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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/600) por la que recuerda al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía; y le recomienda que atienda el escrito que la interesada presentó el 28 de agosto de 2023 lo antes posible.

29 julio 2024

Deporte

Tema: La falta de contestación al hijo de la autora de la queja a su solicitud de acceso gratuito a unas instalaciones deportivas en su condición de deportista de alto rendimiento y de deportista de alto nivel.

Consejera de Cultura, Deporte y Turismo

Señora Consejera:

1. El 3 de junio de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que, en representación del señor don (…), formulaba una queja por la falta de contestación a una solicitud de acceso gratuito o subvencionado a las instalaciones del Club Deportivo Amaya.

En dicho escrito exponía que:

a) Su representado tiene reconocida la condición de deportista de alto rendimiento en Navarra, así como de deportista de alto nivel de la Federación española de actividades subacuáticas.

b) Las competiciones en las que participa se desarrollan en piscinas olímpicas, de forma que, a fin de alcanzar un rendimiento óptimo, necesita entrenar en piscinas de ese tipo.

c) En Navarra la única piscina olímpica que hay se encuentra en las instalaciones del Club Deportivo Amaya.

d) El 28 de agosto de 2023 presentó un escrito ante el Instituto Navarro de Deporte y Juventud solicitando que se posibilite a su representado el acceso gratuito a las instalaciones del Club Deportivo Amaya o, en su defecto, se subvencione el coste de dicho acceso.

e) No se había dado todavía respuesta a su escrito.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“La autora de la queja doña (…) manifiesta que en fecha 28 de agosto de 2023 presentó a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra una solicitud dirigida al Instituto Navarro del Deporte, mediante la que solicitaba que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra posibilitara el acceso gratuito de su hijo don (…) a las instalaciones del Club Deportivo Amaya. Subsidiariamente, solicitaba que se iniciasen los trámites precisos “en orden a la suscripción de un Convenio de colaboración o del instrumento jurídico que corresponda, para posibilitar su acceso a tales instalaciones subvencionando, caso de ser necesario, el importe del abono a satisfacer que corresponda”. Doña (…) pone de manifiesto que, a día de hoy, no ha recibido respuesta a su solicitud.

En relación con dicha solicitud, debemos informar que el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física recibió en fecha 28 de agosto de 2023 la solicitud efectuada por doña (…). No obstante, ante la inminente aprobación de los nuevos estatutos del organismo autónomo, en el que se reordenaban sus unidades orgánicas y las competencias de cada una de ellas, la solicitud quedó pendiente de contestar. Concretamente, la solicitud fue trasladada a la entonces Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, que ha desaparecido como Subdirección con los nuevos estatutos del organismo autónomo (aprobados por Decreto Foral 257/2023, de 125 de noviembre). Además, en las fechas en las que tuvo entrada la solicitud, se estaba produciendo el cambio en la Dirección Gerencia del entonces Instituto Navarro del Deporte: Mediante Decreto Foral 138/2023, de 30 de agosto, se nombró a su nuevo Director Gerente, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (como es el presente caso), el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición. Y ello, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por tanto, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, procederá a dictar y a notificar la resolución correspondiente que resuelva la solicitud interpuesta por la autora de la queja.

Entrando en el fondo de su solicitud, doña (…) informa que su hijo don (…) ostenta la condición de deportista de Alto Rendimiento de Navarra, tal y como consta en el certificado expedido por el Instituto Navarro del Deporte en fecha 5 de julio de 2023. Dicho certificado (y dicha catalogación como deportista de Alto Rendimiento de Navarra) tenía una vigencia hasta el 24 de junio de 2024.No obstante, don (…) ha sido incluido en la relación de deportistas de alto nivel aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes mediante resolución de 2 de enero de 2024 (BOE nº 10 de 11 de enero de 2024).

Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1.b) del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra, don (…) puede acceder a la condición de deportista de Alto Nivel de Navarra por la vía extraordinaria. En estos supuestos la acreditación de dicha condición se realizará por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, previa solicitud del interesado.

Dicho lo anterior, mediante Resolución 240/2015, de 30 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, se establecieron las prestaciones de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral a los deportistas, técnicos y jueces de rendimiento de Navarra. Dentro de esas prestaciones, se incluía el acceso y uso de las instalaciones deportivas adscritas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud: Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe, Centro de Tecnificación Deportiva Estadio Larrabide, y Centro Recreativo Guelbenzu. Esa misma resolución indicaba que la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra realizará gestiones para facilitar el uso otras instalaciones concertadas o privadas para la optimización del proceso de entrenamiento de los deportistas de Rendimiento de Navarra, “siempre y cuando dicho uso no implique coste económico para la Administración Deportiva de la Comunidad Foral”.

La solicitud efectuada por doña (…) se refería al acceso y uso de las instalaciones del Club Deportivo Amaya. Estas instalaciones no están adscritas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, sino que pertenecen a una entidad privada como es el Club Deportivo Amaya, que en el ejercicio de su actividad privada establece las condiciones económicas para el acceso y el uso de las mismas.

El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física pone a disposición de sus deportistas de rendimiento sus propias instalaciones deportivas, pero no tiene competencia para garantizar el uso y acceso de otras instalaciones pertenecientes a entidades privadas.

La autora de la queja hace referencia a un folleto informativo difundido por el propio Instituto Navarro de Deporte y Juventud en el que se indica que “se proporcionará el uso de las instalaciones deportivas del Complejo Centro de Tecnificación Deportiva Estadio Larrabide, y se facilitarán otras instalaciones deportivas concertadas (Centro Recreativo Guelbenzu, piscina Olímpica y Patinódromo de Amaya, Patinódromo de la Txantrea, Frontón Labrit y Mendillorri, Velódromo Miguel Indurain de Tafalla)”. Dicho folleto ya no se encuentra en circulación, figurando en la página web del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física toda la información necesaria relativa al Deporte de Rendimiento de Navarra y a la normativa que lo regula. En cualquier caso, en dicho folleto no se garantiza el acceso gratuito a dichas instalaciones, sino que habla de “facilitar” el acceso.

En ese sentido, el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física mantiene de forma continua conversaciones con las entidades públicas y privadas propietarias de instalaciones deportivas para facilitar el acceso y el uso de dichas instalaciones en sus propios programas. No obstante, como se ha expuesto, ese intento de facilitación no significa en ningún caso un acceso gratuito a dichas instalaciones. El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física solamente puede garantizar a los y las deportistas de rendimiento de Navarra el uso gratuito de las instalaciones que tiene adscritas y no otras diferentes.

En cuanto a las posibles ayudas que puede conceder el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, existen ayudas a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de sus actividades y, concretamente, para el desarrollo de sus programas de rendimiento. Entre los conceptos que se subvencionan están el alquiler o gasto de uso de instalaciones deportivas. En la temporada 2023-2024, a la Federación Navarra de Actividades Subacuáticas le fue concedida una subvención para el desarrollo de su Programa de Perfeccionamiento (único programa de rendimiento que desarrolló). Además, los y las deportistas de rendimiento de Navarra pueden acceder al alojamiento gratuito en la Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe de Pamplona (instalación adscrita al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física). Y las personas deportistas de Alto Nivel de Navarra o de Alto Rendimiento de Navarra que se alojen en dicha residencia pueden percibir ayudas para el coste del servicio de alimentación.

Más allá de esto, en estos momentos no existen otras ayudas específicas a deportistas de rendimiento de Navarra por el uso de instalaciones por parte del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física. No es posible costear todos los accesos a instalaciones privadas, aunque pueden llegar a suscribirse convenios de utilización con las entidades propietarias de las mismas (como ocurre en el caso de la Universidad Pública de Navarra), para el acceso a ellas en unas condiciones económicas más ventajosas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja presenta dos cuestiones: por un lado, una de índole formal concerniente a la falta de respuesta a un escrito presentado por la interesada el 28 de agosto de 2023 solicitando que se posibilite a su representado el acceso gratuito a las instalaciones del Club Deportivo Amaya o, en su defecto, se subvencione el coste de dicho acceso; y, por otro lado, otra de índole material relativa a que, directa o indirectamente, se garantice por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el derecho de acceso de su representado a dichas instalaciones.

4. Respecto a la primera de las cuestiones cabe señalar que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de las Administraciones Públicas de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Respecto a las coordenadas temporales en que debe realizarse esta tarea de resolución y notificación, el apartado 2 del mismo artículo prevé que el “plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento”. Asimismo, el apartado 3 añade que, cuando “las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses”.

En la medida en que no existe controversia en que la interesada presentó su escrito el 28 de agosto de 2023 y todavía no ha sido atendido, esta institución estima oportuno recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía, así como recomendarle que atienda el escrito de la interesada lo antes posible.

5. Respecto a la segunda de las cuestiones, si bien entiende que el acceso a las instalaciones del Club Deportivo Amaya sería beneficioso para el desarrollo del deportista representado por la interesada, esta institución no encuentra elementos de juicio suficientes para considerar que exista un derecho de acceso gratuito a las instalaciones de una entidad privada, ni tampoco la obligación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de costear directa o indirectamente dicho acceso.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo su deber legal de atender en tiempo y forma los escritos de la ciudadanía.

b) Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que atienda el escrito que la interesada presentó el 28 de agosto de 2023 lo antes posible.

Con la formulación de este pronunciamiento, que esta institución da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, se pone fin a la intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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