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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q24/583) por la que recuerda al Departamento de Salud su deber legal de adoptar las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos ciudadanos de atención adecuada y acceso a los servicios públicos, garantizando en todo momento el funcionamiento ordinario de los mismos, salvo que concurra causa excepcional justificativa, informando de ello a los ciudadanos; y le sugiere que, antes de proceder al cierre total de un centro de salud por falta de personal médico, valore la posibilidad de una apertura parcial, al menos del Servicio de Admisión, con el fin de perjudicar lo menos posible a los ciudadanos.

01 agosto 2024

Sanidad

Tema: El cierre del centro de salud de Sarriguren, sin previo aviso, durante unas tardes del mes de mayo.

Consejero de Salud

Señor Consejero:

1. El 28 de mayo de 2024 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…), mediante el que formulaba una queja por el cierre, sin previo aviso, del centro de salud de Sarriguren el pasado 28 de mayo de 2024.

En dicho escrito, exponía que:

“[..] Soy residente en Sarriguren y mi centro de salud es el de esta población.

Hoy he ido a las 16,45h a recoger un volante y material para analítica que me había dejado la pediatra de mi hijo por la mañana y me he encontrado el centro cerrado.

Según detallan en la puerta y me han informado esta mañana para la tramitación y recogida de documentación el horario es de 9 a 17:00h.

Yo he ido un cuarto de hora antes del cierre, pero había más gente igual que yo. Esperando, llamando, tocando el timbre y nada.

Nos urgía a cada uno por distintos motivos el recoger para lo que íbamos dado que al día siguiente podía ser tarde. Hemos ido lo antes posible incluso corriendo con el coche para llegar.

Nos hemos encontrado con la persiana bajada y sin respuesta. Me gustaría saber porque, y que no vuelva a ocurrir y las soluciones en estos casos”.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 16 de julio tiene entrada en esta institución el informe del Departamento de Salud en el que se señala lo siguiente:

“Como indica doña [..], el horario habitual para recogida de documentación es de 9:00 a 17:00 horas. La semana del 27 al 31 de mayo, se produjeron varias ausencias de profesionales de medicina en el horario de tarde en el centro de salud. Tras intentar la cobertura de estas ausencias sin éxito, y al no poder garantizar la atención sanitaria en dicho horario, se acordó que el horario de atención del centro de salud de Sarriguren esa semana fuera de 8:00 a 15:20 horas.

Tras ponernos en contacto con la jefatura del área administrativa del centro de salud de Sarriguren, se nos indica que el cartel con esta información se colocó el martes día 28 de mayo, lo que produjo quejas de las personas usuarias el lunes 27 de mayo al encontrarse el centro cerrado y sin la información adecuada, tal y como relata doña [..].

Desde el centro de salud reconocen el error y se disculpan por las molestias ocasionadas.

Se considera por tanto que le asiste totalmente la razón a la reclamante, no obstante, no se hace necesario adoptar medidas ya que la situación en el centro de salud de Sarriguren está corregida en el momento actual”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el cierre, sin previo aviso, del centro de salud de Sarriguren el pasado 28 de mayo de 2024.

El Departamento de Salud indica que la semana del 27 al 31 de mayo se produjeron varias ausencias de profesionales de medicina, por lo que tras intentar cubrir las mismas sin éxito, se acordó que el horario de atención del centro de salud de esa semana fuera de 8 a 15:20 horas.

4. El artículo 13, letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce una serie de derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas, entre ellos el referente a “ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que las personas, en sus relaciones con la Administración Pública Foral, ostentan, entre otros, el derecho “a la atención adecuada” y el derecho “al acceso a los servicios públicos”.

El artículo 103 de la misma ley foral se refiere al derecho de atención adecuada, disponiendo que “cualquier persona que establezca una relación con la Administración Pública Foral tiene derecho a ser atendido con cortesía, diligencia y confidencialidad, sin discriminaciones (…)”.

Los derechos referidos llevan aparejado, como correlato, el deber de la Administración de garantizar en todo momento el funcionamiento ordinario de los servicios públicos, de tal modo que los ciudadanos puedan ser atendidos con los medios habituales y en los horarios establecidos al efecto.

5. En el caso concreto que aquí ocupa, la interesada acudió al centro de salud de Sarriguren el día 28 de mayo a las 16,45h a recoger un volante y material para analítica que la pediatra de su hijo le había dejado esa misma mañana, encontrándose el centro cerrado, sin ningún aviso.

Según se indica en el informe remitido, el motivo de dicho cierre fue la ausencia de profesionales de medicina durante la semana del 27 al 31 de mayo, lo que conllevó que el horario de atención del centro de salud de esa semana fuera de 8 a 15:20 horas. Refiere el informe remitido que “el cartel con esta información se colocó el martes día 28 de mayo, lo que produjo quejas de las personas usuarias el lunes 27 de mayo al encontrarse el centro cerrado y sin la información adecuada”.

Como ha quedado reflejado en líneas anteriores, la interesada acudió el martes 28 de mayo a las 16:45 horas y, según se indica, no había ningún cartel con la información del cierre del centro. Por tanto, de acuerdo con lo manifestado por la autora de la queja, al menos durante dos días, lunes 27 y martes 28 de mayo, el centro permaneció cerrado en horario de tarde sin ningún aviso que informase a los ciudadanos.

Por todo lo anterior, a criterio de esta institución, al acudir la ciudadana al centro de salud en el horario habitual de apertura y encontrarlo cerrado sin ninguna información al respecto, se vio privada de la posibilidad de ser atendida, circunstancia que lesiona sus derechos de atención adecuada y de acceso a los servicios públicos. Por todo ello, se considera necesario formular un recordatorio de deberes legales al respecto.

6. Por otra parte, según indica el informe, el motivo del cierre fue la ausencia de profesionales de medicina. Sin embargo, tal y como se ha indicado la autora de la queja únicamente necesitaba recoger un volante y material para analítica, pudiendo haber sido atendida por el Servicio de Admisión. En opinión de esta institución, antes de tomar una medida tan drástica como cerrar un centro de salud en su totalidad, se debe valorar la posible apertura parcial, por cuanto, muchas de las personas que se acercan al centro de salud sin cita previa, lo hacen precisamente para realizar trámites que pueden ser realizados por el Servicio de Admisión del centro, sin necesidad de intervención de profesionales de medicina (recogida de volantes, solicitud de citas, dudas sobre citaciones, etcétera).

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Salud su deber legal de adoptar las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos ciudadanos de atención adecuada y acceso a los servicios públicos, garantizando en todo momento el funcionamiento ordinario de los mismos, salvo que concurra causa excepcional justificativa, informando de ello a los ciudadanos.

b) Sugerir al Departamento de Salud que, antes de proceder al cierre total de un centro de salud por falta de personal médico, valore la posibilidad de una apertura parcial, al menos del Servicio de Admisión, con el fin de perjudicar lo menos posible a los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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