futura pasarela de Aranzadi, y, en coordinación con el mismo, busque una solución de consenso, tratando de conciliar el interés público municipal con el derecho a la intimidad de las personas usuarias de dicho centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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